SJS nº 2 353/2018, 16 de Noviembre de 2018, de Burgos
Ponente | MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:6414 |
Número de Recurso | 720/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00353/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Tfno: 947284055
Fax: 947284056
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MBL
NIG: 09059 44 4 2018 0002223
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000720 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: Florencio
ABOGADO/A: JESUS ANGEL PEREZ DELGADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UGT, SEMARK AC GROUP, S.A.
ABOGADO/A: ,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
SENTENCIA 353/18
En BURGOS, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 0000720 /2018 a instancia de D/Dª. Florencio ( en su condición de Presidente del Comité de empresa de SEMARK AC GROUP S.A,) que comparece representado por el Letrado Don Jesus Angel Perez Delgado contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UGT que comparece representado por el Letrado Don Roberto Estevez Garcia SEMARK AC GROUP, S.A. que comparece representado por la Graduado Social Doña Esther Urraca Fernandez , EN NO MBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D/Dª. Florencio ( en su condición de Presidente del Comité de empresa de SEMARK AC GROUP S.A) presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UGT, SEMARK AC GROUP, S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
El presente Conflicto Colectivo afecta a 24 trabajadores que prestan servicios para la empresa SEMARK AC GROUP S.A. (Supermercados Lupa) en los centros de trabajo de Burgos, que con anterioridad prestaban servicios para la empresa Miquel Alimentació Grup S.A., y fueron subrogados en fecha 10 de febrero de 2.014 por SEMAR AC GROUP S.A.
En el momento de la subrogación empresarial, los citados trabajadores se regían por el Convenio Colectivo de Alimentación de la Provincia de Burgos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.014, pasando a regir a partir del 1 de enero de 2.015 el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León.
En fecha 2 de diciembre de 2.014 SEMARK AC GROUP S.A., comunicó a los trabajadores subrogados que con efectos del día 1 de enero de 2.015 se procedería a aplicar el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, que es el que regula las relaciones laborales del personal de SEMARK AC GROUP S.A., en todos los centros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, señalando que se adaptaría el nuevo Convenio para que sigan percibiendo la misma retribución.
En fecha 25 de marzo de 2.015 se presentó ante el SERLA por la Secretaria General de S.M.C.-U.G.T. Burgos escrito de iniciación de procedimiento de conciliación- mediación frente a SEMARK AC GROUP S.A., como consecuencia de la modificación del Convenio de aplicación a los trabajadores de la empresa Miquel Alimentació Grup S.A., tras la subrogación de SEMARK AC GROUP S.A., que desde el 1 de enero de 2.015 aplica el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, y su repercusión en la categoría profesional y en la remuneración de los trabajadores, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 9 de abril de 2.015 con el resultado de sin avenencia.
A partir del 1 de enero de 2.015 SEMARK AC GROUP S.A., comenzó a confeccionar las nóminas de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo conforme a los conceptos y cuantías previstos en el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Castilla y León, siendo inferiores a las que venían percibiendo los citados trabajadores, por lo que la empresa instauró un concepto retributivo denominado "ad personam", habiendo procedido SEMARK AC GROUP S.A., durante los años 2.016 y 2.017 a aumentar los conceptos salariales con las subidas previstas en el artículo 20 del citado Convenio Colectivo , manteniendo invariable el concepto "complemento ad personam", habiendo procedido a partir del mes de enero de 2.018 a absorber y compensar el incremento salarial de dicho año descontándolo del importe del "complemento ad personam", al haber detectado SEMARK AC GROUP S.A., a finales del año 2.017 que se había cometido el error de no haber efectuado esa compensación y absorción durante los dos años anteriores.
La parte actora solicita se condene a la empresa demandada a cumplir el artículo 8 del VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad de Castilla y León respecto al concepto salarial "complemento ad personam", declarando el derecho de los trabajadores a los que afecta el presente Conflicto Colectivo a la revisión salarial del artículo 20 del Convenio citado para el año 2.018 sin que proceda la absorción y compensación de las cantidades detraídas del "complemento ad personam" desde el 1 de enero de 2.018, condenando a SEMARK AC GROUP S.A., a estar y pasar por estas declaraciones.
Intentado acto de...
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