SAN, 15 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5292
Número de Recurso409/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000409 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02859/2017

Demandante: Norberto y Coro

Procurador: MARÍA TERESA GUIJARRO DE ABIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 409/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Teresa Guijarro de Abia, en nombre y representación de DON Norberto y DÑA Coro, nacionales de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministro del Interior de 5 abril de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 16 de mayo de 2017 por la Procuradora doña María Teresa Guijarro de Abia, en nombre y representación de DON Norberto y DÑA Coro, nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del

Interior, de 5 de abril de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 8 de enero de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA, que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada la demanda contencioso-administrativa dentro del plazo legal, y tras los trámites legales oportunos se dicte Sentencia en su día, por la que estimando la demanda ahora formalizada, declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola totalmente, y reconociendo el derecho de DON Norberto y DOÑA Coro a que les sea estimada su petición de Protección Internacional y de la condición de refugiados o, subsidiariamente, se acuerde la autorización de su permanencia en España por razones humanitarias, con imposición de costas a la Administración demandada, y con todo lo demás conforme a Derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de abril de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 8 de noviembre de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Norberto y doña Coro, nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 5 de abril de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

Las razones, que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los interesados formalizaron su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid el 06/10/15, efectuando su entrada en España ambos solicitantes en fecha 26/03/15. La petición ha, sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el articulo 24 de la Ley 12/2009 .

Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente dado que se trata de una unidad familiar formada por el solicitante y su esposa, constando en el expediente sus vinculos familiares.

SEGUNDO.- El solicitante, Norberto, manifiesta que a mediados de Junio de 2014 fue a la playa con unos amigos y una persona ofrecía comida de un restaurante cercano. Decidió comer y ai marcharse perdió el conocimiento. Según relata en su escrito de alegaciones, fue para robarle. Su amigo le llevó en coche a su casa donde permaneció 24 horas bajo el efecto de una droga. Recuperado el conocimiento fue al ambulatorio donde le hicieron unos exámenes, diciéndole que había ingerido alguna sustancia. No denunciaron porque, según el relato del interesado, las personas que venden en la playa son policías corruptos que drogan a la gente para robarles el coche y sus pertenencias personales . Tenía miedo a represalias. Tal fue el caso, que ese mismo día recibieron llamadas anónimas, donde no le decían nada.

Durante esa semana cambió la ruta para ir al trabajo por si le estuvieran persiguiendo. Explica que podían conocer su domicilio porque le siguieron desde la playa, desconociendo como sabían su número de teléfono. Tras esto, no volvió a ocurrir nada.

Además, añade, que su hermana fue golpeada por una mujer, realizando denuncia y quedando su hermana detenida, según lo que afirma el solicitante, porque por una nueva ley si te defiendes te detienen. Quedó presa tres días en un calabozo. La policía indicó a su familia que si pagaban una cantidad de dinero su hermana quedaría en libertad sin ser procesada, a lo cual no accedió, siendo procesada ante un tribunal que le obligó a realizar trabajos comunitarios. Ante esto su familia pensó en su situación de indefensión.

El 20 de marzo de 2015 se casó con la solicitante Coro, habiendo ahorrado dos años para venir a España.

A mediados de Febrero de 2015 en San Cristóbal, donde vivía su esposa, se sucedieron manifestaciones en contra del Gobierno, sin que ellos participaran. Una noche a las once la Guardia Nacional estuvo vigilando las casas con infrarrojos, entrando en casa de un vecino, teniendo miedo de ser atacados, por lo que pensaron que tampoco podían estar seguros en sus casas.

Manifiesta que tiene un hermana residente en España desde hace seis años, llamada Lucía .

La solicitante, Coro, manifiesta que vivía en San Cristóbal, frontera con Colombia y que en Febrero de 2014 los estudiantes se sublevaron, haciendo manifestaciones.

Cerca de su casa se produjo un manifestación hacia el 15 de ese mes, trasladándose la Guardia Nacional viendo que las manifestaciones estaban durando mucho.

Explica que un día a las once de la noche un vecino pidió auxilio, que querían matarle y que la Guardia Nacional estaba invadiendo su casa, que estaba apuntando con infrarrojos, para evitar que otros vecinos salieran a ayudar a dicho vecino. A esta persona le dio un infarto y cuando llegó la ambulancia la Guardia Nacional se fue.

Alega que, en otra ocasión, yendo a su casa a las cuatro de la tarde, dos delincuentes armados en moto le robaron el móvil y un anillo de oro, sin proceder a realizar la denuncia.

Otro día, en su trabajo, una farmacia, tres delincuentes le apuntaron y le robaron, llegando la policía después diciendo que no podían hacer nada, que reclamaran al seguro. La solicitante pensó que tras ese suceso le podían matar en cualquier momento. Afirma que se planteó abandonar el país.

Se casó con el solicitante Norberto el 20 de marzo de 2015, comprando el pasaje en Julio de 2014 para salir del país como de luna de miel. Llegaron el 26 de Marzo de 2015, viendo que en España se vivía tranquilo y decidiendo quedarse a vivir aquí.

La interesada no tiene familia en España, sólo a su cuñada.

TERCERO.- Consta en el expediente la siguiente documentación:

El solicitante, Norberto, presenta:

Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país. Escrito de alegaciones.

La solicitante, Coro, presenta:

Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país. Escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:

Amnistía Internacional LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS

http://www .ecoi.net/file_upioad/4543_1433248650_amr530092014es.pdf Freedom House; Freedom in the World 2015 - Venezuela, 28 January 2015 (available at ecoi.net)

http://www .ecoi.net/localJink/295278/416298_en.html (accessed 14 September 2016)

HRW - Human Rights Watch: World Report 2015 - Venezuela, 29 January 2015 (available at ecoi.net)

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