SAP Guipúzcoa 210/2018, 8 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución210/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.03.1-15/000613

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.43.2-2015/0000613

Rollo penal abreviado 1076/2017 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITOS RELATIVOS A LA CORRUPCION DE MENORES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 172/2015

SENTENCIA N.º 210/2018

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1076/17 dimanante del PAB 172/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3, de DIRECCION000, seguido por un delito POSESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, seguido contra Pelayo, con dni: NUM000, nacido el día NUM001 /1988, representado por el Procurador Sr. Noval Barrena y defendido por el Letrado Sr. Cantero Morcillo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública.

Ha sido Ponente de esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la condena de Pelayo como autor de un delito de posesión y distribución de pornografía infantil, de los artículos 189.1 apartado b ), 189.2 y 189.3 b), d) del Código Pénal, todos ellos conforme a la legislación vigente a fecha de comisión de

los hechos, de una pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercucio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se interesó la imposición de la medida de libertad vigilada durante un periodo de diez años, una vez finalice el cumplimiento de la pena de prisión, con la la obligación de cumplir con las siguientes medidas: a) prohibición de desempeñar determinadas actividades que pueden ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos de similar naturaleza, b) la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1, 95, 96 y 106 i ) y j) del Código Penal . Al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, deberá imponerse también al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial desarrollar cualquier actividad profesional relacionada con menores durante un periodo de 6 años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal, comiso del material informático al que se refiere la conclusión primera de este escrito. Dicho material informático, al amparo de lo dispuesto en el artículo 367quater 1 e) y 367 quinquies 1), apartados 2 y 3, habrá de ser entregado a la sección de delitos tecnológicos de la Policía Nacional, para su destrucción o aprovechamiento según proceda.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, interesó la libre absolución de su patrocinado con los pronunciamientos favorables para el mismo por aplicación de la eximente completa de los artículos 20.1 y 3 del Código Penal . De forma subsidiaria, postuló la condena a la pena de un año de prisión y accesorias por un delito de posesión para uso personal de pornografía infantil con la concurrencia de las atenuantes de los artículos 1, 6 y 7 del artículo 21 del Código Penal .

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado en fecha 18 de septiembre de 2018, y en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos con una duración de cuatro horas.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Pelayo compartió los días 3 y 4 de noviembre del 2014, a través del sistema de intercambio P2P Ares, al menos 100 archivos cuyo nº hash coincidía con archivos de contenido pedófilo. Para ello, utilizó la cuenta de Ares con Nick " DIRECCION001 ", conectándose desde la dirección IP NUM002 asociada, en los días y horas señalados, a su domicilio sito en la CALLE000 NUM003, NUM004 NUM005

, DIRECCION002 ( Gipuzkoa) con nº de teléfono NUM006 .

SEGUNDO

Tras la puesta en conocimiento judicial de esta información, se acordó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, la entrada y registro en el domicilio del Sr. Pelayo, que tuvo lugar el día 18 de marzo del 2015 y en el seno de la cual fueron aprehendidos diferentes dispositivos entre los que se encontraban:

2.1.- un disco duro de la marca seagate, modelo momentus 5400.6 de 500 gb de capacidad y con nº de serie NUM007 ( evidencia 1.1), en el que fueron hallados 111 archivos de imágenes y 69 archivos de video en los que se mostraban felaciones, eyaculaciones y penetraciones anales de adultos con niños de corta edad, con una notable desproporción de los órganos genitales de unos y otros, así como tocamientos a bebes. Así, en el escritorio de dicho ordenador ¿cuenta de usuario " DIRECCION003 "- fueron encontrados al menos dos videos que contenían prácticas sexuales de adultos con niñas de muy corta edad con la denominación " (phant) ¿cogiendo niña de 2 años dormida", "VID-20140214-WA0088"

En el interior de la carpeta "Usuarios/ DIRECCION003 /Escritorio/My Shared Foler", por su parte, fueron hallados 35 archivos que mostraban prácticas sexuales de adultos con niños y niñas que estaban siendo compartidos a través de la aplicación Ares. Entre ellos destacan los archivos " (phant) ¿ toddler bebe 1 año" que muestra una niña de muy corta edad siendo penetrada vaginal o analmente, existiendo una fuerte desproporción entre los órganos genitales masculinos y los órganos genitales de la propia menor, y el archivo " abusado e violado" que simula una violación sobre un menor de 16-17 años siendo el mismo objeto de fuerza física de sujeción para practicar la interacción sexual.

