SAP Vizcaya 90269/2018, 19 de Octubre de 2018
Ponente | ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ |
ECLI | ES:APBI:2018:1912 |
Número de Recurso | 120/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90269/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/001022
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0001022
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 120/2018-4OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 361/2017
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Maximiliano
Abogado/a / Abokatua: FEDERICO CAMARERO LOPEZ
Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
SENTENCIA N.º: 90269/18
Ilmos. Sres.
PRESIDENTA Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
MAGISTRADO D JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 19 de octubre de 2.018.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 361/17, ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente de UN DELITO DE HURTO contra Maximiliano con DNI NUM001, nacido en Vitoria-Gasteiz (Araba) el NUM002 de 1983, hijo de Severino y de Beatriz, representado por el Procurador Sr. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendido por el Letrado Sr. FEDERICO CAMARERO LÓPEZ, siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 15/06/18 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos:
" ÚNICO.- Que Maximiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:40 horas del día 17 de enero de 2017 encontrándose en el establecimiento comercial Media Markt sito en Barrio Zabalandi de la localidad de Basauri, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito cogió un teléfono móvil marca Samsung Galaxy 7 Edge con un precio de venta al público de 629 euros escondiéndolo entre sus ropas tratando de abandonar el establecimiento sin abonar su precio siendo retenido en el lugar por el vigilante de seguridad.
El establecimiento recuperó el teléfono sin menoscabo no reclamando indemnización.
Maximiliano presentaba una ligera disminución de sus facultades volitivas a consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes."
Y cuyo fallo dice textualmente: " Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Maximiliano como autor responsable, con la atenuante de toxicomanía del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, de UN DELITO DE HURTO del art. 234.1 del Código Penal en grado de TENTATIVA, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y abono de las costas. "
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Maximiliano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia que condena al encausado por un delito de hurto en grado de tentativa se formula recurso de apelación por su representación procesal que concreta en dos motivos atinentes, ambos, a la individualización de la pena, cuales son: que los actos ejecutados por el encausado constituyen un supuesto de tentativa inacabada que debería traducirse en una rebaja de la pena en dos grados, y que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada con disminución de la pena en 1 o 2 grados.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación por las razones que constan en su respectivo escrito considerando que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
El artículo 16-1- del Código Penal dispone que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Como expresa la sentencia STS 4732/2015, de 7-11 ...
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