Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 3 de Octubre de 2018

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:197
Número de Recurso1/2014

Resumen:

Condenatoria conformidad. Delito económico y deslealtad. Pena de prisión mínima imponible. Suspensión condicionada.

Causa 1/01/14

D. Armando

D. Arturo

D. Avelino

D. Belarmino

sr

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO (PONENTE)

Vocal Militar

General de División de Ejército de Tierra

D. JOSÉ MIGUEL DE LOS SANTOS GRANADOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sala, la Causa número 1/01/14, procedente del Juzgado Togado Militar Central número 1, con sede en Madrid y seguida por presunto delito "contra la Hacienda en el ámbito militar", previsto y penado en el artículo 159, párrafo segundo, del Código Penal Militar (CPM) de 1985, en relación con conducta atribuida al Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. Armando, con D.N.I.

nº NUM000, nacido el NUM001 de 1960, hijo de Imanol y de Consuelo, natural de la localidad de Madrid, destinado al tiempo de ocurrencia de los hechos, en la Inspección General de Sanidad (IGESAN), como Jefe de Subunidad; asistido por el letrado D. Pablo Torán Umbert; en relación con la conducta atribuida al Teniente del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, D. Arturo, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1957, hijo de Leopoldo y de Lina, natural de Madrid e igualmente destinado en la Inspección General de Sanidad (IGESAN), ocupando destino en Servicios Generales del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla"; asistido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González; en relación con conducta atribuida el Teniente Coronel Interventor D. Avelino, con D.N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1959, hijo de Samuel y Paula

; natural de Benavente (Zamora), también destinado al tiempo de ocurrir los hechos en la Inspección General de Sanidad, como Interventor de la misma; asistido por el letrado D. Alfredo Gómez Mendizábal; en relación con la conducta atribuida a D. Belarmino, con D.N.I. nº NUM006, hijo de Carlos Antonio y de Soledad

, natural de Madrid, de profesión empresario, asistido por la letrado Dª Rosa Barrio Prieto; éste procesado y acusado por un delito de "cohecho" del artículo 424.2 del Código Penal .

Los acusados, de quienes no constan antecedentes penales, salvo en el caso de D. Belarmino, han permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación de esta Causa. Han sido también partes en el presente procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la Vista, por la Comandante Auditor Dª Ana Belén Anguix Rubio, y, la Abogacía del Estado, que lo fue por D. José Federico Duret Argüello. Es Vocal Ponente el Excmo. Sr. General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO, Vocal Togado de este Tribunal, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento de la causa, al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración no jurada a los procesados, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes, y finalmente, oídos también los acusados, se dicta, previa deliberación y votación, Sentencia con arreglo a los siguientes:

P R E V I O

  1. - Una Sentencia anterior sobre las resultas de esta misma Vista, de 6 de abril de 2017, fue anulada por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo nº 48/2018, de 17 de mayo, en la que se expresaba el siguiente fallo

    " 1º Estimar parcialmente los motivos primero, séptimo y cuarto de los recursos de casación formulados por las representaciones de don Avelino ; del que fue don Modesto (sustituido por sus herederos) y don Arturo ; y de don Belarmino, contra la sentencia del Tribunal Militar Central de fecha 6 de abril de 2017, dictada en la causa 1/01/14, por delito contra la hacienda militar.

  2. Anular dicha resolución, con devolución de las actuaciones para que con libertad de criterio en cuanto a la decisión de fondo que se estime procedente, dé una nueva redacción a su sentencia acorde a las exigencias de las garantías y prescripciones que se consideran desatendidas y que han quedado reflejadas en los fundamentos jurídicos de esta sentencia y de motivación de los efectos jurídicos que se estimen derivados, sin entrar a examinar los restantes recursos y motivos ".

  3. - Por otro lado y a solicitud del que fue su defensor, constatado el fallecimiento del procesado y acusado que fue D. Modesto, por Auto de 16 de julio de 2018, ya firme, se acordó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones en relación con cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse de las mismas en lo relativo únicamente al dicho procesado D. Modesto .

