AAP Valencia 462/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:4402A
Número de Recurso621/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución462/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000621/2018

J

AUTO Nº.: 462/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCIA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIÓN

En Valencia a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000621/2018, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 001232/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Carlos Ramón y Modesta, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña IGNACIO ARBONA LEGORBURO, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña VICTORIA CARLOTA TERCEÑO JIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón y Modesta .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

14 DE VALENCIA, en fecha 22-12-17, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Desestimo la oposición formulada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Arbona Legorburo, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dª Modesta, a la ejecución despachada en estos autos a instancia de Banco Sabadell SA; y ordeno que la ejecución siga adelante, en los términos del auto de fecha 16-Noviembre-2017. Con imposición de costas a la parte ejecutada. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Ramón y Modesta, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que desestima la oposición a la ejecución de título no judicial, póliza de préstamo personal.

En la instancia se alegó, como motivos de oposición, la existencia de cláusulas abusivas, concretamente las relativas al vencimiento anticipado y el interés remuneratorio así como el moratorio. El auto en cuestión entendió que los intereses de demora ya habían sido declarados nulos al despachar ejecución, que no cabe el examen del carácter abusivo de los intereses ordinarios al tratarse del objeto principal del contrato, y que en este caso ha habido un incumplimiento grave que justifica el vencimiento anticipado del contrato.

Contra esa resolución interpone recurso de apelación la parte demandada de ejecución. En síntesis, reproduce en el recurso los mismos motivos alegados en el escrito de oposición, referidos a la existencia de cláusulas abusivas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se desestima por las siguientes razones:

En primer lugar, y principal, porque no estamos ante un contrato de consumo y los prestatarios no son consumidores. Basta con examinar el contrato (folio 18) y en el mismo puede leerse que se trata de un contrato de préstamo concedido por el Banco Santander a dos personas físicas en el que consta que se trata de la modalidad "Colectivo profesionales hasta 60.000 euros"; y la finalidad del préstamo es la "adquisición de fincas urbanas" (folio 18vto).

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