SAN, 8 de Noviembre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5285
Número de Recurso487/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000487 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04712/2015

Demandante: Roque

Procurador: LUIS E. RONCERO CONTRERAS

Letrado: ALFONSO CARBONELL TORTOSA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 487/2015, promovido por el Procurador D. Luis E. Roncero Contreras, en representación de D. Roque, asistido del Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, contra la resolución dictada el 29 de julio de 2015 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 24 de julio de 2015, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte: NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución dictada el 29 de julio de 2015 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 24 de julio de 2015, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte: NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Luis E. Roncero Contreras, en representación de D. Roque, asistido del Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Luis E. Roncero Contreras, en representación de D. Roque, asistido del Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, presentó escrito el 8 de febrero de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que :

" (...) dicte en su día sentencia por la que, conforme a las alegaciones de esta demanda, se declare no ser conforme a Derecho las anteriores resoluciones, anulándolas totalmente y reconociendo la condición de refugiado de mi representado, o, en su caso y subsidiariamente, le sea reconocido su derecho a la protección subsidiaria o, en último extremo, le sea permitida su permanencia en España por razones humanitarias, concediéndole una autorización de residencia y trabajo en el marco de la legislación vigente en materia de extranjería e inmigración, y, asimismo, se obligue a la Administración a hacer constar cualquiera de estas circunstancias en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos o Fichero "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 7 de marzo de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 26 de abril de 2.016, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE PTIMO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución dictada el 29 de julio de 2015 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 24 de julio de 2015, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte: NUM000 ) .

SE GUNDO.- Pretende el Procurador D. Luis E. Roncero Contreras, en representación de D. Roque, asistido del Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma discrepar de la fundamentación jurídica de la Administración al entender que la misma no es acorde ni con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DOUE, L 304/12, de 30.9.2004); ni con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; ni con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la Directiva 2004/83/CE.

Expone que, los actos homosexuales están castigados en Argelia con penas privativas de libertad, tales actos constituirán un acto de persecución por motivo de orientación sexual siempre que tales penas sean efectivamente aplicadas, incumbiendo a las autoridades españolas determinar si en el país de origen se aplican en la práctica tales penas privativas de libertad.

Alega que, teniendo presente las circunstancias de persecución narradas en la solicitud de protección internacional y en la petición de reexamen, así como el clima social adverso a la homosexualidad en Argelia y la legislación penal desfavorable, el Ministerio del Interior podía haberse acogido, una vez denegado el derecho de asilo, a una solución intermedia dando una protección parcial D. Roque consistente en el derecho a la protección subsidiaria o, incluso, en un grado menor, podía habérsele concedido una autorización de residencia temporal por razones humanitarias o de protección internacional.

TE RCERO.- El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección.

D. Roque nacido el NUM001 de 1987 en Orán (Argelia) y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 21 de julio de 2015 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, donde se encuentra internado, en virtud del auto de internamiento dictado por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción n° 1 de Chantada, de fecha 10 de julio de 2015, para ser devuelto a su país de origen.

A la solicitud no se acompañó documentación alguna.

Consta en el expediente, que el solicitante entró en España el 16 de junio de 2012, contraviniendo una prohibición de entrada en vigor hasta el 18 de mayo de 2013. Anteriormente estuvo en España desde 2006 hasta 2010, año en que fue expulsado a Argelia.

En la base de datos de la Dirección General de la Policía, el solicitante aparece reseñado, con varias filiaciones, por los siguientes motivos: Infracción a la Ley de Extranjería (08/07/2009 y 09/07/2015)), robo con fuerza en las cosas (23/10/2009), estancia ilegal (07/04/2010), entrada ilegal en territorio nacional (16/06/2012) y tráfico ilegal o inmigración clandestina (17/06/2012).

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional:

" (...) - Preguntado si ha solicitado Protección Internacional para evitar la expulsión que tenía prevista próximamente, responde:

"Si porque quiere permanecer en España".

-Preguntado que por qué no solicitó Protección Internacional anteriormente si lleva en España desde 2012, responde:

"Porque me detuvieron y me metieron en la cárcel y antes no sabía que podía pedir protección internacional".

- Preguntado si...

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