SAP Vizcaya 70/2018, 27 de Octubre de 2018

PonenteALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2018:1863
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Teléfono / Telefonoa: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/014596

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0014596

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 38/2017- R

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM007 A BILBAO 5441-16

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Jose María

Procurador/a / Prokuradorea:ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA

Abogado/a / Abokatua:IGOR EZQUERRA PEREZ

SENTENCIA 70/18

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Ponente: ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 27 de septiembre de 2018.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 38/17, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, por un delito contra la salud pública, contra Jose María, representado por la Procuradora Dª. Itziar Barandiaran y defendido por el Letrado D. Igor Ezquerra; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del atestado instruido por la Ertzaintza de Bilbao, se intruyó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado 1078/16, en el que fue acusado D. Jose María, remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial en fecha 29.05.17.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de septiembre de 2018.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales, en las que calificaba los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368.1, 374 y 377 del Código Penal, siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 90 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día.

CUARTO

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12,55 horas del 12 de septiembre de 2016, Jose María, natural de Guinea Bissau con NIE NUM000, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales, se encontró en la calle Cortes de Bilbao con Victor Manuel, caminando ambos hasta la intersección con la calle Cantera, y una vez que se encontraban en esta última, Jose María entregó a Victor Manuel un envoltorio conteniendo 0,503 gramos de heroína con una pureza un del 1,1%, recibiendo a cambio una cantidad de dinero.

En el momento de su detención al acusado se le encontraron 40 euros provenientes de su actividad ilícita.

La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de heroína con una pureza del 31% en la fecha citada en el mercado ilícito era de 60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan de un grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368-1 y 2, 374 y 377 del código penal del que es responsable como autor directo el acusado, Jose María .

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos:

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referida a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

  1. -El elemento subjetivo del delito exige de un lado, el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y de otro el dolo o intención concretado en la resolución de ejecutar actos de tráfico, de venta, o de permuta, de modo que sólo es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico sino el propio consumo, según copiosa jurisprudencia

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados se extraen del material probatorio que se menciona a continuación, que valorado conforme a los principios de publicidad, inmediación, concentración y oralidad del conjunto de todos los practicados en el juicio o reproducidos conducen a la desvirtuación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene el acusado. En concreto se contraen a los medios de prueba siguientes:

--Las declaraciones testificales de los agentes de la Ertzaintza con carnés profesionales números NUM001 y NUM002 que manifiestan con total rotundidad y sin ninguna contradicción entre ellos que advirtieron la presencia de una persona que era conocido por ellos por su condición de toxicómano, que se aproximó el acusado, caminaron unos metros por la calle Cortes y se introdujeron en la calle Cantera, relatando con precisión cómo Jose María efectuó la entrega de la droga tras recibir dinero en forma de papel doblado, siendo observado todo ello por ambos agentes a una escasa distancia de unos cinco o sies metros, desde el otro

lado de la calle Cortes. Acto seguido, en lo que se puede calificar como una actuación coordinada, el agente NUM001 sigue al comprador y lo comunica por emisora a los compañeros del dispositivo, siendo interceptado por los agentes uniformados NUM003 y NUM004 al recibir una indicación de aquél que les señala que se trata del comprador, quienes le incautan el envoltorio de droga que acababa de adquirir. Simultáneamente el agente NUM002 sigue al vendedor acusado sin perderle de vista y se lo indica a los agentes uniformados números NUM005, y NUM006, que proceden a su detención incautándosele la cantidad de 40 euros.

Estas declaraciones testificales, insistimos, efectuadas con absoluta claridad, coherencia y rotundidad tienen virtualidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, frente a la versión del acusado lógicamente interesada en el...

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