SAN, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:5092
Número de Recurso33/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000033 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07073/2015

Demandante: ALTAMARENA S.A.

Procurador: MATILDE MARIN PEREZ

Letrado: PABLO GONZÁLEZ PADRÓN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 33/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de ALTAMARENA S.A., contra la Orden de 9 de julio de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que acuerda prestar conformidad al plano nº 1, a escala 1/1.000, fechado en marzo de 2014, en el que se modifica, de manera que se excluye del dominio público marítimo-terrestre la parcela de titularidad del hotel Robinson, la línea de deslinde en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices N-61 a N-65, del deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de unos tres mil setenta y seis (3.076) metros de longitud, comprendido entre la Punta del Matorral y Valluelo de la Cal, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (Las Palmas),

aprobado por O.M. de 27 de mayo de 2009. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Altamarena SA se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, a través de escrito presentado el 25 de noviembre de 2015, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

- En el momento procesal oportuno la representación de dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia teniendo por formalizada la demanda contra la Orden Ministerial de 9 de julio de 2014, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativa la deslinde del tramo de costa de unos (3.076) metros de longitud, del término municipal de Pájara, Isla de Fuerteventura (Las Palmas), que modifica la línea de deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa comprendido entre la Punta del Matorral y Valluelo de la Cal, T.M. de Pájara, en orden a declarar la nulidad de la misma con los siguientes pronunciamientos:

- Retrotrayendo las actuaciones al momento en que mi mandante debió ser emplazada y oída en el procedimiento de resolución del recurso de reposición formulado por Jandía Playa S.A. y de modificación del deslinde como consecuencia de dicha estimación y

- Declarando la exclusión del dominio público marítimo terrestre de la propiedad de mi de mandante -Hotel Ifa Altamarena-, vértices del 58 al 65, derivada de los títulos aportados en el presente procedimiento, por inexistencia de acreditación de las características físicas establecidas en la Ley 22/1988 para dicha inclusión.

Condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de las costas procesales a la Administración por ser la regla general del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 31 de enero de 2017, practicándose las pruebas documentales, prueba pericial y prueba testifical-pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

- Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de octubre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la representación de ALTAMARENA SA contra la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 9 de julio de 2014, que acuerda " prestar conformidad al planonº 1, a escala 1/1.000, fechado en marzo de 2014, en el que se modifica, demanera que se excluye del dominio público marítimo-terrestre la parcela detitularidad del hotel Robinson, la línea de deslinde en el tramo comprendidoaproximadamente entre los vértices N-61 a N-65, del deslinde de los bienesde dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres milsetenta y seis (3.076) metros de longitud, comprendido entre la Punta delMatorral y Valluelo de la Cal, término municipal de Pájara, isla deFuerteventura (Las Palmas), aprobado por O.M. de 27 de mayo de 2009 ".

Resolución que obra en la parte A del expediente, folios 347 y 348, y el plano aprobado en el folio 334 del mismo, en formato papel.

Constituyen antecedentes fácticos trascendentes para resolver el litigio, los que a continuación se exponen:

Frente a la Orden Ministerial de 27 de mayo de 2009, que aprobó el deslinde de referencia, interpuso recurso de reposición la entidad Jandía Playa, con fecha de 2 de julio de 2009, solicitando la anulación de dicha Orden

Ministerial y la modificación del deslinde en el sentido de excluir del dominio público marítimo terrestre la parcela de su propiedad (vértices N-58 a N-65).

Tras el Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 12 de abril de 2012, se dicta la Resolución de la Secretaria General Técnica de 14 de junio de 2012, resolviendo el recurso de reposición. Resolución que haciendo suyo el informe emitido por la empresa Hidtma, de marzo de 2010, aportado por la entidad allí recurrente (Sandía Playa) concluye que: "a la vista de lo informado y teniendo en cuenta la realidad de las conclusiones que del mismo se deducen, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acuerda : Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Jandía Playa SA (Hotel Robinson Club Jandía Playa) contra la Orden Ministerial de 27 de mayo de 2009 " revocándola en lo que atañe al trazado de la línea dedeslinde en la zona de la propiedad de la entidad interesada, línea que deberáser trazada de nuevo, a partir del vértice N-61, bordeando las instalacionesdel hotel Altamarena, de manera que se excluya del dominio público marítimo-terrestre la parcela de titularidad del hotel Robinson, trazándose porel borde del paseo marítimo hasta el vértice N-65 ".

EL 11 de octubre de 2012 se dicta Resolución del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro, considerando que, vista la parte dispositiva de la Resolución de 14 de junio de 2012, en el recurso de reposición interpuesto por Jandía Playa SA procedía ejecutar la misma en sus propios términos, por lo que acuerda:

I) Declarar nula, en el tramo comprendido entre los vértices N-61 a N-65, que afecta a la finca de la entidad interesada y dejar sin efecto la Orden Ministerial de 27 de mayo de 2009 (...), II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Canarias que inicie las actuaciones para rectificar la línea de deslinde del tramo comprendido entre los vértices N-61 a N-65 en los términos indicados en el Antecedente II de la presente resolución,

En virtud de lo anterior la Demarcación de Costas de Canarias remite, con fecha de 18 de marzo de 2014, nuevo plano escala 1/1000 que traza la línea de deslinde de acuerdo con lo indicado en tal OM de 14 de junio de 2012 excluyendo del dominio público marítimo terrestre la parcela del hotel Robinson. Plano al que presta su conformidad el Ministerio mediante Orden Ministerial de 9 de julio de 2014 impugnada en este pleito.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

El Hotel Ifa Altamarena -antes Hotel Garonda Jandía- fue adquirido por mi mandante mediante documento privado de compraventa suscrito el 6 de marzo de 2003 (documento 3 de la demanda).

Desconocíamos el contenido de la OM de 9 de julio de 2014 hasta la lectura del expediente administrativo, pues nunca se ha emplazado a mi representada en el procedimiento, ni se ha dado...

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