SAP Guipúzcoa 212/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2018:1009
Número de Recurso1008/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución212/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.06.1-15/000658

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2015/0000658

Rollo penal abreviado 1008/2018 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACION INDEBIDA AGRAVADA Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 214/2015

Contra / Noren aurka : Adolfo

Procurador/a / Prokuradorea : JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua : ESTHER EZKURRA AGUIRRE

SENTENCIA N.º 212/2018

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Abreviado 1008/18, dimanante del Procedimiento Abreviado 214/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5, de Irún, seguido por un delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Adolfo con DNI: NUM002 nacido el día NUM003 /1980, representado por la Procuradora Sra. Martínez Garmendia y defendido por la Letrada Sra. Ezkurra Aguirre. Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal .

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional postulaba la condena del aquí acusado,

D. Adolfo, como autor de un delito continuado de estafa agravada, ex. art. 74, art. 248.1, 250.1.4 y 6 del CP a la pena de cinco años y seis meses de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas procesales. Postulaba igualmente una calificación alternativa y subsidiaria como delito continuado de apropiación indebida agravada, de los arts. 74, 252, 250.1.4 . y 5 del CP, con identíca petición punitiva.

En uno y otro caso debía el acusado indemnizar a la víctima en la suma de 6.600 euros, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, postuló la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

TERCERO

El acto del juicio se ha celebrado con fecha 2 de Octubre del 2018, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas las partes han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales. CUARTO. - En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

Ha sido Ponente de esta resolución Doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de la sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Adolfo, quién conocía a Adolfina, de épocas pasadas, retomó el contacto con la misma en Octubre del 2014.

En este contexto, el acusado conocía que la víctima trabajaba en Gureak y que tenía reconocida una minusvalía psíquica del 65%.

A partir de finales de este mes de Octubre, Adolfo entabló con la víctima una relación de afectividad, de la que se valió para apremiar a la víctima a que le hiciera numerosas entregas de dinero, que Adolfina extraía de su cuenta corriente, bajo la falsa promesa de devolución que le habia sido cursada por el acusado, quién nunca tuvo intención de proceder a tal devolución.

Estas cantidades ascendieron a un total de 6.600 euros, que Adolfina extraía del cajero de la entidad Kutxabank situado en la Avenida de Gipuzkoa de Irún. Las extracciones y entregas al acusado se produjeron entre el 10 de Diciembre del 2014, al 12 de enero del 2015, en la forma que a continuación se detalla:

· ·El 10/12/2014, la cantidad de 120,00€.

· ·El 11/12/2014, la cantidad de 150,00€.

· ·El 12/12/2014, la cantidad de 200,00€.

· ·El 13/12/2014, la cantidad de 650,00€.

· ·El 14/12/2014, la cantidad de 120,00€.

· ·El 15/12/2014, la cantidad de 350,00€.

· ·El 16/12/2014, la cantidad de 300,00€.

· ·El 17/12/2014, la cantidad de 300,00€.

· ·El 18/12/2014, la cantidad de 350,00€.

· ·El 16/12/2014, la cantidad de 300,00€.

· ·El 22/12/2014, la cantidad de 700,00€.

· ·El 23/12/2014, la cantidad de 400,00€.

· ·El 24/12/2014, la cantidad de 200,00€.

· ·El 26/12/2014, la cantidad de 150,00€.

· ·El 26/12/2014, la cantidad de 100,00€.

· ·El 29/12/2014, la cantidad de 250,00€.

· ·El 30/12/2014, la cantidad de 100,00€.

· ·El 31/12/2014, la cantidad de 200,00€.

· ·El 06/01/2015, la cantidad de 440,00€.

· ·El 07/01/2015, la cantidad de 80,00€.

· ·El 08/01/2015, la cantidad de 140,00€.

· ·El 09/01/2015, la cantidad de 400,00€.

· ·El 12/01/2015, la cantidad de 600,00€.

