SAP Guipúzcoa 203/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2018:1066
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/025312

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1051/2016

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: AMENAZAS/ INCENDIO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia

Sumario / Sumarioa 2202/2015

Contra / Noren aurka: Felicidad

Procurador/a / Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ECHÁNIZ AGUIRRE

SENTENCIA Nº 203/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA: Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADA: IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a uno de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario 1051/16, dimanante del Procedimiento Ordinario 2202/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de incendio contra Felicidad, con DNI. NUM000, nacida en Donostia-San Sebastián el NUM001 de 1977, hija de Leon y de Maite, representada por la Procuradora Sra. Martín González y defendida por el Letrado Sr. Echániz; habiendo ejercido la acusación particular Nieves, representada por el Procurador Sr. Arbe y defendida por el Letrado Sr. Calafel; Biharko Aseguradora, S.A. (ahora Kutxabank Aseguradora, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Etxabe y defendida por la Letrada Sra. Esnaola; Mapfre Familiar, S.A., representada por la Procuradora Sra. Marín Cano y defendida por el Letrado Sr. Arbe; y en el ejercicio de la acción civil la entidad Caser, representada por la Procuradora Sra. Lamsfus y defendida por los Letrados Oihana Ruiz Hourcadette y Paulo Ruiz Hourcadette; así como el Ministerio Fiscal representado por Dª Estela Rodríguez Fernández.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, postuló la condena de doña Felicidad

, como autor de un delito de incendio, previsto y penado en el art. 351. párrafo primero inciso segundo del CP, en el subtipo atenuado por la menor entidad del peligro y circunstancias del hecho, a la pena de seis años de prisión, más accesorias legales,y pago de la responsabilidad civil, en la forma indicada en su escrito.

La acusación particular, por su parte, actuando en nombre de la propietaria del inmueble, Doña Nieves, interesó la condena a la acusada como autora de un delito de amenazas, a la pena de dos años de prisión, y como autor de un delito de daños mediante incendio, a la pena de cuatro años de prisión, debinedo indemnizar en 44.314,52 euros a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM002, y respecto a los daños en la vivienda de Doña Nieves, en la cantidad de 29.650 euros, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . En igual sentido, las Compañías aseguradoras Kutxabank, Mapfre España y Seguros Caser, han formulado su correspondiente acción de reclamación civil contra la persona de la acusada.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en igual trámite, formuló su escrito de defensa interesando la libre absolución de su defendida.

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado con fechas 31 de Mayo, 4 y 18 de Junio del 2018, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal, salvo alguna leve modificación en materia de responsabilidad civil, mantuvo sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas.

En igual sentido, formularon sus alegaciones el resto de acusaciones personadas.

Por parte de la defensa de la acusada, en igual trámite, se elevaron las mismas a definitivas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales, y ha sido Ponente Doña MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 17 de Noviembre del 2011, la acusada, Felicidad, residía como inquilina en la vivienda sita en la planta NUM003, letra NUM004, del número NUM002 de la DIRECCION000 de San Sebastián, propiedad de Nieves, con la mantenia varios conflictos vinculados al uso de la vivienda. En concreto, la propietaria días antes le había denunciado por daños causados en la vivienda y le reclamaba el pago de varias mensualidades de alquiler, hasta el punto de que el 14 de Noviembre de ese mismo año, la propietaria había formulado demanda de desahucio frente a ella.

A raíz de tener conocimiento de estas denuncias, Felicidad comenzó a enviar mensajes en el teléfono móvil de la propietaria, diciéndole: " te voy a hundir, yo también sé joder a las personas, te voy a denunciar y los jueces decidirán" .

El referido 17 de Noviembre, sobre las 19.30 horas, conociendo que el resto del inmueble estaba habitado, y con varios vecinos dentro, por la hora del día de la que se trataba, vertió en el suelo del salón algún liquido infamable que no ha podido ser identificado. Tra ello, abandonó con rapidez el domicilio y se alejó del inmueble sin alertar de forma alguna del incedio que intencionadamente había provocado.

