STS, 8 de Febrero de 1980

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1980:1443
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRS.

D. Francisco Pera Verdaguer

D. Isidro Pérez Frade

D. Fernando Roldan Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

En la villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos ochenta;

En el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende, en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante, la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, SA. representada por el Procurador D. José Sánchez Jauregui, bajo dirección de Letrado, y de otra, como apelada, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada con fecha 28 de Febrero de 1.978 , sobre facturación de energía eléctrica.

RESULTANDO:

RESULTANDO, Que D. Bruno suscribió con la Compañía Sevillana de Electricidad, en Mayo de

1.972, un contrato de abono de fluido eléctrico para su finca "El Encantado", sita en termino municipal de Jabalquinto, provincia de Jaén, siendo la potencia contratada de 160 KVA. equivalente a 128 KV., tensión nominal 25.000 voltios, girándose la facturación de los consumos aforados en tal suministro con arreglo a la potencia o capacidad definida por el transformador.

RESULTANDO, que posteriormente, en Junio de 1.973, el Sr. Bruno interesó de la Delegación Provincial de Industria de Jaén que se modificasen las condiciones de la póliza suscrita, a fin de que la potencia máxima contractual viniera definida por la máxima potencia demandada anualmente segúnmaximetro, estimándose tal reclamación por dicha Delegación, que fue confirmada en alzada por acuerdo de la Dirección General de Energia de fecha 11 de Septiembre de 1.976.

RESULTANDO, que contra dichos acuerdos la Compañía Sevillana de electricidad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Granada, en el que seguido por sus trámites legales, recayo sentencia con fecha 28 de Febrero de 1.978 , desestimando el mismo.

RESULTANDO, que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose Dará deliberación y fallo de mismo, el día 28 de Enero último, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Isidro Pérez Frade.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: En realidad la normativa aplicable en materia de tarifas tope unificadas por consumo de energía eléctrica, se contiene en el Decreto de 23 de Diciembre de 1.952 , aprobatorio de dichas tarifas, y en la Orden de 9 de Marzo de 1.953. aclaratoria del anterior Decreto, y ambas disposiciones tienden bien a facilitar instalaciones limitadoras de la energía consumida, o bien a sustituir los contadores cuya capacidad no se halle de acuerdo con la potencia que deseen contratar los abonados y de esta forma corregir defectuosas y gravosas facturaciones anteriores con el fin de que se facture debidamente la energía eléctrica realmente consumida, es decir que esta afirmación del preámbulo de la Orden mencionada se encuentra corroborada Por lo que posteriormente se establece en sus artículos 1, 2, 3 en relación con el 3º, apartado b) de la norma 5ª del Decreto antedicho , y ambas disposiciones en su obligado juego, lo que determinan es el favorecimiento del consumidor que tiene la facultad de elección de la potencia contratada por cualquiera de los sistemas establecidos en dicho apartado, o bien por aparatos normalizados que controlen la energía instalada en baja tensión y no consumida que es lo que solicita el usuario en la oposición que realiza de sustitución de contrato extendido en primer termino por la Compañía Sevillana de Electricidad, que es lo que en definitiva conceden las resoluciones administrativas de 23 de Febrero y 11 de Septiembre de 1.976, así como la sentencia apelada de 28 de Febrero de 1.978 , que por ello ha de ser confirmada en todas sus partes al confirmar aquella.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar temeridad en cuanto al pago De costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con desestimación del presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Jauregui en nombre y representación efe la Compañía Sevillana de Electricidad y habiendo sido parte apelada el Abogado del Estado en representación de la Administración Publica, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada de 28 de Febrero de

1.978 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Isidro Pérez Frade, en el sismo día de su fecha, estando constituida la Sa a en audiencia publica, de lo que, como Secretario, doy fe.- Madrid, 8 de Febrero de 1.980.

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