SAN, 13 de Septiembre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5006
Número de Recurso700/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000700 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06269/2015

Demandante: PAP STAR IBÉRICA SL SDAD COM.

Procurador: EDUARDO MOYA GÓMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 700/2.015, promovido por el Procurador Do n Eduardo Moya Gómez, en representación de PAP STAR IBÉRICA SL SDAD COM., asistida del Letrado Don Ángel Blesa Baguena, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de julio de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 6665/12 y 1111/13, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña relativo a Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y contra el Acuerdo de resolución de expediente sancionador.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de julio de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 6665/12 y 1111/13, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña relativo a Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y contra el Acuerdo de resolución de expediente sancionador.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don Eduardo Moya Gómez, en representación de PAP STAR IBÉRICA SL SDAD COM. Asistida del Letrado Don Ángel Blesa Baguena, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2.015 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Eduardo Moya Gómez, en representación de PAP STAR IBÉRICA SL SDAD COM., asistida del Letrado Don Ángel Blesa Baguena, presentó escrito el 17 de febrero de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia:

"(... ) declarando no ser conforme a Derecho la resolución del TEAC de 2 de julio de 2015 ( Vocalía 2ª RG 6665/12 y 1111/13) impugnada en este recurso y, en consecuencia, anule la liquidación girada a la entidad PAP STAR IBERICA SD COMANDITARIA por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y los respectivos expedientes sancionadores".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 1 de julio de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día trece de septiembre de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de julio de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 6665/12 y 1111/13, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña relativo a Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y contra el Acuerdo de resolución de expediente sancionador.

SE GUNDO.-Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende el Procurador Don Eduardo Moya Gómez, en representación de PAP STAR IBÉRICA SL SDAD COM., asistida del Letrado Don Ángel Blesa Baguena la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en cinco apartados:

En el primero sostiene la superación del límite legal de duración de las actuaciones inspectoras, con prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria e imponer sanción respecto del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.

En el segundo argumenta la deducibilidad de las facturas recibidas de la sociedad SWETORP, SL por servicios de gerencia prestados por el Sr. Rosendo a PAP STAR IBÉRICA SL SCOM en el marco de un contrato denominado "Employment Agreement", de 12-03-1999.

En el tercero propugna la deducibilidad fiscal de las provisiones por devoluciones de ventas de la campaña de Navidad contabilizadas por la sociedad.

El cuarto apartado lo destina a tratar sobre la a su juicio improcedente minoración de las bases imponibles negativas de los ejercicios 2000 y 2001 compensadas en las declaraciones de los ejercicios 2006 y 2007.

Por último, en el quinto apartado denuncia la inexistencia de infracción tributaria por faltar el elemento subjetivo de culpabilidad cuando se deducen gastos reales que figuran contabilizados aunque no tengan el carácter de fiscalmente deducibles.

TE RCERO.-Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda del ejercicio 2006, por exceso del plazo previsto en el artículo 150 de la Ley 58/2003 .

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que la primera cuestión que debe analizar la Sección es la relativa a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda del ejercicio 2006, por exceso del plazo previsto en el artículo 150 de la Ley 58/2003 .

Según se desprende del expediente administrativo las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron en virtud de la comunicación de inicio del procedimiento inspector notificada en fecha 23 de noviembre de 2010, y concluyó con notificación de la liquidación el día 25 de julio de 2012, es decir, se prolongaron durante 610 días . De dicho período la Administración descuenta como dilaciones imputables al obligado tributario y a interrupciones justificadas la cantidad de 326 días.

El TEAC redujo las dilaciones apreciadas por la Administración en 11 días, por lo que suman 315 días.

El tiempo de más transcurrido entre el momento de notificación de inicio de las actuaciones ( 23 de noviembre de 2010 ) y el de la notificación de la resolución que pone fin al mismo (día 25 de julio de 2012) fue de 244 días.

Por tanto, si el recurrente probara que 244 de los días imputados como dilaciones son incorrectos el procedimiento estará prescrito.

Dado la fecha del inicio de las actuaciones inspectoras, es de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para resolver la cuestión controvertida debemos partir de la legislación que disciplina la materia.

El artículo 150 de la Ley 58/2003 establece:

" (...) 1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley (...)

  1. El incumplimiento del plazo de duración al que se refiere el apartado 1 de este artículo determinará que no se exijan intereses de demora desde que...

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