SAP Vizcaya 58/2018, 12 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2018:1789 |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 58/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016667
Fax / Faxa: 94-4016995
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/015676
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0015676
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 35/2018 - K
Atestado n.º/ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1189/2017
Contra / Noren aurka : Luis Enrique
Procurador/a / Prokuradorea : JOSEBA QUINTANAL ELOSEGUI
Abogado/a / Abokatua : JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ
Carlos Antonio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MONZON GONZALEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL
SENTENCIA N.º 58/2018
ILMOS./ILMA. SRES./SRA.
PRESIDENTE: D. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO: D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA: Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 35/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1189/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, por un presunto delito de estafa, en la que figuran como acusado D. Luis Enrique representado por el Procurador Sr. D. Joseba
Quintanal Elosegui, bajo la dirección letrada del Sr. D. Jose Ignacio Santidrian Pérez. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando acusación particular D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Dª Marta Arruza Doueil y bajo la dirección letrada del Sr. D. Iñigo Monzón González.
Es Ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE, que expresa el parecer unánime de la Sala.
En virtud de denuncia, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas que se transformaron en el Procedimiento Abreviado 1189/17, antecedente de la presente causa, habiendo presentado sendos escritos de acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, mediante auto se acordó la apertura de juicio oral y, presentado el escrito de defensa, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia para el enjuiciamiento y se turnaron a esta Sección Sexta en la que se dictó auto sobre la admisión de pruebas y se efectuó el señalamiento del juicio oral, que se celebró en la fecha señalada, quedando grabado por medio audiovisual.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 253.1º del Código Penal, conceptuó responsable penal en concepto de autor a los acusado D. Luis Enrique, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, y solicitó que el acusado fuera condenado a las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que indemnice a D. Carlos Antonio en la cantidad de 18.600 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC y al pago de las costas.
EL Letrado del acusador particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal, conceptuó responsable penal en concepto de autor a los acusado D. Luis Enrique, y solicitó que el acusado fuera condenado a las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que el acusado en concepto de responsabilidad civil restituya a D. Carlos Antonio los bienes de la apropiación indebida en el estado en el que se encontraban al momento en que se depositaron a favor del acusado y, subsidiariamente para el caso de que no se disponga de los bienes o estos no se encuentren en el mismo estado en el cual el Sr. Carlos Antonio los depositó el acusado indemnice al Sr. Carlos Antonio en la suma de 18.600 euros a la que asciende el valor de los bienes objeto de apropiación indebida, más lo intereses legales desde la interposición de la querella, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
El letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos la existencia de delito, la responsabilidad penal del acusado y solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se declara probado que el acusado D. Luis Enrique, nacido el día NUM000 de 1974, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables, en base a la relación de confianza y amistad que mantenían desde hacía muchos años, en el mes de diciembre de 2012 recibió de D. Carlos Antonio cinco guitarras así como discos de vinilo,DVDs y películas de su propiedad para que se lo guardara de manera temporal ya que el Sr. Carlos Antonio se iba a trasladar a la ciudad de Sevilla. A partir de febrero de 2013 D. Carlos Antonio solicitó al acusado en numerosas ocasiones la devolución de dichos objetos y el acusado le dio evasivas y pretextos de habérselas entregado a una persona ficticia, hasta que el Sr. Carlos Antonio se percató de que el encausado realmente se había apoderado de los bienes y no tenía intención de devolverlos.
Los objetos que el Sr. Carlos Antonio entregó al acusado para que se los guardara temporalmente y el acusado se apoderó de los mismos fueron una guitarra eléctrica Gibson modelo SG valorada en 650 euros, una guitarra eléctrica Gibson valorada en 2.000 euros, una guitarra eléctrica Fender Stratocaster del año 1989 valorada en 650 euros, una guitarra eléctrica Gibson Custom americana valorada en 1.800 euros, una guitarra eléctrica Gibson americana valorada en 1.500 euros y una colección de discos de vinilo y dos bolsas con DVD de música y películas valorados en 12.000 euros.
El relato de hechos probados es fruto de la convicción a que llega el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECrim ., tras ver y valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral.
En primer lugar ha de reseñarse que es un hecho reconocido en las conclusiones elevadas a definitivas, tanto de las acusaciones como de la defensa, que el acusado D. Luis Enrique y D. Carlos Antonio eran amigos y este último, quien se iba a trasladar a Sevilla, en el mes de diciembre de 2012 entregó diversos objetos a
D. Luis Enrique para que se los guardara temporalmente y D. Luis Enrique aceptó el encargo y recibió los objetos y, no siendo discutido este hecho, de las declaraciones efectuadas por los testigos D. Carlos Antonio
, D. Baldomero y D. Benito y la prueba documental resulta acreditado que los bienes que el acusado D. Luis Enrique recibió de D. Carlos Antonio para que se los guardara temporalmente fueron cinco guitarras, discos de vinilo, DVDs de música y películas del Sr. Carlos Antonio valorados en 12.000 euros y que pese a los requerimientos efectuados por el Sr. Carlos Antonio, el acusado no ha devuelto tales bienes y se ha apoderado de los mismos.
El testigo D. Carlos Antonio en la declaración que prestó en el juicio oral, de manera coherente con la que prestó en el Juzgado de Instrucción, declaró que la entrega de los bienes al acusado D. Luis Enrique la realizó en tres momentos, primero el acusado y su padre fueron a su domicilio y les entregó tres guitarras, después el declarante junto con D. Baldomero llevaron otras dos guitarras al domicilio del hermano del acusado, de donde las recogería el acusado D. Luis Enrique quien no las podía recoger personalmente en ese momento, y por último el declarante y el Sr. Baldomero llevaron al domicilio del acusado la colección de discos de vinilo y DVDs y películas. Así mismo declaró el testigo D. Carlos Antonio que en febrero de 2013 contactó con el acusado D. Luis Enrique para que le devolviera los bienes y que a tal efecto D. Baldomero pasaría a recogerlos, lo que no se pudo llevar a efecto debido a las evasivas del acusado quien dejó de atender a su llamadas hasta que pasados vario meses logró ponerse en contacto con el acusado que le dijo que había dejado los bienes en la lonja de un conocido llamado Héctor que se los entregaría y acordó quedar con D. Baldomero en la lonja para que este se hiciera cargo de los bienes, entrega que no llevó a efecto y finalmente el acusado le manifestó que no podía ponerse en contacto con el dueño de la lonja para devolverle los bienes por lo que el declarante le dijo al acusado que pusiera una denuncia en la Ertzaintza para que lograr la devolución de los bienes y le facilitó al acusado la valoración de los bienes, valoración que realizó a la baja dada la marca y procedencia de las guitarras y que el valor de los discos era muy superior dada su cantidad y que eran de coleccionista y en junio de 2014 el acusado D. Luis Enrique presentó denuncia en la Ertzaintza, posteriormente el declarante se personó en la lonja donde el acusado le había dicho que había dejado sus pertenencias y preguntó a personas cercanas al local por D. Héctor, este no era conocido por dichas personas que le dijeron que el dueño de la lonja era D. Benito quien tenía una zapatería en las inmediaciones y contactó con el y le dijo que era el dueño de la lonja y...
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STSJ País Vasco 13/2019, 21 de Febrero de 2019
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