SAN, 22 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5082
Número de Recurso724/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000724 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04496/2017

Demandante: Maribel Y Jacobo

Procurador: NURIA FELUI SUÁREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 724/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Nuria Feliu Suárez, en nombre y representación de DOÑA Maribel y DON Jacobo, nacionales de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resoluciones del Ministro del Interior de 20 y 17 de abril de 2017, respectivamente, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria

    . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 3 de octubre de 2017 por la Procuradora doña Nuria Feliu Suárez, en nombre y representación de DOÑA Maribel y DON Jacobo, nacionales de Ucrania, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 20

y 17 de abril de 2017, respectivamente, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 6 de octubre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través de los escritos presentados en fecha de 19 de marzo de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando el derecho de asilo a Doña Maribel, en el caso de que fuera inadmitida la solicitud interesa a esta parte con carácter subsidiario que sea concedida AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES HUMANITARIAS con arreglo a lo dispuesto en el 4 de la ley 1272006 de 30 de octubre, reguladora del derecho de Asilo y de la protección subsidiaria..

Y respecto de don Jacobo :

SUPLIC O A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su dia sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando el derecho de asilo a Don Jacobo, en el caso de que fuera inadmitida la solicitud interesa a esta parte con carácter subsidiario que sea concedida AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES HUMANITARIAS con arreglo a lo dispuesto en el 4 de la ley 1272006 de 30 de octubre, reguladora del derecho de Asilo y de la protección subsidiaria.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 22 de mayo de 2018, acordando el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y no solicitado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 15 de noviembre de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Maribel y don Jacobo, nacionales de Ucrania, contra la resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 20 y 17 de abril de 2017, respectivamente, por las que se deniega a los recurrentes el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su pretensión, en sus dos resoluciones, son las siguientes.

Respecto de Maribel :

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras - Grupo III de Valencia el 15 de enero del 2016. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

SEGUNDO.- En síntesis la solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

La solicitante alega que llego de Armenia a Donetsk para vivir en el 2007 junto con toda su familia. Su marido hacía consultas en un centro cristiano que se llamaba la Casa de Albertina, este centro se encargaba de la recuperación de madres drogodependientes con el fin de no separarlas de sus hijos.

Continua relatando como en 2014 entre abril y mayo la ciudad de Donetsk fue ocupada por gente armada. Añade que la gente tenía prohibido hacer reuniones y ocuparon los edificios de otra iglesia llamada Palabra de vida donde la dicente y su grupo acudían los domingos.

La dicente manifiesta que los militares ocuparon los centros y los convirtieron en lugar de estancia para los militares. Continua contando como por las calles había tanques y vehículos militares y detenían a las personas, generalmente a hombres.

La solicitante residía con su hijo Pedro Antonio y sus nietos varones de 22 y 27 años. Su hijo tenía un negocio de joyería y que temían que en cualquier momento fuesen y les llevasen las joyas o detuviesen a sus nietos y se los llevasen los militares. Añade que su hijo cerró su negocio y sus nietos dejaron de acudir a clase. Manifiesta que era peligroso coger autobuses, una compañera suya del centro falleció en la explosión del autobús en que viajaba. Añade que los hijos de su otro hijo Marco Antonio que también residía en Donetsk tampoco podían ir al colegio y estudiaban por internet desde casa.

La dicente relata como a su centro fueron los militares dos veces, sólo hablaba el director con ellos y después de esta visita ordenó que se habilitase el sótano para resguardarse de los bombardeos. Añade que con la segunda visita, el director cerró el centro y ella se quedó sin trabajo, los tanques continuaban circulando por la calle.

La solicitante y su familia decidieron dividirse. Su hijo Pedro Antonio y su familia se fueron a Kiev y ella junto con su hijo Marco Antonio y su familiar se trasladaron a Vinnitsa. Añade que salir de Donetsk fue complicado por los bombardeos, que hacían trayectos cortos y se escondieron hasta llegar a la estación de tren.

Continúa relatando como su hijo Pedro Antonio intento reabrir su negocio de joyería en Kiev pero no le dejaron, le dijeron que estaba prohibido abrir negocios para la gente de Donetsk. Añade que a su otro hijo también le fue muy difícil alquilar un piso en Vinnitsa. Manifiesta que el gobierno de Ucrania les había prometido ayudas a los desplazados, pero que a ella solo le pagaron dos meses y luego le pidieron un certificado de que no tenían ninguna propiedad, no puedo conseguir ese certificado y le rechazaron la ayuda y le dejaron de pagar. Su hijo Marco Antonio con el que convivía en Vinnitsa, encontró trabajo en el mercado, su esposa no pudo encontrar trabajo como profesora y sus nietos iban al colegio. La dicente añade que ella veía que no podía continuar con su hijo Marco Antonio por lo precario de su situación, ella solo recibía una pensión de 50 mensuales y por eso decidió venirse a España con su hijo Pedro Antonio que después de estar en Kiev había salido para España y residía en España con su familia.

La dicente manifiesta que uno de sus nietos si fue notificado dos veces pero que ahora se encuentra con su padre en España.

Preguntada por su hijo Marco Antonio añade que continúan en Vinnitsa en una situación muy precaria, sin trabajo y viviendo de los ahorros.

Preguntada por la gente de su misma religión ha sido perseguida manifiesta que no les dejaban entrar en su centro cuando lo cerraron y que los militares les dijeron que tenían que ir a la iglesia ortodoxa. Ella añade que...

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