AAP Vizcaya 712/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:1325A
Número de Recurso1194/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución712/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-18/002968

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0002968

Recurso apelación internamiento LEC 2000 / Barneratz.ap.2L 1194/2018 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Autorización judicial disposición bienes y derechos de menores o con capacidad modif. judic. 253/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MINISTERIO FISCAL .

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 712/18

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Veintitrés de octubre de dos mil dieciocho

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se ha indicado, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1194/2018 los presentes autos civiles de Internamiento nº 253/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, promovidos por MINISTERIO FISCAL, parte apelante, sobre el internamiento de Dª Nemesio, frente al auto de 12 de junio de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo se dictó en autos de internamiento nº 253/2018, auto de 12 de junio de 2018 cuya parte dispositiva establece:

    " 1.- No ha lugar a la incoación del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACIÓN / RATIFICACIÓN DE INGRESO EN RESIDENCIA DE PRESUNTO DISCAPAZ previsto en el Capítulo III del Título II de la ley 15/2012, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

  2. - Archivar las actuaciones, y REMITIR UN TESTIMONIO DE LAS MISMAS A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN INCAPACIDADES a los efectos previstos en los artículos 757.2 y 762 de la LEC ".

  3. - El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación frente a la mencionada resolución alegando infracción legal y reclamando la intervención judicial para regularizar la situación de una persona interna en un centro que parece carece de la capacidad necesaria para haber decidido sobre su continuación en el mismo, lo que articula en los siguientes motivos:

    2.1.- Inadecuación de procedimiento.

    2.2.- Falta de necesidad de tramitación previa de procedimiento de modificación de la capacidad.

  4. - El recurso se admite mediante diligencia de 27 de junio, y no habiendo otras partes personadas, se remiten los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número de rollo 1194/2018, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.

  6. - En providencia de 20 de julio se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - En diligencia de 13 de septiembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo, el siguiente 9 de octubre.

  8. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los antecedentes precisos para resolver

  1. - El 21 de mayo de 2018 la residencia Santamariñe de Urduliz comunicó al juzgado de Getxo que Dª Nemesio estaba ingresada "sin capacidad de decidir su permanencia en esta residencia". Se indicaba quien eran sus parientes conocidos, y se ponía en conocimiento "rogándoles procedan a su autorización judicial".

  2. -- Turnada la solicitud por el Juzgado Decano al nº 3 de los de Getxo, se da cuenta por el Letrado de la Administración de Justicia de la misma y seguidamente se dicta auto en los términos que se han expresado en §1, siendo recurrido por el Ministerio Fiscal que estima debe procederse a la autorización judicial para la permanencia en el centro de la persona afectada.

SEGUNDO

Sobre la intervención judicial

  1. - Nos encontramos ante una solicitud de autorización que se plantea por una residencia que ha constatado la incapacidad de la persona ingresada para decidir sobre su continuación en la misma. Se ha puesto en conocimiento de los juzgados, por tanto, una situación especial que es preciso comprobar, pues como recoge entre otras la STC 34/2016, de 29 febrero, rec. 4984/2014, deben garantizarse los derechos de las personas que se encuentran en situación de no poder decidir, permanente o temporalmente, sobre su situación personal.

  2. - Hemos dicho en el AAP Bizkaia, Secc. 4ª, 680/18 de 16 octubre, rec. 360/2018, que " el cauce dado a la solicitud formulada no es el adecuado, pues no se está solicitando autorización para ninguno de los supuestos regulados en el art.61 y ss. de la LJV, sino que lo que se está solicitando es la autorización para proceder internar a una persona en un centro asistencial con régimen cerrado, cuestión que debe abordarse conforme a la doctrina constitucional sentada en la sentencia del TC 34/2016 de 26 de febrero, que ha establecido que el derecho a la libertad queda afectado por el internamiento en un centro asistencial en régimen cerrado, por lo que resulta necesario que tal internamiento sea autorizado y supervisado judicialmente".

  3. - Añadía tal resolución que " la referida sentencia, advierte siguiendo la anterior STC 141/12 de 2 julio, que la necesidad de cuidados integrales en residencias en régimen de internamiento en modo alguno puede suponer la cobertura a situaciones privativas de libertad sin la previa autorización judicial o sin haber

    recabado el responsable del centro dicha autorización. Añade que ni la Ley 39/2006 de 14 de diciembre ni la normativa de desarrollo...

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