SJS nº 1 305/2018, 20 de Noviembre de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6407
Número de Recurso492/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00305/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SID

NIG: 05019 44 4 2018 0100514

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000492 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eutimio

ABOGADO/A: JUAN JOSE CALVO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COMPAÑIA EUROPEA DE VIAJEROS ESPAÑA, MALDEASA S.L.

ABOGADO/A: MARCOS ARBELOA LOSADA, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En la ciudad de Ávila a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DON Eutimio , que comparece asistida por el Letrado D. Juan José Calvo Martín, y la otra como demandada, la empresa COMPAÑÍA EUROPEA DE VIAJEROS ESPAÑA, S.A. (CEVESA) , por D. Carmelo Casla Villacorta y asistida por el Letrado D. Marcos Arbeloa Losada, y la empresa MALDEASA, S.L. (MALDEASA) , que comparece representada por D. Jacinto Francisco Morales Fernández y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Castiñeira Martínez, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 4-10-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio el día 20-11-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la primera de las empresas codemandadas en fecha de 8-10-12, ocupando la categoría profesional de Conductor-perceptor y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.880Ž66 Euros mensuales.

SEGUNDO

Que dicha empresa venia gestionando el servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Aldeanueva del Camino y Madrid desde el 2004, por sucesión en otra anterior, y a la que estaban adscritos otros servicios desde 2017, como colegios de la Junta de Castilla y León, por Resolución del ministerio que se dirá.

TERCERO

Que, en fecha de 11-10-16, se firmó, por el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, el Pliego de condiciones para el "contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Aldeanueva del Camino y Madrid" (sin otros servicios adscritos) , el cual, obrante en Autos, se da por reproducido, interesando resaltar los siguientes puntos:

a.- 1.8.- PERSONAL: "De acuerdo con el artículo 73.2.g) de la LOTT (siglas que se corresponden Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , aprobada por Ley 16/86, de 30 de julio) , la dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio es de 5 conductores. Para cubrir dicha dotación mínima y según los dispuesto en los artículos 73.2.h ) y 75.4 de la LOTT en relación con el artículo 120 TRLCSP (siglas que se corresponden el Texto Refundido de la Ley de contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ) , el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en las relaciones laborales del antiguo contratista. Los empleados, sus condiciones de contratación, así como los costes laborales que implica tal medida, serán los que figuran en el Anexo VII de este Pliego" (en dicho Anexo, bajo el título RELACIÓN DE CONDUCTORES QUE EL CONTRATISTA DEBERÁ ADSCRIBIR Y SUBROGAR POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 73.2.G Y H DE LA LOTT, figuran cinco conductores sin nombre, así como su antigüedad, convenio colectivo aplicable y coste anual en Euros año 2014) . En concreto, y por este orden, dichos conductores adscritos por la empresa a dciho Anexo VII, fueron, en 2015, D. Jacinto (baja por incapacidad permanente declarada en 2015 o 2016, desconociendo si tiene reserva de puesto de trabajo conforme al arículo 48 de la norma estatutaria) , D. Jesús , D. José (causó baja voluntaria en la empresa en fecha de 2017) , D. Justo (baja por incapacidad declarada en 2106, desconociendo si tiene reserva de puesto conforme a la precitada norma) y D. Lázaro (jubilado anticipadamente, en el 85% de la jornada, por Resolución del INSS, habiendo sido contratado, con contrato de relevo, D. Leoncio , que no figura entre los demandantes, ni en la lista de trabajadores que la empresa adscribió a los dos Anexos) .

