SAP Huelva 36/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2018:911
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº4/2018

Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva

(D.Previas nº1792/15)

SENTENCIA NUM 36/18

Iltmos Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva, seguida por el Procedimiento Abreviado por DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y RECEPTACIÓN, contra Roberto, con DNI: NUM000, natural de Huelva, nacido el NUM001 -1975, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Garrido Tierra y defendido por el Letrado Sr. Morón Pendás; contra Sergio, con DNI: NUM002, natural de Huelva, nacido el NUM003 -1974, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Romero Carrero y defendido por el Letrado Sr. Revilla Parody; contra Jose Manuel

, con DNI: NUM004, natural de Huelva, nacido el NUM005 -1956, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Ojeda Martínez; contra Carlos Miguel, con DNI: NUM006, natural de Huelva, nacido el NUM007 -1974, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Rodríguez; y contra Juan Alberto, con DNI: NUM008

, natural de Huelva, nacido el NUM009 -1975, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Rodríguez; siendo parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular el Procurador Sr. González Linares en nombre y representación de Amador, bajo la dirección del Letrado Sr. Rivero Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra Roberto, Sergio, Jose Manuel, Carlos Miguel y Juan Alberto .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 en relación con el artículo 250.5º, y alternativamente un delito de hurto de los artículos 74, 234 y 235.3º, todos del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de los que son responsables los acusados Roberto y Sergio en concepto de autor y Jose Manuel en concepto de cooperador necesario, concurriendo en el caso del segundo delito la agravante de abuso de confianza, solicitando se les impusiera a cada uno las penas de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de condena por el primer delito, y la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el caso de condena por el segundo delito.

Y un delito continuado de receptación de los artículos 298.1y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de los que son responsables en concepto de autor los acusados Carlos Miguel y Juan Alberto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 2 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 23 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la inhabilitación especial para el comercio de marisco por un período de cuatro años. Costas por partes iguales a los acusados, y que indemnice conjunta y solidariamente a la entidad "Mariscos Méndez SL" en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia 300 kg de marisco variado apropiado semanalmente y no recuperado durante los años 2013 y 2014, así como en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia los 496 kg de marisco variado de la que, al menos, se apropiaron en el año 2015; siendo responsable civil subsidiario, en defecto de Carlos Miguel y Juan Alberto, la entidad Mariscos Maremagnum SL.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 en relación con el artículo 250.5º, y alternativamente un delito de hurto de los artículos 74, 234 y 235.3º, todos del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de los que son responsables los acusados Roberto y Sergio en concepto de autor y Jose Manuel en concepto de cooperador necesario, concurriendo en el caso del segundo delito la agravante de abuso de confianza, solicitando se les impusiera a cada uno las penas de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de condena por el primer delito, y la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el caso de condena por el segundo delito.

Y un delito continuado de receptación de los artículos 298.1y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de los que son responsables en concepto de autor los acusados Carlos Miguel y Juan Alberto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y dos años y seis meses de inhabilitación profesional para el ejercicio de su industria. Costas por partes iguales a los acusados, y que indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad "Mariscos Méndez SL" en la cantidad de 174.868,20 € por el marisco sustraído y receptado.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa de los acusados Carlos Miguel y Juan Alberto solicitó la condena de sus defendidos como autores de un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la analógica de confesión, solicitando se les impusiera la pena de 3 meses de prisión y 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 €.

La defensa del acusado Sergio solicitó la condena de su defendido como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de seis meses y un día de prisión, y que indemnice conjunta y solidariamente con el resto de condenados a la entidad Mariscos Méndez SL en la suma de 3.743,11 euros.

La defensa del acusado Roberto solicitó la condena de su defendido como autor de un delito continuado de hurto del artículo 234, concurriendo las circunstancias atenuantes de adicción y de reparación del daño a la cocaína del artículo 21.2 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, y que indemnice conjunta y solidariamente con el resto de condenados a la entidad Mariscos Méndez SL en la suma de 3.128Ž58 euros.

La defensa del acusado Jose Manuel solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que los acusados Roberto y Sergio (mayores de edad y sin antecedentes penales), eran desde hacía más de quince años empleado de la empresa "Mariscos Méndez SL" dedicada a la venta de marisco. En dicha empresa, como personas de confianza de Amador administrador único de la misma, eran los responsable de entradas y las salidas de mercancía y tenían pleno acceso a las citadas mercancías, especialmente las cámaras en que estaban almacenados.

Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevaba prestando sus servicios como transportista para "Mariscos Méndez SL" desde hacía 46 años.

Al menos desde principio del año 2013, los acusados Roberto y Sergio junto con el también acusado Jose Manuel, se pusieron de acuerdo con ánimo de lucro para ir adueñándose de cantidades de mariscos, que envueltos en palés plastificados, eran seleccionados por los dos primeros y transportados por Jose Manuel hasta las dependencias de la empresa "Mariscos Maremagnum SL" donde eran recibidos por sus administradores, los otros dos acusados Juan Alberto y Carlos Miguel (mayores de edad y sin antecedentes penales) que los adquirían a precios sustancialmente más baratos que los de mercado, procediendo posteriormente ellos a venderlos en sus instalaciones a terceros.

Esta conducta se produjo de forma continuada durante los años 2013, 2014 y hasta abril de 2015, como mínimo con una periodicidad...

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