SAN, 8 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5192
Número de Recurso934/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000934 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05744/2017

Demandante: Dimas y Penélope

Procurador: OSCAR GIL SAGREDO GARICANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 934/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Oscar Gil Sagredo Fedosova, en nombre y representación de DON Dimas y DOÑA Penélope, nacionales de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 22 de noviembre de 2017 por el Procurador don Oscar Gil Sagredo Fedosova, en nombre y representación de DON Dimas y DOÑA Penélope, nacionales de Ucrania, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del

Interior, de 10 de mayo de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 27 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de abril de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, tenga por formalizada la demanda frente a la resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de mayo de 2017 y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que SE RECONOZCA LA CONDICION DE REFUGIADO Y SE OTORGUE EL DERECHO DE ASILO y PROTECCIÓN INTERNACIONAL A Don Dimas y Doña Penélope

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 15 de septiembre de 2017, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 6 de junio de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 31 de octubre de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Dimas y doña Penélope, nacionales de Ucrania, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 10 de mayo de 2017, por la que se deniega a los recurrentes el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, comunes a ambos recurrentes, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Los interesados Penélope y Dimas formalizaron sus peticiones de protección internacional en la Oficina de Extranjería de Barcelona el día 20/05/2015. Las peticiones han sido admitidas a trámite por silencio administrativo según el artículo 21.5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y se instruyen por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre .

El estudio de los expedientes se realiza de manera conjunta por un doble motivo. En primer lugar, los solicitantes son familia directa. En el primero se encuentra la solicitante Penélope y en el segundo el conviviente Dimas . En segundo lugar, la persecución alegada por los solicitantes es la misma, por los mismos motivos y traducida en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados. Cada solicitud se valora individualmente pero, en la medida en que las alegaciones son referidas a unos mismos hechos y se supone que han sido vividas de modo simultáneo por los implicados, el juicio que sobre ellas se haga es aplicable a todos los expedientes.

SEGUNDO

En síntesis, los interesados fundamentan su solicitud en los siguientes motivos:

La solicitante Penélope manifiesta que nació el NUM000 /1987 en Poltava, provincia del mismo nombre, localidad en la que igualmente residía; su lengua materna es el ucraniano; convive con el también solicitante de protección internacional en este acto Dimas, no tiene hijos; es licenciada en Pedagogía y trabajaba como profesora de inglés y literatura extranjera.

Relata que, ya antes de la guerra, su madre era muy activa en temas políticos y, en el año 2013 cuando se produjeron las manifestaciones en Maidan, ella apoyó las manifestaciones y los diferentes actos en contra

del partido del presidente Severino . En verano del año 2014 su madre quiso apuntarse como voluntaria en la lucha contra los separatistas, pero no pudo y ayudó a los pro ucranianos de manera humanitaria. En el mismo edificio donde vivían recibían amenazas de los separatistas, como por ejemplo: "ayer hubo una manifestación, ¿sabes que murieron tres personas?". Ante tantas amenazas y al comprobar que habían intentado entrar en su domicilio en varias ocasiones, en octubre de 2014 su madre salió de Ucrania con destino Italia.

Señala que ella misma, en febrero de 2015, regresó de Alemania al domicilio de su madre, y saliendo del ascensor se encontró con cuatro personas que le enseñaron que llevaban armas y le dieron a entender que le podía pasar algo, le preguntaron si se había enterado del piso en el que había explotado una granada, y le dijeron: "si eres activista como tu madre te puede pasar algo". El 12 de marzo de ese año, una de las personas que le amenazaba se le acercó, le arrinconó contra la pared, le preguntó por su madre, le dijo que si no tenía miedo de que le pasara algo, de ser violada, le llamó puta, que vivía con alguien parecido a ella, refiriéndose a su novio, que le ayudarían a pensar bien, pero gracias a la intervención de un vecino no ocurrió nada más. Denunció el episodio en una comisaría cercana. Un amigo que trabajaba en temas de defensa al ciudadano le informó que era mejor abandonar el país, por lo que decidió salir de Ucrania junto con su novio. Teme por su vida y por la de su novio, que es diabético y la insulina sólo la podía obtener en el mercado negro.

El solicitante Dimas manifiesta que nació el NUM001 /1966 en Poltava, provincia del mismo nombre, localidad en la que igualmente residía; su lengua materna es el ruso; convive con la también solicitante de protección internacional en este acto Penélope, tiene una hija mayor de edad y residente en Ucrania; es licenciado en Económicas y tenía su propio negocio de venta de muebles.

Relata que ha abandonado Ucrania por el conflicto existente, porque teme por su vida y la de su familia. Cuando empezaron las manifestaciones en Maidan en diciembre de 2013, él apoyaba que Ucrania entrara en la Unión Europea. En abril de 2014, cuando se produjeron los problemas en la región de Donetsk, él era voluntario y ayudaba a ATO (organización antiterrorista). En marzo de ese año empezó a recibir amenazas por teléfono, con número oculto, y le decían: "a la gente que ayuda a la organización ATO le pueden ocurrir situaciones trágicas", "una bala te puede matar", "tienes una hija, ¿ella está bien?". Las llamadas que recibía eran de separatistas porque decían "somos el nuevo gobierno". Acudió a la policía para denunciarlo, pero no consiguieron averiguar el origen de las llamadas. Informa que él y su novia se fueron a vivir a casa de la madre de su novia, que también era activista y apoyaba a ATO; narra el episodio ocurrido a su novia en el ascensor, así como los intentos de entrar en la casa y la denuncia a la policía.

Añade que el 08/04/2015, volviendo del trabajo, tenía que atravesar un bosque de camino a su domicilio, cuando tres individuos enmascarados salieron del bosque, le llamaron por su nombre, le cogieron y le llevaban a un microbús, pero había una persona paseando, al día siguiente lo denunció a la policía. El día 11/04/2015 en esa misma zona escuchó disparos. El día 13/04/2015, regresando igualmente del trabajo, alguien le llamó por su nombre, escuchó un disparo pero echó a correr y consiguió llegar a su casa. La comisaría nunca les dio respuesta a las denuncias presentadas. Le aconsejaron que abandonara el país durante un tiempo y a principios de agosto vinieron a...

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