AAP Vizcaya 90483/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2018:1475A
Número de Recurso324/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90483/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-17/000667

NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2017/0000667

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 324/2018- 1ª

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 339/2017

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Constanza

Abogado/a / Abokatua: BEATRIZ FERNANDEZ HERRERO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

Apelado/a / Apelatua: Fausto

Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS ABIA GURTUBAY

Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA

AUTO N.º 90483/2018

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 19 de octubre de 2.018

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se dictó con fecha 2 de mayo de 2.018 Auto cuya parte dispositiva dice: " Desestimar el recurso de reforma presentado por la denunciante contra el Auto de sobreseimiento provisional de 14 de febrero de 2018, debiendo confirmar íntegramente el mismo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Constanza en representación de Fátima y admitido a trámite se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta Alzada el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de unas actuaciones, actuaciones que se incoaron en virtud de denuncia en la que la denunciante refiere que su hija menor de seis años habría sido víctima de tocamientos en genitales por su padre, y que se adopta por considerar que no se ha acreditado suficientemente los hechos denunciados, se formula recurso de apelación en el que se nos manifiesta que la Jueza Instructora ha adoptado la resolución sin agotar la práctica de la diligencia que le fue interesada por la recurrente de que se procediese a efectuar una valoración del daño psíquico o psicológico que la menor haya podido padecer, considerando por ello que la respuesta judicial es precipitada y no se ha pronunciado expresamente sobre esta solicitud.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada se oponen al recurso de apelación considerando que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

En síntesis, alegan que la denuncia carece de la necesaria consistencia para justificar la prosecución del proceso penal, debido a una serie de circunstancias, tales como la contradicción en la que incurre la madre denunciante respecto a los actos concretos que imputa al denunciado (si introducción de dedos o tocamiento de sus genitales), la falta de coherencia entre lo que denuncia y la no adopción de ninguna medida tendente a examinar a la menor tras los hechos (acudir al pediatra u otro facultativo), así como la falta de coherencia de su propia conducta en relación al cuidado de a menor, atribuyéndose la propia denuncia a una motivación espuria asociada a la custodia de la menor, pendiente de decidir en el proceso de divorcio en curso, y a la interposición contra ella de otra denuncia por el ahora denunciado.

La resolución recurrida expresa la innecesariedad de practicar la diligencia instructoria solicitada, en aras de evitar una victimización secundaria superior de la menor, y en el entendimiento de que con las diligencias practicadas ha podido formar su convicción judicial de falta de acreditación de los hechos denunciados. Pone de relieve las contradicciones de la madre denunciante sobre hechos esenciales de la denuncia, los actos que manifiesta haber presenciado, los denunciados y sobre los que ha declarado en sede judicial, la inexplicable conducta de no acudir al médico, de denunciar 15 días después de haber sucedido supuestamente los hechos, y casualmente tras la reclamación de custodia y como respuesta a una denuncia previa, y por ello en unión de la incredibilidad subjetiva con la que se muestra su relato, adopta el citado pronunciamiento.

SEGUNDO

En la concreta materia de incoación de un proceso penal y depuración de responsabilidades penales conviene recordar lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR