SAP Vizcaya 428/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2018:1900
Número de Recurso316/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/026852

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0026852

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 316/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1037/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: VICTOR MARTINEZ LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Bruno, Paulina, Casiano y Ceferino

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a/ Abokatua: ANDER SAGARDUY CLARO

S E N T E N C I A N.º 428/2018

ILTMAS. SRAS.

D.ª CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1037/16 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Cañas Luzarraga y dirigida por el Letrado Sr. Martínez López; y como apelado: Bruno, representado por el Procurador Sr. Ortega Azpitarte

y dirigido por el Letrado Sr. Sagarduy Claro, Ceferino y Paulina, esta última como representante legal de Casiano, ambos en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de Febrero de 2018 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se estima parcialmente las demandas presentadas por la representación de Ceferino

, Bruno, y de Paulina, en representación de su hijo menor, Gabriel, contra AXA, a la que se condena a pagar respectivamente a cada uno de los actores las siguientes cantidades: 2.305,23 euros (D. Ceferino ); 3.212,79 euros (D. Bruno ), y 2.123,32 euros (Dª Paulina en representación de su hijo Casiano ), con los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 7 de Marzo de 2018, el cual es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia NUM. 45/2018 dictada en el presente procedimiento con fecha 14/2/2018 en los términos interesaso en el fundamento segundo de esta resolución.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 316/18 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Septiembre de 2018 se señaló el día 22 de Octubre de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la aseguradora demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en 1ª Instancia al considerar que yerra al estimar que existe aseguramiento del vehículo que colisionó con el vehículo del demandante; en su defensa reitera los mismos argumentos que expuso en su contestación y que básicamente se concretan a señalar que se trata de un aseguramiento que contratan los concesionarios de vehículos de ocasión en el que no se asegura ninguna matrícula en concreto sino que el tomador viene a suscribir un aseguramiento de unos vehículos en los términos pactados, la responsabilidad civil derivada de la circulación de dichos vehículo cuando el siniestro acaezca dentro de unas determinadas circunstancias y que vienen delimitadas en la póliza, las cuales se concretan a que el conductor sea cliente o empleado del concesionario, el siniestro se produzca dentro del horario laboral y el siniestro acaezca a menos de 100 kms. de la empresa; circunstancias que deben concurrir en supuestos de demostración del vehículo para la compra como del uso de la actividad o en traslado. En el momento en que ocurrió el siniestro el propietario es el Sr. Alexis, el cual no está consignado en la póliza, no era ni vendedor ni empleado de la empresa y produciéndose el siniestro a más de 100 kms. de la ubicación de la misma. Ante tales circunstancias y como dice la póliza al ser las circunstancias descritas diferentes a las establecidas en la misma se entiende que el siniestro no queda cubierto por la póliza.

En todo caso, la indemnización concedida al Sr. Bruno debe ser modificada y aminorada pues tal y como consta la defensa del mismo en el acto de la audiencia previa se aquietó con la valoración de la doctora Sra. Gabriela de sus lesiones; la cual informó que el Sr. Bruno estuvo 20 días impeditivos, 45 no impeditivos y secuela residual valorada en 2 puntos, siendo que además de los gastos médicos hace un total de 5.765,55 euros a los que se les debe aplicar un 50% por concurrencia de culpas lo cual establece un total de 2.882,78 euros.

Por último, se alza contra la imposición de los intereses del artículo 20 al existir causa de justificación para no realizar ni pago ni consignación antes de existencia de resolución judicial, al existir verdaderas dudas y diferentes posiciones jurisprudenciales en relación al aseguramiento de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE FLOTA AUTOMOVILISTICA DE CONCESIONARIO.

En este punto debemos admitir que concurren posturas contradictorias pero esta Sala se inclina por aquellas que admiten el aseguramiento; y así mencionaremos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, Sentencia 384/2018 de 19 Jun. 2018, Rec. 201/2018 "Cuestión litigiosa central es la relativa a la naturaleza del seguro y eficacia frente al perjudicado del pacto de delimitación de cobertura que solo amparaba: demostraciones de compra siendo el conductor uno de los vendedores/demostradores nominados en la póliza y dentro del horario comercial especificado; usos propios de la actividad de la empresa relacionados con tareas de reparación, inspección ITV, carrozados, mantenimiento y limpieza en las condiciones especificadas; traslados en las condiciones especificadas.

No es nuevo el conflicto judicial entre los ahora litigantes en relación al denominado seguro de flotas, pudiendo leerse en las Bases de Datos de jurisprudencia sentencias favorables a la aseguradora (entre otras AP. Madrid de 2/1/2018 ROJ SAP M 23/2018 ; AP Jaén 17/2/2016 ROJ SAP J 258/2016 ; AP Madrid de 7/3/2012 ROJ SAP M 3504/2012 ) y contrarias a la aseguradora (entre otras AP Santander 26/5/2015 ROJ SAP S 1425/2015 ).

Audiencia Provincial de Zaragoza ha conocido asimismo del conflicto y se ha pronunciado en contra de la aseguradora; Y Asi la sección quinta dictó el 19/5/2017, en recurso 361/2017, auto con el tenor literal siguiente: "TERCERO.- El segundo recurso de apelación tiene por objeto el Auto de fecha ... por el que se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva por no estar cubierto el siniestro ni estar asegurado el vehículo en el momento de producirse, y la excepción de pluspetición.

Pues bien, en cuanto a que el vehículo no se encontraba asegurado por AXA al tiempo de sucederse el siniestro, resulta adecuada la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo. Así, consta un certificado del FIVA de que, a la fecha del siniestro ..., la furgoneta matrícula ..., estaba asegurada por AXA, ... hecho corroborado por el Sr. ..., gerente de la correduría que gestionó el seguro en virtud de un contrato mercantil con AXA, el cual reconoció que AXA dio cobertura a la furgoneta causante de las lesiones, que la furgoneta se vendió pero la baja se tramitó con retraso, comunicándose a la compañía en el mes de mayo, estando, por tanto, vigente al tiempo de sucederse el siniestro.

La finalidad de los ficheros del FIVA no es otra que la de suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados.

En cualquier caso, las certificaciones del FIVA gozan de presunción de veracidad, lo que significa que no hacen prueba completa ni del...

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