SAN, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:5097
Número de Recurso14/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000014 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00090/2017

Demandante: PROPEGARVI S.L.

Procurador: DELFINA PARIENTE POUSO

Letrado: ELISA MILLÁN MIRANDA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 14/2017 interpuesto por la Procuradora Sra. Pariente Pouso en nombre y representación de la entidad PROPEGARVI S.L. contra la resolución de 21 de octubre de 2016 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 22 de febrero de 2016; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, siendo causa de lesión para los intereses de la entidad recurrente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2018 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.090.001 €..

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad Propegarvi S.L., la resolución de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 21 de octubre de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad frente a la resolución de 22 de febrero de 2016, que, en lo que aquí nos interesa, declara responsables a:

"- D. Mario, así como de forma solidaria a Propegarvi S.L, Vidal Armadores S.A y Proyectos y Desarrollo Renovables S.L., de una infracción muy grave, por concurso medial de las tipificadas en los artículos 101.i ) y 100.2.n) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, al no permitir el acceso de los inspectores con el objeto de destruir documentos claves para el descubrimiento de infracciones en materia de pesca, e imponerles una sanción pecuniaria de 60.001 €.

- D. Narciso, así como de forma solidaria a Propergarvi S.L. Vidal Armadores S.A y Proyectos y Desarrollo Renovables S.L., de una infracción muy grave por concurso medial de las tipificadas en los artículos 101.i ) y 100.2.n) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, al no permitir el acceso de los inspectores con el objeto de destruir documentos claves para el descubrimiento de infracciones en materia de pesca, e imponerles una sanción pecuniaria de 600.000 €.

- D. Narciso, D. Pascual y D. Mario, así como de forma solidaria a Propegarvi S.L, Vidal Armadores S.A y Proyectos y Desarrollo Renovables S.L, de una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 101.i) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, al no permitirles el acceso a la totalidad de los archivos electrónicos, e imponerles una sanción pecuniaria de 400.000 €.

- D. Narciso, así como de forma solidaria a Propegarvi S.L y Vidal Armadores S.A y Proyectos y Desarrollo Renovables S.L., de una infracción grave de las tipificadas en el 100.2.n) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, al ocultar una vez iniciada la inspección documentos previamente identificados por los inspectores, e imponerles una sanción pecuniaria de 30.000 €".

Es decir, el presente recurso contencioso administrativo se circunscribe a la impugnación efectuada por Propegarvi S.L., empresa dedicada a la captura, procesamiento y comercialización de pescado congelado, sancionada como responsable solidaria de las citadas infracciones, ex artículo 91.2. b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (LPME).

En concreto, el artículo. 101.i) de la LPME, en la reforma operada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), tipifica como infracción muy grave: "la resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, impidiendo el ejercicio de su actividad" .

Y el artículo. 100.2.n) de la citada Ley, tipifica como infracción grave: " la eliminación, alteración, ocultación o encubrimiento de pruebas que pudieran obtenerse en el transcurso de las labores o procedimientos de control e inspección".

Se trata de infracciones conectadas con la inspección efectuada por funcionarios de la Inspección de Pesca del Estado, durante los días 11 a 13 de marzo de 2015 en la sede social de Propegarvi, entre otras entidades, sita en la Avenida de la Coruña, 18 piso bajo, del municipio de Ribeira (A Coruña), con la cobertura previa del Auto de esa misma fecha, dictado por la Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº

1 de Santiago de Compostela. Dicho Auto de fecha 11 de marzo de 2015, autoriza la entrada solicitada en la sede social de las entidades Vidal Armadores S.A., Propegarvi S.L., Proyectos y Desarrollos Renovables S.L. y Gallega de Pesca Sostenible S.L., que se llevará a cabo por los inspectores de pesca que se detallan y expresa en su parte dispositiva: " La autorización de entrada tiene por objeto el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia a los efectos de la investigación, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como en la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones establecidas en la normativa de pesca y comercialización de productos pesqueros. La autorización comprenderá asimismo el acceso a los archivos informáticos que resulten relevantes a efectos de la comprobación interesada de la presunta infracción administrativa sobre pesca y la correspondiente copia de los mismos".

SEGUNDO

Su stenta la actora su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

- Propegarvi S.L. no tuvo implicación en los hechos por los que se pretende sancionar. Tampoco se cumplen los requisitos para considerar a dicha entidad como responsable solidaria por la conducta desarrollada por

D. Mario, D. Narciso y D. Pascual, con los que ninguna relación tuvo ni tiene y menos para impedir una actividad, la de investigación de la que no tuvo conocimiento.

- En todo caso, se trataría de una sola infracción continuada, conforme el artículo 5.3 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

- La Secretaria General de Pesca carece de competencia para dictar tanto el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador como la designación de instructores.

- Nulidad de pleno derecho del expediente sancionador, al no haberse notificado a Pro pegarvi S.L., las "actas de denuncia", causándole indefensión.

- Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora al no haberse resuelto por la Administración en relación con las pruebas propuestas, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 30/1992 .

-No se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

- Desproporción de la sanción impuesta por vulneración de lo establecido en los artículos 8 y 13 del R.D. 182/2015 .

TERCERO

Po r razones de orden procesal, se va comenzar el examen del recurso por la invocada falta de competencia de la Secretaria General de Pesca para dictar tanto el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Alega la parte actora, que la competencia para el acuerdo de inicio e instrucción de los expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima del Estado, viene determinada por el artículo 3 del R.D. 182/2015, que la atribuye a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, sin que concurran los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho precepto para que el Secretario General de Pesca pueda dictar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

El artículo 3 del R.D. 182/2015, de 13 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, establece en su apartado 1, como regla general, que la competencia para el acuerdo de inicio e instrucción de expedientes por infracciones...

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