AAP Vizcaya 90483/2018, 19 de Octubre de 2018
Ponente | ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ |
ECLI | ES:APBI:2018:1475A |
Número de Recurso | 324/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90483/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-17/000667
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2017/0000667
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 324/2018- 1ª
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 339/2017
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Constanza
Abogado/a / Abokatua: BEATRIZ FERNANDEZ HERRERO
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA
Apelado/a / Apelatua: Fausto
Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS ABIA GURTUBAY
Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA
AUTO N.º 90483/2018
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En Bilbao, a 19 de octubre de 2.018
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se dictó con fecha 2 de mayo de 2.018 Auto cuya parte dispositiva dice: " Desestimar el recurso de reforma presentado por la denunciante contra el Auto de sobreseimiento provisional de 14 de febrero de 2018, debiendo confirmar íntegramente el mismo".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Constanza en representación de Fátima y admitido a trámite se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.
Ha sido Ponente en esta Alzada el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ.
Frente a la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de unas actuaciones, actuaciones que se incoaron en virtud de denuncia en la que la denunciante refiere que su hija menor de seis años habría sido víctima de tocamientos en genitales por su padre, y que se adopta por considerar que no se ha acreditado suficientemente los hechos denunciados, se formula recurso de apelación en el que se nos manifiesta que la Jueza Instructora ha adoptado la resolución sin agotar la práctica de la diligencia que le fue interesada por la recurrente de que se procediese a efectuar una valoración del daño psíquico o psicológico que la menor haya podido padecer, considerando por ello que la respuesta judicial es precipitada y no se ha pronunciado expresamente sobre esta solicitud.
El Ministerio Fiscal y la parte apelada se oponen al recurso de apelación considerando que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
En síntesis, alegan que la denuncia carece de la necesaria consistencia para justificar la prosecución del proceso penal, debido a una serie de circunstancias, tales como la contradicción en la que incurre la madre denunciante respecto a los actos concretos que imputa al denunciado (si introducción de dedos o tocamiento de sus genitales), la falta de coherencia entre lo que denuncia y la no adopción de ninguna medida tendente a examinar a la menor tras los hechos (acudir al pediatra u otro facultativo), así como la falta de coherencia de su propia conducta en relación al cuidado de a menor, atribuyéndose la propia denuncia a una motivación espuria asociada a la custodia de la menor, pendiente de decidir en el proceso de divorcio en curso, y a la interposición contra ella de otra denuncia por el ahora denunciado.
La resolución recurrida expresa la innecesariedad de practicar la diligencia instructoria solicitada, en aras de evitar una victimización secundaria superior de la menor, y en el entendimiento de que con las diligencias practicadas ha podido formar su convicción judicial de falta de acreditación de los hechos denunciados. Pone de relieve las contradicciones de la madre denunciante sobre hechos esenciales de la denuncia, los actos que manifiesta haber presenciado, los denunciados y sobre los que ha declarado en sede judicial, la inexplicable conducta de no acudir al médico, de denunciar 15 días después de haber sucedido supuestamente los hechos, y casualmente tras la reclamación de custodia y como respuesta a una denuncia previa, y por ello en unión de la incredibilidad subjetiva con la que se muestra su relato, adopta el citado pronunciamiento.
En la concreta materia de incoación de un proceso penal y depuración de responsabilidades penales conviene recordar lo que...
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