"En cumplimiento del deber de información del artículo 120 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en el Título IV del acuerdo marco estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (BOE 16-2-15) , el resto del personal perteneciente a la concesión VAC 010, se detalla en el Anexo VIII de este Pliego. Los datos que figuran en este Anexo han sido facilitados, con fecha de 26-10-15 y rectificados por escrito de fecha 30-11-15, por la empresa actualmente adjudicataria del servicio" (en dicho Anexo, bajo el título RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIOS EN LA VAC-010 A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN POR APLICACIÓN DEL TÍTULO IV DEL ACUERDO MARCO ESTATAL SOBRE MATERIAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRTERA, MEDIANTE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MÁS DE NUEVE PLAZA INCLUIDO EL CONDUCTOR -BOE 26/2/15-, figuran catorce conductores, un mozo de taller, dos oficiales de primera de taller y una taquillera, todos ellos sin nombre; así como su antigüedad, convenio colectivo aplicable y coste anual en Euros año 2014) .

"Si como consecuencia de la reducción del objeto del contrato, hubiese trabajadores que no puedan quedar afectados por la subrogación, la empresa adjudicataria del nuevo contrato asume la obligación de compensar a los trabajadores".

b.- 1.9.- VEHÍCULOS: "Para la prestación de las expediciones mínimas fijadas en la condición 1.6 del este Pliego, quedarán adscritos a este contrato de servicio público de transporte 5 vehículos, de los que la empresa dispondrá en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero.

Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo IV de este pliego y sus antigüedades no excederán de 10 años, coincidiendo con esta antigüedad máxima el plazo de su sustitución obligatoria.

En todo caso, la antigüedad máxima que el licitador oferte se referirá siempre a toda la flota de vehículos y será la antigüedad vigente durante todo el tiempo de duración del contrato.

Si, previo acuerdo con el anterior concesionario, el adjudicatario aceptara la transmisión del material móvil adscrito a la concesión VAC-010 en el momento de su extinción, con la subrogación en los derechos y obligaciones que respecto a aquella tuviera el cedente, se permitirá la conducción de los vehículos adscritos obligatoriamente a la concesión que ha vencido que no cumplan los requisitos de la nueva adjudicación, hasta que alcancen la antigüedad máxima establecida en el contrato, sin que dicha permanencia pueda superar el plazo de dos años, contados desde el momento de la adjudicación del nuevo contrato.

La relación de las matrículas de los vehículos adscritos de la concesión caducada, que son susceptibles de subrogación, es la siguiente: ....-HQJ , ....-QBK , ....-KJX , ....-MXH y ....-BCC . Se ha de referir que la segunda de las codemandadas no se hizo cargo de ellos.

Igualmente será autorizada la adscripción provisional del citado material, con las mismas condiciones, si el titular del nuevo contrato de servicio público de transporte resultara ser el mismo que el de la concesión extinguida".

c.- En el Anexo I Figura los tráficos a realizar (rutas) , en el II el itinerario de los servicios y en el III las expediciones y calendarios:

-Ruta:01 Aldeanueva del Camino - Madrid.

-Ruta:02 Linares Riofrío - Madrid.

-Ruta:03 Linares de Riofrío - Piedrahíta.

-Ruta:04 El Barco de Ávila - Ávila.

-Ruta:05 Piedrahíta - Madrid (directo) .

-Ruta:06 El Barco de Ávila - Piedrahíta.

CUARTO

Que, en fecha de 30-12-16, la segunda de las empresas codemandadas configuró la plantilla de conductores necesaria en la prestación de servicios (7Ž27 conductores) , refiriendo que "para cumplir con el servicio y el plan de explotación, la empresa contará con 8 conductores para la ejecución de las distintas expediciones ofertadas durante ese período (julio, agosto, semana santa y navidad) " y que conducirían los vehículos adscritos a la concesión con matrículas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 (Cláusula 8 y Anexo III.1 del contrato de gestión firmado entre las MALDEASA el Ministerio de Fomento firmado el 27-7-18 y que, obrante en Autos, se da por reproducido) .

QUINTO

Que, en fecha indeterminada, CEVESA envió a la parte actora carta del siguiente tenor literal:

"En fecha 11 de octubre de 2016 el Ministerio de Fomento sacó a concurso la concesión VAC-010 Madrid-Adeanueva del Camino (Cáceres), adjudicando el contrato de gestión, en la modalidad de concesión, del servicio del...

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