SJS nº 2 353/2018, 16 de Noviembre de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6414
Número de Recurso720/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00353/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0002223

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000720 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Florencio

ABOGADO/A: JESUS ANGEL PEREZ DELGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UGT, SEMARK AC GROUP, S.A.

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA 353/18

En BURGOS, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 0000720 /2018 a instancia de D/Dª. Florencio ( en su condición de Presidente del Comité de empresa de SEMARK AC GROUP S.A,) que comparece representado por el Letrado Don Jesus Angel Perez Delgado contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UGT que comparece representado por el Letrado Don Roberto Estevez Garcia SEMARK AC GROUP, S.A. que comparece representado por la Graduado Social Doña Esther Urraca Fernandez , EN NO MBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Florencio ( en su condición de Presidente del Comité de empresa de SEMARK AC GROUP S.A) presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UGT, SEMARK AC GROUP, S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a 24 trabajadores que prestan servicios para la empresa SEMARK AC GROUP S.A. (Supermercados Lupa) en los centros de trabajo de Burgos, que con anterioridad prestaban servicios para la empresa Miquel Alimentació Grup S.A., y fueron subrogados en fecha 10 de febrero de 2.014 por SEMAR AC GROUP S.A.

SEGUNDO

En el momento de la subrogación empresarial, los citados trabajadores se regían por el Convenio Colectivo de Alimentación de la Provincia de Burgos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.014, pasando a regir a partir del 1 de enero de 2.015 el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León.

TERCERO

En fecha 2 de diciembre de 2.014 SEMARK AC GROUP S.A., comunicó a los trabajadores subrogados que con efectos del día 1 de enero de 2.015 se procedería a aplicar el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, que es el que regula las relaciones laborales del personal de SEMARK AC GROUP S.A., en todos los centros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, señalando que se adaptaría el nuevo Convenio para que sigan percibiendo la misma retribución.

CUARTO

En fecha 25 de marzo de 2.015 se presentó ante el SERLA por la Secretaria General de S.M.C.-U.G.T. Burgos escrito de iniciación de procedimiento de conciliación- mediación frente a SEMARK AC GROUP S.A., como consecuencia de la modificación del Convenio de aplicación a los trabajadores de la empresa Miquel Alimentació Grup S.A., tras la subrogación de SEMARK AC GROUP S.A., que desde el 1 de enero de 2.015 aplica el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, y su repercusión en la categoría profesional y en la remuneración de los trabajadores, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 9 de abril de 2.015 con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

A partir del 1 de enero de 2.015 SEMARK AC GROUP S.A., comenzó a confeccionar las nóminas de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo conforme a los conceptos y cuantías previstos en el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, siendo inferiores a las que venían percibiendo los citados trabajadores, por lo que la empresa instauró un concepto retributivo denominado "ad personam", habiendo procedido SEMARK AC GROUP S.A., durante los años 2.016 y 2.017 a aumentar los conceptos salariales con las subidas previstas en el artículo 20 del citado Convenio Colectivo , manteniendo invariable el concepto "complemento ad personam", habiendo procedido a partir del mes de enero de 2.018 a absorber y compensar el incremento salarial de dicho año descontándolo del importe del "complemento ad personam", al haber detectado SEMARK AC GROUP S.A., a finales del año 2.017 que se había cometido el error de no haber efectuado esa compensación y absorción durante los dos años anteriores.

SEXTO

La parte actora solicita se condene a la empresa demandada a cumplir el artículo 8 del VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad de Castilla y León respecto al concepto salarial "complemento ad personam", declarando el derecho de los trabajadores a los que afecta el presente Conflicto Colectivo a la revisión salarial del artículo 20 del Convenio citado para el año 2.018 sin que proceda la absorción y compensación de las cantidades detraídas del "complemento ad personam" desde el 1 de enero de 2.018, condenando a SEMARK AC GROUP S.A., a estar y pasar por estas declaraciones.

SEPTIMO

Intentado acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR