SAP Santa Cruz de Tenerife 293/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:1990
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000087/2017

NIG: 3802641220160003901

Resolución:Sentencia 000293/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000837/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Acusador particular: Teodora ; Abogado: Jose Luis Clodomiro Taoro Perez; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

Perjudicado: Visitacion

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2018.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Sumario nº 87/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 por presunto delito de Abusos Sexuales a menor de edad, en la que han intervenido como partes, en calidad de acusado D. Alfonso, mayor de edad, con DNI: NUM000, cuyas demás circunstancias procesales ya constan en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA CARRACEDO GARCÍA y bajo la dirección letrada de DOÑA ALMUDENA VIOTA MARIÑAS Y DOÑA

VIRGINIA VILLAQUIRAN; el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública; y en calidad de acusación particular, DOÑA Teodora, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN FELIPE y bajo la dirección letrada de D. JOSÉ LUIS TAORO PÉREZ; y siendo ponente la Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 25 de septiembre de 2018, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial continuando la sesión del juicio oral el día 27 de septiembre de 2018, en los términos que se recogen en el acta del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos deun delito continuado de agresión sexual a menores de 13 años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1, 2, 4 d) del Código Penal según redacción dada por L.O. 1/15, del que es autor el procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponerle las siguientes penas: 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena .

De conformidad con los arts. 48 y 57 del C.P . procede imponer como pena accesoria la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros de Visitacion, su domicilio, centro escolar o cualquier otro lugar donde ésta se encontrare durante 10 años.

En virtud del art 192 del C.P . procede imponer libertad vigilada durante 10 años y en relación con los arts. 105 y 106 del C.P, consistirá además en el alejamiento solicitado y sometimiento a educación sexual ; y en virtud del art. 192.3, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio retribuido o no que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años.

Responsabilidad civil: El procesado Alfonso deberá indemnizar a Teodora y Epifanio, padres de la menor, en la cantidad de 6.000 euros, por las secuelas psicológicas inespecíficas derivadas de la comisión de estos hechos, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular formuló sus conclusiones definitivas en los mismo términos que el Ministerio Fiscal .

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su representado. Tras los respectivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que :

  1. El procesado Alfonso, mayor de edad, con DNI: NUM000, sin antecedentes penales y domicilio en Urb. DIRECCION001, NUM001 ( DIRECCION000 ), aproximadamente en diciembre del año 2013 inició una relación sentimental con Dª Teodora con domicilio en Ctra. Gral. DIRECCION002, NUM002, viv. NUM003 ( DIRECCION000 ), madre de la menor Visitacion, nacida el NUM004 de 2005 y que por tanto contaba con 8 años de edad por aquella fecha. La menor sufre de leucemia linfoblástica aguda, enfermedad que le fue diagnosticada el 25 de julio de 2012 y que conlleva estar bajo tratamiento médico oncológico desde esa fecha, lo que incluye intervenciones tales como punciones lumbares medulares, transfusiones sanguíneas y quimioterapia, y que obligaba a Visitacion a guardar largos períodos de reposo no solo hospitalarios, sino también de convalecencia domiciliaria.

    Sin embargo, no ha resultado acreditado que durante la relación sentimental del procesado y la madre de la menor y a partir del mes de febrero de 2014, el procesado con ánimo lúbrico y aprovechando los períodos de tiempo que coincidía a solas con la menor ya fuera en su propio domicilio sito en Urb. DIRECCION001, NUM001 ( DIRECCION000 ) o bien en el propio domicilio de la menor y su madre sito Ctra. Gral. DIRECCION002, NUM002, viv. NUM003, de la misma localidad, la obligara a practicarle tocamientos en su pene y masturbaciones, o llegara a ponerla encima de su cuerpo frotando el cuerpo de la menor contra el suyo, haciendo coincidir los órganos genitales de ambos por encima de la ropa, profiriendo contra la menor expresiones tales como : "como digas algo te estrangulo y te mato... voy a ir a por ti y tu familia, a por todos", ni que llegaraa agarrarla fuertemente de la mandíbula a la menor.

    En concreto, no ha resultado acreditado que en una ocasión el procesado en su domicilio dentro del período antes referido, aprovechando que la madre de la menor salió de la vivienda, se sentara junto a la menor, mientras ésta veía la televisión y agarrara fuertemente la mano de Visitacion llevándosela hasta su pene, obligándola a masturbarle. Así como tampoco ha resultado acreditado que otro día estando el procesado en el domicilio de la menor ayudando a Dª Teodora en una pequeña obra de mejora de la vivienda, se dirigiera nuevamente hacia Visitacion mientras ésta última veía la televisión y le agarrara la mano, se desabrochara el pantalón y se la colocara en su pene, logrando que le masturbara llegando a eyacular .

  2. Dª Teodora el 11 de diciembre de 2016 presentó denuncia ante la Guardia Civil .

    III.-Por auto de fecha 14 de diciembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 acordó la medida cautelar impuesta al procesado de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor Visitacion, así como la prohibición de aproximarse a ésta a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, o a los lugares que frecuente o se encuentre la misma, hasta que sea modificada por sentencia o resolución judicial posterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las acusaciones pública y particular formularon acusación por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años, previsto y penado en los arts. 183 .1, 2 y 4 d) del C.P .,. si bien los hechos que el Ministerio Fiscal y la acusación particular atribuyen al procesado y que jurídicamente integrarían el delito objeto de acusación, no han quedado acreditados en todos sus extremos con la suficiencia jurisprudencialmente exigida para poder dictar un pronunciamiento de condena.

En primer lugar hemos de señalar que corresponde a la acusación centrar los hechos por los que se formula acusación contra el procesado y sobre la base de los mismos se permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa sometido a los principios de contradicción e inmediación. En el presente caso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular en la conclusión primera de sus respectivos escritos de acusación, elevada a definitiva en el juicio oral, atribuyen al procesado que durante la relación sentimental que mantuvo con la madre de la menor Visitacion y a partir del mes de febrero de 2014, con ánimo lúbrico y aprovechando los períodos de tiempo que coincidía a solas con la menor, ya fuera en su propio domicilio sito en Urb. DIRECCION001, NUM001 ( DIRECCION000 ) o bien en el propio domicilio de la menor y su madre sito Ctra. Gral. DIRECCION002, NUM002

, viv. NUM003, de la misma localidad, la obligó a practicarle tocamientos en su pene y masturbaciones, o llegara a ponerla encima de su cuerpo frotando el cuerpo de la menor contra el suyo, haciendo coincidir los órganos genitales de ambos por encima de la ropa, profiriendo contra la menor expresiones tales como : "como digas algo te estrangulo y te mato... voy a ir a por ti y tu familia, a por todos", llegando en ocasiones a agarrar fuertemente de la mandíbula a la menor. Y en concreto, que en una ocasión el procesado en su domicilio dentro del período antes referido, aprovechando que la madre de la menor salió de la vivienda, se sentara junto a la menor, mientras ésta veía la televisión y agarrófuertemente la mano de Visitacion llevándosela hasta su pene, obligándola a masturbarle. Y que en otra ocasión, estando el procesado en el domicilio de la menor ayudando a Dª Teodora en una pequeña obra de mejora de la vivienda, se dirigió nuevamente hacia...

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