SJMer nº 2 286/2018, 11 de Octubre de 2018, de Bilbao

PonenteSILVIA IGLESIAS GONZALEZ
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
ECLIES:JMBI:2018:3952
Número de Recurso767/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/027699

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0027699

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 767/2017 - J

Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

Demandante / Demandatzailea : SERVICIOS FUNEBRES NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA S.L. y Teodoro

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Demandado/a / Demandatua : TANATORIO DE BIZKAIA S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

S E N T E N C I A Nº 286/2018

JUEZ QUE LA DICTA : SILVIA IGLESIAS GONZALEZ

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : once de octubre de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE : SERVICIOS FUNEBRES NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA S.L. y Teodoro

Abogado/a :

Procurador/a : GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

PARTE DEMANDADA TANATORIO DE BIZKAIA S.L.

Abogado/a :

Procurador/a : MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

En BILBAO (BIZKAIA), a once de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZALEZ, Magistrado ¿ Juez del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO , registrado con el número 767/17 , seguidos en este Juzgado y en el que intervienen como parte demandante Teodoro y SERVICIOS FUNEBRES NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Smith Apalategui, y defendidos por el letrado Don Jon Álvarez Suarez, y como parte demandada LA SOCIEDAD TANATORIO DE BIZKAIA S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Basterreche Arcocha, y defendida por el letrado Don José Argarate Ortiz, personándose y contestado a la demanda junto con la parte demandada, FUNERARIA SAN JOSE DE BARAKALDO y DON Adriano , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Basterreche Arcocha, y defendidos por el letrado José Argarate Ortiz, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIALES , con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de Don Teodoro y Servicios Fúnebres Nuestra Señora de Begoña S.L, acreditada en autos, se presentó el día 17 de octubre de dos mil diecisiete, demanda de juicio ordinario en ejercicio de impugnación de acuerdos sociales frente a la Sociedad Tanatorio de Bizkaia S.L., que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen los dos acuerdos sociales adoptados por el 57,5 % del capital social, en la junta de 27 de julio de 2017, consistentes en:

Primero.-Aprobar por el 57,5% del capital social dar por vencidos y resueltos sin posibilidad de prórroga la totalidad de los contratos de arrendamiento suscritos entre TANATORIO DE BIZKAIA S.L. y FUNERARIA DE VIZCAYA S.L. a partir del día 1 de enero de 2018, así como asumir durante este periodo transitorio la actividad funeraria por TANATORIO DE BIZKAIA S.L. mediante la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal de nueva constitución formada por un socio único, TANATORIO DE BIZKAIA S.L. y administrada por un administrador único, TANATORIO DE BIZKAIA, S.L. representada por la persona física que se designara en su momento por el consejo de administración y dotándola de un capital social inicial de 10.000 euros con domicilio social en la misma dirección que la de TANATORIO BIZKAIA, S.L. y objeto social idéntico, al de la prestación de servicios funerarios, todo ello para evitar posibles daños y perjuicios en la disolución y liquidación de FUNERARIA DE VIZCAYA S.L.

Segundo.- Aprobar por el 57,5% del capital social el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los consejeros D. Teodoro , D. Teodoro y Doña Sabina , cesándoles como consejeros de la sociedad, acordando la cancelación de la inscripción de tales acuerdos en el Registro Mercantil y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella y el libramiento de los mandamientos oportunos para la práctica de dicha cancelación.

Todo ello con la imposición de costas a la sociedad demandada si se opusiera a la demanda, y todo lo demás que hubiera lugar a derecho.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 9 de noviembre de dos mil catorce, se admitió a trámite la demanda, dándose por medio del mismo traslado a la parte contraria a fin de que en el plazo de 20 días contestara a la demanda.

