SAN, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:5241
Número de Recurso207/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000207 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02055/2015

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

Procurador: D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 207/2015 promovido a instancias de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, que comparece representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015; siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha de 15 de abril de 2015 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo, interpuesto frente a la resolución antes mencionada, el cual fue admitido a trámite por Decreto de fecha 16 de abril de 2015 de 2015, con reclamación del expediente administrativo

  2. Recibido el expediente, la parte actora formuló demanda el 25. de noviembre de 2015 en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando:

    (...) dicte en su día sentencia por la que, con la estimación del presente recurso se declare la nulidad de la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo, correspondiente al ejercicio 2015, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada >>.

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, Mediante escrito con entrada el 16 de febrero de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba aplicables, terminó suplicando desestimación del recurso.

  4. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2016; señalamiento que fue suspendido y por providencia de 21 de julio de 2016 se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso por falta de jurisdicción de esta Sala para conocer del mismo, pues, planteándose exclusivamente una cuestión de competencia constitucional, la resolución de la misma corresponde al Tribunal Constitucional.

  5. En dicho trámite la Abogacía del Estado presentó escrito manifestando que si bien esa era la posición que venía manteniendo en recursos precedentes similares, atendiendo a las instrucciones recibidas por el Centro Directivo, debía variar su criterio por entender que la jurisdicción contencioso administrativa sí ostenta competencia para conocer de las cuestiones planteadas en el presente recurso.

  6. El Abogado de la Generalidad de Cataluña presentó escrito alegando que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer del recurso, y reiterando que se dicte sentencia estimando el recurso por los motivos esgrimidos en su demanda.

  7. Conferido traslado al Ministerio Fiscal para que pudiera manifestarse sobre dicha cuestión, presentó escrito manifestando que la comptencia para conocer del recurso corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.a) LRJCA .

  8. El recurso fue señalado nuevamente para votación y fallo el día 18 de enero de 2017, si bien por providencia de esa misma fecha se acordó suspender las presentes actuaciones hasta que por la Sala Tercera del Tribunal Supremo se resolvieran los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por esta Sección en fecha 27 de enero de 2016 (P .O 526/2014, P .O 485/2014, P .O 518/2014 ) y 2 de marzo de 2016 (P .O 490/2014 y P.O 511/2014 ) al ser la cuestión planteada en este procedimiento análoga a la suscitada en aquéllos.

  9. Recibido testimonio de la sentencia dictada en casación en el PO 490/2014, y alzada la suspensión acordada, previo traslado para alegaciones de las partes al respecto, se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2018, continuándose la deliberación el 17 de octubre de 2018 conjuntamente con el Rec. nº 484/2014, señalado en esa fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

  10. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . La Generalidad de Cataluña interpone el presente recurso frente a la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

El BOE de 1 de diciembre de 2014 publicó la Resolución impugnada (en adelante, Resolución) y de acuerdo con la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro de dicho programa.

Las ayudas, convocadas en régimen de concurrencia competitiva, se dirigen a jóvenes empresarios que desarrollen proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, que establece objetivos de desarrollo de la actividad turística. En concreto, podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecúen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la Resolución.

La Resolución establece el objeto de las ayudas (apartado primero), los tipos de actuación, los gastos financiables y las características de las ayudas (apartado segundo), los requisitos de los solicitantes (apartado tercero), las incompatibilidades (apartado cuarto), la financiación (apartado quinto), los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes (apartado sexto), la presentación de solicitudes (apartado séptimo), la evaluación y los criterios para realizarla (apartados octavo y noveno), la resolución provisional y definitiva (apartado décimo), el pago de las ayudas (apartado undécimo), la modificación de la resolución de concesión (apartado duodécimo), la ejecución de actividades y la justificación de gastos (apartado decimotercero), los criterios de graduación de los posibles incumplimientos (apartado decimocuarto), el procedimiento de reintegro (apartado decimoquinto), la publicidad (apartado decimosexto) y la normativa aplicable (apartado decimoséptimo).

La propia Resolución atribuye a órganos del Estado la gestión centralizada de las ayudas y el procedimiento de su gestión. En concreto, su apartado sexto establece que el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo y la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

Y, por último, los anexos de la Resolución establecen los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico (Anexo I), los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables (Anexo

II), el modelo de memoria (Anexo III) y las instrucciones para la justificación técnico-económica (Anexo IV).

  1. La Generalidad de Cataluña considera que el contenido de la Resolución en los términos expuestos es contrario al régimen constitucional de competencias e ignora la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la competencia del Estado en materia de subvenciones .

    En la demanda se concretan, en pos de la nulidad de la Resolución, los siguientes motivos de recurso:

    La demandante considera que la resolución impugnada incurre en vicio invalidante ( artículo 62.1 de la Ley 30/1992 ), por infracción del principio de jerarquía normativa y competencia por infracción de las previsiones estatutarias de los artículos 171 y 114.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuyen a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en dicha materia, vulnerando manifiestamente la doctrina del Tribunal Constitucional establecida reiteradamente en relación a las subvenciones estatales en materia de competencia exclusiva autonómica, como es el turismo, respecto de la cual el Estado sólo ostentaría un título competencial genérico ( artículo 149.1.13 CE ) y, por tanto, considera que la Resolución se refiere a la convocatoria de unos fondos que deberían haberse territorializado y, en consecuencia, ha sido adoptada por órgano manifiestamente incompetente.

    En la demanda se considera la potestad del Estado en relación con competencias exclusivas autonómicas. Se invoca a estos efectos la STC 200/2009, de 28 de septiembre que estimó parcialmente un conflicto positivo de competencia planteado por la Junta de Galicia contra diversos preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se reguló la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros. Subraya la demandante las consideraciones del Tribunal Constitucional cuando sostiene que " dado que estas...

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