El fuego se propagó con rapidez a los enseres, pared y techo de la vivienda, y se extendió al resto del edificio, cuya estructura era de madera, y a varias viviendas del mismo, generándose un peligro para la integridad física de los demás moradores, algunos de los cuales se encontraban en sus domicilios y fueron desalojados a instancias de los agentes de la autoridad. La rápida intervención de éstos gracias a la llamada de un particular, vecino del inmueble de enfrente, determinó que finalmente ninguna persona resultada lesionada, quedando el incendio totalmente sofocado a las 0,28 horas del día 18 de Noviembre del 2011.

A causa del mismo, la vivienda del NUM003 . NUM004 . quedó totalmente calcinada y sufrieron importantes desperfectos elementos comunes y varias viviendas particulares.

En los elementos comunes, los daños ascendieron al importe de 44.338,13 euros, de los cuales la aseguradora Caser abonó la suma de 34.55085 euros a la comunidad.

En las viviendas particulares, el importe de los daños causados ascendió:

.- Para Nieves, propietaria de la vivienda del NUM003 . NUM004 . en la que se causaron los daños, la suma de 29.650 euros.

.- Para el NUM005, propiedad de Fidela, 2.386,83 euros, abonados por Biharko S.A:

.- Para el NUM006, propiedad de Claudio, 2.069,45 euros, abonados por Biharko S.A, quién no reclama cantidades adicionales.

.- Para el NUM007, propiedad de Elias, 24.084, 32 euros, siendo 16.244,34 euros reintegrados por Biharko.

.- Para el NUM008 . propiedad de Raimunda, la suma de 1.255,45 euros, de los cuales 627, 73 euros fueron abonados por Biharko S.A.

.- El NUM009 propiedad de Marisa, en la suma de 699,29 euros.

.- Para el NUM010, propiedad de Fructuoso, en la suma de 679,86 euros.

.- Para el NUM011, propiedad de Indalecio, en la suma de 661,87 euros, cantidad total de los daños sufridos. Mapfre ha abonado el importe de 15.674,20 euros, por los daños ocasionados en:

.- NUM012 . vivienda propiedad de Leopoldo,

.- NUM013, Marcos, indemnizado por la totalidad de los daños causados.

.- NUM014 . Marí Luz, indemnizada por la totalidad de los daños causados.

.- NUM015 . Nicolas, quién no reclama cantidad adicional.

Los daños ocasionados en el NUM016, por su parte, propiedad de Roman, fueron indemnizados por Liberty S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate juridico.- 1. - El Ministerio Fiscal, de consuno con la acusación particular, sostiene que doña Felicidad fue la autora del incendio intencionado que el día 17 de Noviembre del 2011, se produjo en la vivienda que ésta tenía alquilada a doña Nieves .

En concreto, los hechos se produjeron sobre las 19.30 horas del día de autos, cuando la acusada vertió alcohol u otro líquido inflamable en el suelo del salón, y rápidamente le prendió fuego.

El fuego se propagó más allá del inmueble en cuestión, NUM003 . NUM004 del NUM002 de la DIRECCION000

, al resto de edificio, con estructura de madera, con evidente peligro para la integridad física del resto de los vecinos, los cuales tuvieron que ser desalojados.

Además de los daños por fuego en la referida vivienda, se produjeron daños en otra serie de viviendas y elementos comunes del inmueble.

  1. - Por el contrario, la defensa de la acusada insiste en negar la autoría de la misma de los hechos que le son atribuidos, dado que no se ha podido determinar que se encontrara en el domicilio en el momento de inicio del fuego, cuya exacta causa no ha podido ser determinada.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SS TC 220/1998 y 61/2005 ).

TERCERO

Valoración probatoria.- 1.- Pruebas obrantes en autos.

1.1.- Debemos consignar, en primer...

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