Además, analizado el log de comparticiones y transferencias del programa ares, se detectaron la compartición de al menos 60 archivos de video que mostraban prácticas sexuales de adultos con niños y niñas y con nomenclaturas diversas tales como " abuso de niños de república dominicana", "niña prostituta drogada en el baño 2", "Web Cam niña de 12 años juega con su perrito", "niña japonesa 12 años violada a la fuerza". Finalmente, en relación a las búsquedas de archivos mediante el programa Ares, se localizaron metadatos indicadores de búsqueda explicita de videos de contenido sexual con niños y niñas como " phtc", "pornografía infantil".

En el interior de esta evidencia, fue hallada también instalada la aplicación de comunicación instantánea " Skype". Dicha aplicación fue usada también por el acusado para la compartición y envío de archivos que mostraban prácticas sexuales de adultos con niños y niñas a otros usuarios. Para ello, el usuario creó diferentes perfiles (dentro de la propia sesión de usuario DIRECCION003 ) tales como " DIRECCION004 ", " DIRECCION005 ", " DIRECCION006 ", " DIRECCION007 ", " DIRECCION008 ", " DIRECCION009 ", " DIRECCION010 "; " DIRECCION011 " . A través de dichos perfiles el encausado remitió a diferentes usuarios archivos que mostraban prácticas sexuales de adultos con niños y niñas tales como " (phtc) kristin 7yr (sdpa) (bj) enseñando como se chupa avi.wmv" al usuario DIRECCION012 ( NUM008 ) en fecha 12 de abril del 2014 y el cual se correspondería con el archivo " (phtc) kristin 7yr (sdpa) (bj) enseñando como se chupa avi.wmv" almacenado en la carpeta "Usuarios/ DIRECCION003 /Escritorio/Nueva Carpeta (3)". Son más de 500 los archivos compartidos a través de Skype.

2.2.- un disco duro de la marca western digital, modelo WD3200BPVT, ( evidencia 2.1) de 320gb de capacidad y con número de serie NUM009 en el que fueron hallados 147 archivos de imagen y 17 de video en el que se mostraban prácticas sexuales de adultos con niños y niñas. Muchos de estos archivos mostraban felaciones, eyaculaciones, penetraciones anales con niños de corta edad con una notable desproporción de los órganos genitales y tocamientos a bebes tales como los archivos " niña masturbándose con cuchara cuchillo sexo porn infantil.wmv" dentro de la carpeta "Users/sayoa/Desktop/600124178" o " (sdpa) Alicia 10 yo pthc Little girl loves adult sex(2).avi" dentro de la carpeta "Users/sayoa/videos".

2.3.- un disco duro de la marca Western Digital, modelo R/N; B8J, con nº de serie NUM010 ( evidencia 3) donde fueron encontrados 250 archivos de imagen y 39 archivos de video se mostraban prácticas sexuales de adultos con niños y niñas.

En su totalidad, fueron hallados en los dispositivos informáticos del acusado 670 archivos relacionados con prácticas sexuales de adultos con niños y niñas, siendo 510 de imágenes y 160 de video habiendo sido compartido, al menos, 35 de ellos. Todo ello sin perjuicio de los archivos subidos a través de la aplicación Skype.

TERCERO

En la fecha de los hechos el Sr. Pelayo presentaba un cociente intelectual bajo- del 74-, desempeñando un trabajo en un centro protegido diseñado específicamente para personas con limitaciones cognitivas -Gureak- y manteniendo únicamente relaciones de amistad y sociales con personas con minusvalía. Tiene reconocida una discapacidad del 40% por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa. La mentada discapacidad...

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