AAP Guipúzcoa 629/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:971A
Número de Recurso1542/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución629/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/004438

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2018/0004438

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1542/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 941/2018

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

A U T O Nº 629/2018

Ilmo/as. Sr/as.:

PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO: D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA: Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 16 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Cristina se interpuso recurso contra el auto de fecha 2 de julio de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia . Admitida la apelación seelevó a esta Audiencia testimonio de los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 30 de julio de 2018, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1542/18. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 27 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Cristina se interpone recurso de apelación frente al auto que desestima el recurso de reforma interpuesto a su vez frente a la resolución que deniega la condición de perjudicada a la recurrente, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otro auto por el cual se tenga

a la recurrente como personada y parte en las presentes actuaciones en la condición de acusación particular, debiendo darsele vista de todo lo actuado.

El presente recurso se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. - Toda la fundamentación jurídica del auto recurrido alude a una posible comisión de un delito previsto en el art. 417 CP y si bien es cierto que fue el propio denunciante quien consigno dicho precepto lo fue a efectos de que se tuviera en cuenta dicha figura penal pero entendiendo que los hechos denunciados podían comprender un delito de descubrimiento y revelación de secretos, modalidad delictiva ésta no contemplada por el juzgador.

  2. - Teniendo en cuenta que una parte del sumario 684/13 que se sigue en Instrucción nº 4 ha sido desvelada, tal y como lo demuestra la publicación en el Faceebook de Luis María, deben adoptarse las diligencias de investigación necesarias para averiguar cómo el Sr. Luis María se ha apoderado del mencionado sumario ya que es lógico pensar que si ha tenido acceso a una parte del mismo lo habrá tenido a su totalidad, debiendo tenerse en cuenta que dicho sumario contiene datos reservados de la Sra. Cristina además de material extremadamente sensible relacionado con la violacón de su indemnidad sexual.

  3. - Los tipos penales comprendidos en el Capítulo I del Título X contemplan como delictivo incluso el acceso al conjunto o parte de un sistema de información por quien no esté autorizado frente a quienes estén legitimados para excluirle de esa información, siendo éste último la víctima o parte perjudicada.

Por parte del Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por parte de la Sra. Cristina y otras se presentó denuncia donde se relataba que el 27 de abril se había tomado declaración a tres testigos protegidos dentro de investigación sumarial que tiene el carácter de reservada para las partes y el sábado 28 a las 12,40 horas el Sr. Luis María publicó en su muro de facebook lo siguiente: "es importante que se sepa lo que sucedió en la diligencia testifical de ayer viernes en un juzgado de San Sebastián. Ahora resulta que los testigos que dijisteis que denundiaba una supuesta trama organizada y a mi, o no saben ni dicen nada ante el juez y el fiscal o no comparecen ante el juez".

En la citada denuncia se hacía expresa mención del art. 417 CP así como al art. 301 de la LECr insistiendo en el carácter de reservado del sumario que había sido violado para poner en conocimiento del Sr. Luis María lo acontecido en sede judicial debiendo investigarse qué persona de las presentes en la práctica de la testificales había cometido los hechos.

En este contexto se dicta el auto de 28 de mayo de 2.018 en el que se hace referencia a la posible existencia de un delito contra la administración pública por infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos del art. 417.1 CP por alguien en principio desconocido descartando la aplicación del art. 466 LECr por no estar la causa expresamente declarada secreta.

Posteriormente por la representación de la Sra. Cristina se presenta escrito solicitando que se le tenga por personada en el presente procedimiento, dictándose el auto de 14 de junio de 2.018 en el que se le deniega dicha personación en base a los siguientes argumentos:

-No se justifica el perjuicio que la ley exige para poder tener a la Sra. Cristina como perjudicada, ya que en la información presuntamente facilitada y publicada no se hace mención alguna a la misma, sin que el mero hecho de ser parte en el procedimiento de referencia le atorgue la posibilidad de personanrse en el presente.

-El bien jurídico protegido por el art. 417 CP es el buen funcionamiento de la Administración pública, por lo que ofendido solo puede serlo dicha administración pública.

A través del recurso formulado insiste la parte recurrente en la solicitud de su personación señalando en este caso que los hechos denunciados no solo cabe entenderlos subsumidos en el art. 417 CP sino que también podían ser constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de sercretos en el que la Sra. Cristina tendría la condición de perjudicada ya que considera que el Sr. Luis María, al haberse demostrado que ha tenido conocimiento de una parte del sumario 684/2013, el cual contiene datos reservados de carácter personal de la Sra. Cristina, ha podido tener acceso a la totalidad del mismo por lo que entiende necesario averiguar dicho hecho.

TERCERO

Pues bien, el recurso formulado debe ser desestimado y ello por las siguientes razones:

  1. - En primer lugar porque los hechos denunciados tendrían su encuadre legal en el art. 417 CP que castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, mostrándose la parte recurrente conforme con las alegaciones expuestas por el juzgador de instancia en orden a denegar al personación de la Sra. Cristina por no considerarla ni ofendida ni perjudicada por dicho supuesto ilícito.

  2. - Pese a que el recurrente no cuestiona los motivos expuestos por el juzgador de instancia en la primera de las resoluciones dictadas no está de más hacer referencia a la STS 499/2014, de 17 junio cuando dice: "Por último, en relación al delito del art. 417 CP, no resulta ocioso precisar -como hemos dicho en STS. 773/2013 de 22.10, el bien jurídico es, con carácter general, el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y, en definitiva, el bien común como prioritario objetivo a que va dirigido el desempeño de la actividad de los funcionarios que las...

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