    Por tal motivo en la presente Sentencia no se va a hacer referencia alguna a dicho entonces acusado. La Sala quiere dejar constancia, no obstante, de que independientemente de que ello sea un imperativo de nuestro sistema lógico jurídico; en un caso como el presente, puede definirse la responsabilidad de los otros acusados sin necesidad de hacerlo sobre la que pudiera haber correspondido a aquél respecto al cual las actuaciones quedaron sobreseídas.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se iniciaron las presentes actuaciones en virtud de diversa documentación, que fue objeto de Diligencias Informativas 1/2014, de la Fiscalía del Tribunal Militar Central. Las resultas de éstas se remiten a la Autoridad judicial castrense. Recibidas que lo fueron por el Juzgado Togado Militar Central Decano, las pasó al Juzgado Togado Militar Central nº 1, a quien por turno le correspondieron. Éste, por Auto de 17 de julio de 2014 (folio 91), decreta la incoación de Sumario, que declara secreto. Durante la vigencia de tal situación se toma declaración a un Coronel (folio 109), se interesa la vida laboral de determinadas personas (folio 114), la situación de diversas empresas (folio 124 a 143), declara D. Belarmino, en calidad de imputado (folio 186 a 189), consta la testifical de otro Coronel (folio 195), otro testigo lo hace al folio 200; se aporta por el

imputado Belarmino un informe sobre adjudicaciones generadas por la IGESAN (folios 226 a 340); obran igualmente informaciones procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en concreto del Servicio de Prevención de los Delitos Económicos (folios 361 a 450), declaración de D. Segundo (folio 451), del Comandante Anselmo (folio 454), solicitud de ampliación de tiempo para poder estudiar la documentación aportada por la Agencia Tributaria, instada por el Grupo de Apoyo de la Guardia Civil a la jurisdicción Militar (folio 483), Auto de desglose de parte de los hechos que se están investigando, a partir de los cuales se inicia un nuevo procedimiento (folio 484), informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre dos personas (folio 491 a 498), solicitud de mandamiento judicial para interceptación de llamadas telefónicas (folio 500 y siguientes); autorización judicial de determinadas interceptaciones (folio 520); declaración (folio 537), valoración del precio de un barco (folio 542); manifestación de eventuales testigos (folios 563 a 570), transcripción de conversaciones telefónicas interceptadas (folios 581 a 619); Auto de 16 de enero de 2015 por el que se pone fin al secreto de Sumario y se acuerda el cese a las intervenciones telefónicas (folio 646); informes sobre situación patrimonial de las personas objeto de investigación (folio 690 y siguientes); un informe de la Inspección General de Sanidad sobre determinadas empresas (folios 822 a 848); nombramiento de perito judicial (folio 882); solicitud de determinados contratos por parte del perito (folio 909); escrito del Inspector General de Sanidad notificando las personas responsables de la custodia de los Expedientes desaparecidos (folio 918); informe pericial (folio 924 a 1069); ratificación y manifestación del perito (folio 1078 a 1081). Al folio 1088 declaran como imputados el Teniente Coronel Avelino ; el Teniente Coronel Armando (folio 1091); así como el Teniente Arturo (folio 1098). Diferente documentación es presentada por éste último y queda unida a las actuaciones a partir del folio 1102; la aportada por el Teniente Coronel Avelino se encuentra a partir del folio 1178. Por Auto de 30 de noviembre de 2015, el Juez Togado Militar Central nº 1 declara procesados en el procedimiento, al Teniente Coronel D. Armando, al Teniente D. Arturo y al paisano D. Belarmino .

El Teniente Coronel Armando presta indagatoria que queda al folio 1317; la del Teniente Arturo al folio 1319; la del Sr. Belarmino al folio 1305. A los folios 1378 a 1380 certificados negativos del Registro Central de Penados y Rebeldes relativos a los procesados Armando y Arturo . A los folios 1381 a 1385 antecedentes penales de señor Belarmino . Al folio 1541, y en atención a un recurso de apelación, estimado por el Tribunal, se declara procesado al Teniente Coronel Interventor D. Avelino ; quien presta declaración indagatoria que queda al folio 1547. Constan igualmente más testificales a los folios 1615 y 1617.

Por Auto de 21 de abril de 2016, folio 1665, se declara concluso el Sumario.

Obran igualmente con carácter de prueba, diferentes documentales, una pericial de parte realizada por Dª. María Teresa . En diferentes carpetas, hasta cinco Ramos de Prueba. En el primero, documentos relativos a los acusados solicitados y obtenidos de la Agencia Tributaria; en...

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