AAP Guipúzcoa 589/2018, 1 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha01 Octubre 2018
Número de resolución589/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-16/005534

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0005534

Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1387/2018

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1166/2016

A U T O Nº 589/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO: DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA: DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a UNO de OCTUBRE de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones de Marí Jose y Julio se interpuso recurso de apelación contra los autos de fecha 14 de septiembre de 2017 y 5 de mayo de 2018 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián Admitida a trámite la apelación se impugno por la representación procesal de Primitivo y el Ministerio Fiscal elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 30 de mayo de 2018, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1387/18. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 20 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia al Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate

  1. - Los autos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia, de fecha 14 de septiembre de 2017 y 5 de mayo de 2018, que acuerdan el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 1166/2016, son recurridos por la representación procesal de D. Julio y la representación procesal de Dña.

  2. - La representación procesal de D. Julio solicita que se revoque el sobreseimiento provisional acordado, continuando las diligencias frente a D. Primitivo y otros autores/as que puedan determinarse. Para fundamentar esta pretensión alega que:

    2.1.- El Sr. Primitivo no es periodista, razón por la cual no está amparado por el secreto profesional que le permite no desvelar quién le trasladó la copia de las grabaciones de las declaraciones prestadas en el seno de las diligencias previas 684/2013, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia.

    2.2.- La información ofrecida en la página web "sinfiltros.com" no cumple con el deber de veracidad, dado que no respeta la presunción de inocencia del investigado.

    2.3.- Las opiniones que se vierten en la página web "sinfiltros.com" no respetan el derecho al honor del investigado dado que se tacha al investigado de "violador, generador de pornografía infantil (¿)".

  3. - La representación procesal de Dña. Marí Jose solicita que se declare no procedente el sobreseimiento provisional de la causa respecto de la acusación particular representada por quien apela. Afirma que la legislación y la jurisprudencia vetan que la publicación de datos personales de la víctima, especialmente en los delitos contra la indemnidad sexual, puedan subsumirse dentro del derecho fundamental a la información y, por ello, concluye que "(¿) la publicación del nombre y apellidos de mi representada por este medio de comunicación, Cuerdos de Atar Producciones SL, se traduce en unos evidentes daños de dimensión psicológica, con especial afección a sus derechos fundamentales".

SEGUNDO

Resolución de las cuestiones planteadas en los recursos

  1. - Los autos de sobreseimiento provisional recurridos- de fecha 14 de septiembre de 2017 y 5 de mayo de

    2018- contienen los siguientes elementos factuales que no han sido discutidos en los recursos de apelación:

    1.1.- La página web "sinfiltros.com" es propiedad de la productora Cuerdos de Atar Producciones SL cuyo objeto es el periodismo y la investigación.

    1.2.-D. Primitivo es administrador solidario de la productora y director de contenidos de los contenidos publicados en la web "sinfiltros.com".

    1.3.- En la página web "sinfiltros.com" se han publicado partes de las grabaciones de las declaraciones practicadas en el seno de las diligencias previas 684/2013, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia.

    1.4.- La citada publicación se efectuó en el marco del reportaje de investigación publicado respecto a D. Julio, investigado en el seno de las diligencias previas 684/2013 por delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

    1.5.- Las grabaciones de las declaraciones judiciales fueron entregadas a los procuradores designados en la causa, D. Santiago García del Cerro, Dña. María Vega Pérez Arroyo y D. Fernando Mendavia González.

    1.6.- En las copias de las grabaciones entregadas a los procuradores personados no se contiene alguna marca o señal que permita identificar la copia facilitadas a las partes a las que pertenece las imágenes descargadas en la web "sinfiltros.com".

    1.7.- En las grabaciones descargadas en la web "sinfiltros.com" no se identifica a Dña. Marí Jose .

    Estas son las referencias fácticas que tienen que servir de base a la decisión de este Tribunal como órgano de revisión de lo resuelto en la instancia.

  2. - Un reportaje periodístico, como es el caso, no merecerá reproche penal si la información trasladada encuentra cobijo en el artículo 20.1 a) de la Constitución Española que reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. No existirá injusto al concurrir la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho

    ( artículo 20.7º del Código Penal ): el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción o el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Para ello será preciso que la información calificada de delictiva supere un triple test: el de veracidad, el de necesidad y el de proporcionalidad.

    2.1.-La veracidad queda cumplida cuando el informador ha cumplido con el deber de diligencia en...

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