SAP Cádiz 508/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2018:1433
Número de Recurso500/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución508/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1102042C20150006168

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 500/2018

Asunto: 500489/2018

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 42/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Juan Alberto

Procurador: ANA MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ

Abogado: SERGIO MARQUEZ RODRIGUEZ

Apelado: Teodora

Procurador: MARIA PILAR GOMEZ DOMINGUEZ

Abogado: VIRGINIA RAMIRO GOMEZ

S E N T E N C I A nº: 508 / 2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Ramón Romero Navarro

Don Oscar Alcalá Mata

Juzgado de Violencia nº 1 DIRECCION000 .

Procedimiento Guarda y Custodia de Menores nº 42/16

Rollo de Apelación núm 500

Año: 2018

En la ciudad de Cádiz a día 28 de Septiembre del 2018

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda y Custodia de Menores, en el que figura como parte apelante D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Gutiérrez de la Hoz, asistido por el Abogado Sr. Sergio Márquez Rodríguez, y parte apelada Dª. Teodora, representada por la Procuradora Sra. Mª Pilar Gómez Domínguez, asistida por la Abogada Sra. Virginia Ramiro Gómez; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Violencia nº 1 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra D.ª Teodora y, en consecuencia, apruebo las siguientes medidas en relación con los hijos comunes de los litigantes:

La guarda y custodia de los menores Dionisio e Blas se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente.

Se establece a cargo del padre una pensión alimenticia para sus hijos de 500 € mensuales (250 € por cada hijo). Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta o libreta bancaria designada por la madre en los primeros cinco días de cada mes, por meses anticipados. Dicha cantidad queda sujeta a la actualización anual, con referencia al uno de enero, que determinen las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios originados por los hijos correrán a cargo de ambos progenitores por mitad en cuanto se trate de gastos de naturaleza médica o farmacéutica, o bien cuando se trate de gastos de tipo lúdico o académico, siempre que, en este último supuesto, la realización del gasto haya sido acordada por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido autorizados judicialmente. Los gastos lúdicos o académicos no acordados por los padres o autorizados judicialmente, en su defecto, serán satisfechos íntegramente por el progenitor que decida su realización. Los gastos reclamados deberán ser oportunamente justificados en cuanto a su cuantía y devengo.

El padre podrá visitar a sus hijos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía de acuerdo a las siguientes condiciones:

Los martes y los jueves de cada semana, de 18 a 20 horas.

Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas.

Mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad. El periodo de disfrute lo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

Las entregas y recogidas se harán a través de un punto de encuentro conforme a las siguientes reglas:

si tras el cese de la entidad AFYME el próximo 31.12.2017 alguna entidad asume la prestación del servicio gratuito en esta ciudad, el punto de encuentro será el gratuito de esta ciudad;

no obstante lo anterior, si las partes están de acuerdo en pagar en la proporción que convengan los costes del servicio que presta la entidad Mediante, será este el punto de encuentro al que se acuda;

de igual modo, si alguna de las partes asume en exclusiva el coste del servicio que presta la entidad Mediante, será este el punto de encuentro al que se acuda;

si ninguna entidad continúa la prestación del servicio gratuito de punto de encuentro que actualmente presta AFYME y no se dan las circunstancias de los apartados (ii) y (iii), las partes acudirán al punto de encuentro de Cádiz o de DIRECCION001, según soliciten de común acuerdo o según se determine en caso de discrepancia.

Se acuerda que el Equipo de Intervención de Zona de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de DIRECCION000 que actualmente trata a la unidad familiar continúe con dicha intervención, dando cuenta a este Juzgado de cualquier incidencia relevante que detecten y de la que resulte alguna situación de riesgo para los menores, y ello hasta que por parte de dicho equipo se considere innecesario continuar con su intervención.

El uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, residencial n.º NUM000, bloque NUM001, NUM002, de esta ciudad, así como de los objetos de uso ordinario que en ella haya, se atribuye a los hijos y, en cuanto progenitora custodia, a la madre.

Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la...

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