SAN, 27 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:5104
Número de Recurso246/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000246 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01495/2016

Demandante: NEW MACUINA SEMIELABORADOS, S.L.

Procurador: Dª MARTA OTI MORENO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 246/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad New Macuina Semielaborados, S.L., representada por la procuradora doña Marta Ortí Moreno contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acordaba el reintegro de 88.650,90 euros más intereses de demora.

Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad New Macuina Semielaborados, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016, contra la resolución arriba reseñada.

Acordada su admisión se emplazó y reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2016, en el que pedía a la Sala: " [1º] que se declare la caducidad del Procedimiento de reintegro iniciado por la Administración y en consecuencia la nulidad de la Resolución de Reintegro total por incumplimiento de Actuaciones de Reindustrialización de fecha 06-11-15.

  1. Se declare la Prescripción del expediente del Reintegro y el Derecho de la Administración a liquidar el Reintegro.

  2. - De forma subsidiaria a lo anterior se declare la nulidad de actuaciones desde la fecha 15-03-10 en que se presentó la solicitud de modificación de la subvención.

  3. - De forma subsidiaria de todo lo anterior, para el supuesto que fueran desestimadas todas la anteriores pretensiones, se declare, haber lugar a proceder a la devolución de lo no invertido, esto es la cuantía de

52.210,20 € sin intereses de demora.".

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

New Macuina Semielaborados, S.L (en adelante la Empresa) impugna la presunta desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de noviembre de 2015, del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acordaba el reintegro de 88.650,90 euros más intereses de demora por importe de 25.189,60 euros.

A la actora le fue concedida una ayuda en forma de préstamo reembolsable sin intereses por importe de

98.501 euros, con plazo de amortización de 10 años, y un periodo de carencia de otros 10 años, en virtud de la resolución de la Secretaría General de Industria Dirección General de Industria de 26 de julio de 2010.

La ayuda le fue concedida al amparo de Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013 (BOE de 10 de Octubre de 2006), tras la convocatoria llevada a cabo por la resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010 (BOE de 27 de Octubre de 2009), conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (BOE de 10 de octubre).

SEGUNDO

La actora en su escrito de demanda sostiene (i) en primer lugar, la caducidad del procedimiento de reintegro. Afirma que el 15 de marzo de 2010 solicitaron la modificación de la subvención, y el 24 de marzo de 2011, volvieron " a comunicar a la falta Administración y solicitaron de la misma se iniciase el procedimiento de reintegro parcial de la ayuda, manifestando su intención de reembolsar el exceso de subvención .". Considera que en estas fechas de debió iniciar el procedimiento de reintegro en el plazo de un mes. Sin embargo, la Administración no lo hizo sino transcurridos más de cuatro años y medio, el 30 de septiembre de 2015. Cita la SAN de 24 de julio de 2013 . (ii) En segundo lugar, invoca la prescripción; desde el 15 de marzo de 2010 o el 24 de marzo de 2011, disponía de un mes para iniciar el procedimiento de reintegro, lo que no hizo hasta transcurrido más de cuatro años, plazo que excede de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003 . (iii) En tercer lugar, desviación de poder ya que la Administración sabedora de que no se iba a realizar el proyecto inicial, dejó pasar el tiempo lo que incrementó los intereses de demora. Se debe declarar la nulidad de lo actuado porque, a pesar de que solicitó la modificación de la subvención el 15 de marzo de 2010, no recibió contestación ni se le...

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