SAP Las Palmas 365/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2018:2641
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución365/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000019/2018

NIG: 3501741220080010274

Resolución:Sentencia 000365/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001956/2008-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario

Investigado: Luis Angel ; Abogado: Francisco Javier Artiles Camacho; Procurador: Susana Maria Ojeda Garcia

Investigado: Jesús Manuel ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Investigado: Saturnino ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Investigado: Juan Pablo ; Abogado: Jose Gerardo Ruiz Pasquau; Procurador: Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Investigado: Victor Manuel ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Investigado: Alberto ; Abogado: Jose Gerardo Ruiz Pasquau; Procurador: Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Investigado: Alfredo ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Investigado: Trinidad ; Abogado: Juan Manuel Verdugo Muñoz; Procurador: Teresa Mora Camacho

Denunciante: FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

Denunciante: ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA POR FUERTEVENTURA; Abogado: Marcos Alberto Falcon Sanchez; Procurador: Carmelo Calero De Leon

Imputado: Baltasar ; Abogado: Francisco Javier Artiles Camacho; Procurador: Susana Maria Ojeda Garcia

Imputado: Bernardo ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Imputado: Cayetano ; Abogado: Raul Miranda Lopez; Procurador: Jesus Perez Lopez

Imputado: Clemente ; Abogado: Juan Manuel Verdugo Muñoz; Procurador: Teresa Mora Camacho

Imputado: Cristobal ; Abogado: Raul Miranda Lopez; Procurador: Jesus Perez Lopez

Imputado: Aurora ; Abogado: Raul Miranda Lopez; Procurador: Jesus Perez Lopez

Imputado: Eladio ; Abogado: Flavio Artemio Dominguez Hormiga; Procurador: Nelida Cristina Santana Perez

Imputado: Ernesto ; Abogado: Flavio Artemio Dominguez Hormiga; Procurador: Nelida Cristina Santana Perez

Imputado: Carolina ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Imputado: Concepción ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Imputado: Fulgencio ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Imputado: Gonzalo ; Abogado: Jose Maria Badia Abad; Procurador: Maria Santander Alonso-Patallo

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

Presidente: D Emilio Moya Valdés

D Carlos Vielba Escobar (ponente)

Dña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a siete de noviembre de dos mil dieciocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 19/2018 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Puerto del Rosario seguido por delitos de prevaricación y fraude frente a Baltasar, representado por a procuradora Sra Ojeda García y asistido por el abogado Sr Padilla García; Cayetano representado por el procurador Sr Pérez López y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Alberto representado por la procuradora Sra Ruíz Suárez y asistido por el abogado Ruiz Pasquau; Luis Angel representado por la procuradora Sra Ojeda García y asistido por el abogado Sr Padilla García; Jesús Manuel representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Victor Manuel representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Clemente representado por la procuradora Sra Mora Camacho y asistido por el abogado Sr Verdugo Muñoz; Saturnino representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Cristobal representado por el procurador Sr Pérez López y asistido por el abogado Sr Miranda López; Aurora representada por el procurador Sr Pérez López y asistida por el abogado Sr Miranda López; Eladio representado por la procuradora Sra Santana Pérez y asistido por el abogado Sr Domínguez Hormiga; Juan Pablo representado por la procuradora Sra Ruiz Suárez y asistido por el abogado Sr Ruiz Pasquau; Carolina representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Concepción representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Alfredo representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Fulgencio representado por el procurador Sr Travieso Darias y asistido por el abogado Sr Travieso Darias; Trinidad representada por la procuradora Sra Mora Camacho y asistida por el abogado Sr Verdugo Muñoz: Gonzalo representado por la procuradora Sra Santander Alons-Patallo y asistido por el abogado Sr Badia Abad, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL y ejercitando la acusación popular ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA DE FUERTEVENTURA representada por el procurador Sr Calero de León y asistida por el abogado Sr Falcón Sánchez, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº3 de Puerto del Rosario acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de denuncia al Mismo, y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, interesando para cada uno de los acusados Baltasar, Cayetano, Alberto, Luis Angel, Jesús Manuel, Victor Manuel, Clemente, Saturnino, Cristobal, Aurora, Eladio, Ernesto, Juan Pablo y Carolina, la pena de inhabilitación especial por plazo de 9 años; y como constitutivos de un delito de fraude del artículo 436 para todos ellos excepto Alberto, las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial por plazo de 9 años: igual calificación y solicitud de penas efectuó la acusación popular añadiendo un segundo delito de prevaricación interesando la imposición a Concepción, Gonzalo, Fulgencio, Trinidad y Alfredo

, interesando las mismas penas; solicitando las defensas la libre absolución

SEGUNDO

En los días 23 y 24 de octubre de 2018 se celebró el juicio oral. En dichos actos, después de practicadas las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Probado y así se declara que con fecha 12 de noviembre de 2002 el Pleno del Excmo Ayuntamiento de la Oliva, compuesto por los acusados Baltasar (Alcalde Presidente), y los concejales Cayetano, Luis Angel, Jesús Manuel, Victor Manuel, Clemente, Saturnino, Cristobal, Aurora, Eladio y Ernesto, aprobó por unanimidad la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares que habría de regir el concurso, mediante procedimiento abierto del contrato relativo a la redacción de un proyecto, construcción y posterior explotación de un parque de ocio, en la parcela Z de la Urbanización Corralejo Playa, habiéndose emitido por el arquitecto técnico Alberto un informe relativo a los usos de la parcela, sin que conste relación funcionarial o laboral del mismo con el Excmo Ayuntamiento de la Oliva.

Conforme al citado pliego la Mesa de Contratación compuesta por los acusados Baltasar, Luis Angel, Cristobal, Juan Pablo y Carolina, propuso con fecha 6 de marzo la adjudicación del concurso a la entidad JOCA S.L.. única concurrente.

Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad en sesión del Pleno celebrada con fecha 4 de abril de 2003 con idéntica composición a la anterior.

En ejecución de tal acuerdo con fecha 25 de abril de 2003 se firmó el correspondiente contrato entre el AlcaldePresidente del Excmo Ayuntamiento de La Oliva y el representante legal de Joca S.L.

No se declara probado que en el momento de alcanzar dichos acuerdos los acusados actuaran guiados por la inequívoca voluntad de adoptar acuerdos contrarios al ordenamiento.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que por Acuerdo de la Comisiónde Gobierno de 21 de noviembre de 2003, Comisión formada por los acusados Concepción, Gonzalo, Fulgencio, Trinidad y Alfredo, se aprobó de forma definitiva el proyecto de ejecución del parque de ocio y cultura.

No se declara probado que en el momento de alcanzar dicho acuerdo los acusados actuaran guiados por la inequívoca voluntad de adoptar acuerdos contrarios al ordenamiento.

TERCERO

Por último se declara probado que en la cláusula 11.2 del pliego incorporó una exención de los impuestos correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de las obras debiera otorgar el Ayuntamiento, por lo que no se liquidó el correspondiente impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

No se declara probado que existiera un acuerdo entre los acusados y cualquier persona, física o jurídica para que estos se beneficiaran, fuera de los cauces legales, de la referida exención.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo señalar que la condena penal exige que ante el Juzgador se haya practicado una prueba inequívocamente de cargo o acusatoria, bajo los principios de inmediación y contradicción (real o potencial) y desarrollada en términos de corrección constitucional y procesal. Toda la prueba se tiene que desenvolver ante quién ha de juzgar, salvo aquélla que...

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