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Tanatorio de Bizkaia, S.L., Funeraria San José de Barakaldo y Don Adriano , tal y como tiene acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de Don José Argarate Ortiz, se contestó a la demanda en fecha 12 de diciembre de 2017, por medio de la cual se opuso a la demanda interpuesta por Teodoro y Servicios Fúnebres Nuestra Señora de Begoña S.L., en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y que por brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no existir legitimación activa de Don Teodoro para ser parte actora en la misma y la integra desestimación de la demanda instada por Servicios Fúnebres Nuestra Señora de Begoña, con expresa imposición de costas a ambos.

TERCERO.- Subsanado el defecto advertido de falta de acreditación de la representación por la Procuradora de los Tribunales Doña María Basterreche Arcocha de Funeraria San José de Barakaldo y de Don Adriano , por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de enero de 2018 se tuvo por contestada la demanda por la citada Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Tanatorio de Bizkaia S.L, y se citó a las partes señalando para la celebración de la Audiencia Previa prevenida en los artículos 414 y concordantes de la LEC el día 23 de enero de dos mil dieciocho a las 10.30 horas.

Llegado el día y la hora señalada para la Audiencia Previa, comparecen los respectivos representantes procésales y asistencias letradas de ambas partes litigantes y abierto el acto, y resuelto el óbice procesal para entrar a resolver sobre el fondo del asunto, cual fue la falta de legitimación activa de Don Teodoro planteada por la parte demandada, que resulto desestimada, las partes concretaron el objeto litigioso y por la parte actora se propusieron aquellos medios probatorios que tuvo por conveniente para la defensa de sus intereses, consistentes en: 1) Interrogatorio del representante legal de la demandada en la persona de su gerente y secretario del consejo de administración, Don Adriano ; 2) Pericial: a) consistente en unión definitiva a autos del informe pericial realizado por el arquitecto Don Jesús , y la citación judicial de dicho perito para que conteste a las preguntas que se le formulen; y b) a tenor de lo dispuesto en el artículo 338.2 de la LEC , se pueda presentar por dicha parte un informe pericial económico donde tras el análisis de las cuentas de los últimos cinco ejercicios económicos y sus soportes, de Tanatorio y Funeraria, determine las vinculaciones económicas existentes entre Tanatorio y Funeraria; 3) Documental consistente en: a) unión definitiva a los autos de los documentos acompañados a la demanda; b) unión del documento que se aporta en el acto de la audiencia previa como documento número 1, consistente en el DVD de la grabación del acto de medidas cautelares celebrado entre las partes litigantes en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, procedimiento ordinario número 790/2017 ¿ E de la demanda judicial de impugnación de los acuerdos sociales de la sociedad Tanatorio de Bizkaia, S.L. de fecha 24 de abril de 2017, documento número 31 de la demanda; y c) unión del documento que se aporta en el acto de la audiencia previa como documento número 2, consistente en el requerimiento notarial de fecha 9 de enero de 2018 realizado por los demandados para que el Sr. Teodoro procediese a convocar la Junta General de Socios de Funeraria de Vizcaya S.L. en donde se reitera por los demandados la petición de disolución de la sociedad Funeraria de Vizcaya, S.L. Por su parte la demandada, en el mismo sentido propuso como medios probatorios convenientes para la defensa de sus intereses, los siguientes: 1) Documental consistente en la unión definitiva a los autos de los documentos acompañados al escrito de demanda, así como los acompañados en el acto de la audiencia previa; y 2) Testifical del testigo perito Nemesio . Admitidas las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles, se señaló el día 15 de marzo de dos mil dieciocho a las 9.30 horas para la celebración del juicio, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se halla unida a los autos, documentándose asimismo tal actuación en soporte que recoge la imagen y el sonido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la LEC .

CUARTO

El día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio para la práctica contradictoria de la prueba propuesta y admitida, y una vez practicada la misma, y el trámite de conclusiones finales quedaron los autos conclusos para sentencia. El acto de juicio se grabó en soporte audiovisual (CD).

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las formalidades que prescribe la ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acción ejercitada.

Ejercita la parte actora, socios minoritarios de la sociedad Tanatorio de Bizkaia S.L.,...

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