Con ello, Adolfina agotó el saldo de la cuenta bancaria contra la que había realizado las extracciones, hasta quedar, en la citada cuenta, un saldo deudor de 1.800 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- El Ministerio Fiscal postula la condena del acusado, Sr. Adolfo como autor de un delito de estafa agravada, puesto que prevaliéndose de la relación sentimental entablada con la Sra. Adolfina, consiguió que ésta le hiciera entrega de unas importantes cantidades de dinero, hasta el punto de que en mes y medio su cuenta corriente no sólo quedó a cero, sino que incluso contrajo una deuda por importe de 1.800 euros con la entidad Kutxa.

Para facilitarse su dinámica comisiva, el autor se aprovechó de la especial vulnerabilidad de la víctima, al conocer, por haberselo ésta transmitido, que la misma era disminuida psíquica, que trabajaba en Gureak, y vivía en un piso protegido.

Estas dos circunstancias agravan la tipicidad de la conducta cometida por el acusado, de forma continuada.

  1. - La defensa del Sr. Adolfo, por el contrario, sostiene que estas entregas de dinero fueron voluntarias, que no hubo intimidación ni coacción por parte del acusado para conseguir que la Sra. Adolfina le entregara estos importes, y sí un compromiso o voluntad de devolución que posteriormente no ha cumplido, y que situaría el incumplimiento fuera de la sede penal.

De forma subsidiaria, se solicita la imposición al mismo de la pena mínima.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia, es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado; supone reconocer la existencia de un punto de partida inicial en el campo factual (se presume que el acusado no ha ejecutado los hechos que se le atribuyen) que sólo puede ser quebrado de forma legítima a través de una actividad especifica que se impone a quien acusa (práctica de prueba de cargo suficiente para afirmar realizados, por el acusado, los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusadora).

La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico de dicho derecho constitucional está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.

Esta construcción implica que:

* ha de existir actividad probatoria;

* la misma ha de ser realizada con las garantías necesarias; y

*ha de tener un suficiente contenido incriminatorio, al abarcar, mediante una ponderación racional, todos los elementos que definen el delito y permiten su imputación al acusado.

Por ello, un déficit de calidad cognitiva en la prueba de cargo, que conduzca a un estado de duda fundado, sobre los hechos que conforman la hipótesis acusatoria, debe solventarse en términos favorables al acusado ( in dubio pro reo) . Por el contrario, la futilidad del relato del acusado no puede sustituir la ausencia de la prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba (por todas, STC 55/2005, de 14 de marzo ).

TERCERO

Juicio de hecho.-A.- Cuadro probatorio:

  1. - Declaración del acusado: Adolfo

    Adolfo manifiesta que conoce a Adolfina desde hace casi 40 años, que le conoció de fiesta. Antes vivía en Rentería, ahora en Madrid.

    Tuvieron relación sentimental de 3 meses. Lo dejó porque ya no sentía nada por ella.

    Sabía de su discapacidad, que trabajaba en Gureak. El trabajaba de vigilante de seguridad, ganaba 1.000 euros. Ella le daba dinero, porque quería, se lo gastaban juntos. Le dijo que le iba a devolver, no se lo ha devuelto, porque le denunció.

    Desde el 10 de Diciembre hasta el 12 de Enero de 2015, en total, 6.600 euros, que extrajo.

    Le dejó 3.800 euros, no 6.000 y pico.

    Llevaba tres meses que no cobraba. Quiso sacar más dinero, no le daba el banco. Pidió un adelanto para ir a Valencia a ver a su hija.

    Ella perdió todo lo ahorrado, e incluso tuvo deuda con Kutxabank.

    No lo sabía. Ni que vivía en un piso protegido, ni que necesitó ayuda de sus padres para hacer frente a la deuda. No le devolvió el dinero porque ya estaba con la denuncia puesta, y no le ha vuelto a ver. En mayo del 2016, le volvió a ver.

    Luego le dijo que le iba a denunciar por violencia de género. Dando a todos los contactos, por Badu, le dio sin querer.

    Folio 38. Mensaje. 21 de Enero del 2015.

    Le dejó antes de que se acabara el dinero.

    Con ese dinero, lo gastaban juntos, y pagaba su pensión, también. A veces le decía de devolver el dinero.

    Ella le daba el dinero voluntariamente.

    Entonces le quería, era como su mujer.

    Empieza a trabajar el día 10. Más o menos se repartieron la...

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