SAP Guipúzcoa 238/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2018:855
Número de Recurso3091/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-16/001368

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.43.2-2016/0001368

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 3091/2018- CH

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 331/2016

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Leon

Apelado/a / Apelatua: Humberto

S E N T E N C I A N.º 238/2018

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO en segunda instancia por la lma Sra Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL de esta Audiencia Provincial de Gipúzkoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3091/18; seguidos en Primera Instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tolosa, con el nº de juicio sobre delito leve 331/16 por el delito de lesiones a instancia de Leon (Apelante). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 23/5/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tolosa se dictó con fecha 23-5-2018 sentencia en cuyo fallo se dice:

"Que debo condenar y condeno a Leon, como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de multa, a razón de SEIS euros diarios, con responsabilidad personal sustitutoria para el caso de impago.

Condeno a Leon a indemnizar a Humberto con la suma de 210,49 euros.

Condeno a Leon al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Leon se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones fueron turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3091/18.

VISTO.- Ha sido designado Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega la vulneración del art. 24 de la C.E ., el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al Juez predeterminado por la Ley, entendiendo el apelante que los mismos se vulneraron produciéndose indefensión al mismo, ya que no se le permitió exponer su versión de los hechos, que quería formular una preguntas muy importantes y así los manifestó por medio del agente judicial, que antes de la celebración del juicio solicitó vía telefónica el nombramiento de letrado de oficio, algo que se le negó al no ser necesario y en el turno de preguntas del Ministerio Fiscal que se efectuó por videoconferencia solo se le formuló la pregunta de si había agredido a D. Humberto exigiéndole que contestara si o no y no explicarse señalando que no le agredió solo le empujó, que le pisó con fuerza el pie izquierdo que sabía de su estado y le pegó un fuerte empujón.

Por lo que se refiere a la multa que solo percibe una pensión por su minusvalía es de 368,90 euros, que la impuesta la asume e intentará abonarla en tres plazos de 70 euros, que le resulta excesiva dados los ingresos de los que dispone.

SEGUNDO

Del examen del recurso ha de concluirse que la alegación, sustancial del recurrrente, es la relativa a la vulneración del derecho de defensa al no haber acudido con asistencia letrada y no habersele permitido formular preguntas al denunciado.

En este punto, señalar que en sentencia de esta Sala de 23 de junio de 2008 si bien en relación al pretérito procedimiento de juicio de faltas, similar al actual para los delitos leves se expone que: "La sentencia del T. C. de 30 de noviembre de 1992, establece la siguiente doctrina: "debe comenzarse por recordar que este Tribunal ya ha declarado en reiterada jurisprudencia que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art.24.2 de la C.E ., tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art. 24.1 de la C.E, sin que el hecho de poder comparecer personalmente ante un Juez o Tribunal sea causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada pues el carácter no preceptivo de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, quedando por consiguiente incólume en tales casos el mencionado derecho cuyo ejercicio se deja a la libre disposición de la parte ( SSTC 7/1986, 47/1987 Y 216/1988 ).

En material de intervención del Abogado defensor ha de distinguirse entre la defensa técnica necesaria y el derecho potestativo a la designación y actuación del Abogado de confianza.

En el juicio de faltas, conforme a su regulación ( arts. 962 y ss de la L.E.Crim ), tras su reforma operada por la Ley 10/1992, es cierto que no rigen las reglas comunes de la L.E.Crim. de intervención del Abogado de oficio, pero tampoco lo es menos que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 24 de la C.E., 6.3c ) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina de este Tribunal (STC 30/1989 y AATC 314/1985, 851/1986 y 409/1989 ), también en el juicio de faltas es reclamable el derecho fundamental que a todo imputado asiste a comparecer en él y a solicitar la intervención de un Abogado de su elección a fin de que le defienda en el juicio.

Así aun cuando la asistencia letrada no es preceptiva en el juicio de faltas, arts 962 y 969 de la L.E.Criminal, el derecho a la asistencia letrada debe prevalecer incluso en aquellos procedimientos en que no es preceptiva la misma, al manifestar la parte la voluntad clara y palmaria de ser asistido en el procedimiento por Letrado de su elección, como en el supuesto de autos, y por ello, deberá estimarse el recurso y acordar la nulidad del juicio y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del mismo".

Por otro lado, ha de mencionarse que tiene el acusado en causa penal el derecho a que se le juzgue mediante un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión. Tales derechos están garantizados para todos en el artículo 24 de la C.E . Además en tratados internacionales, ratificados y publicados oficialmente en España por lo que forman parte del ordenamiento interno, según prescribe el artículo 96-1 de la C.E ., se establece expresamente el derecho del acusado a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo entre las garantías mínimas de que debe gozar (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, artículo 14.3.c) y Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, artículo 6.3 d), tratados ratificados por España el 27 de abril de 1977 y el 26 de septiembre de 1979 respectivamente).

En este punto, en la sentencia de la A.P. de Sevilla de 3 de noviembre de 1997 que "Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 29/1995, de 6 de febrero, el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR