SAP Las Palmas 232/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ PEREZ
ECLIES:APGC:2018:2656
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000071/2017

NIG: 3501643220160022729

Resolución:Sentencia 000232/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0004373/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Victorino ; Abogado: Belinda Moreno Santana; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Acusado: Segundo ; Abogado: Doramas Diaz Ruiz; Procurador: Maria Magdalena Torrent Gil

Acusador particular: Luis María ; Abogado: Victor Daniel Herrera Ceballos; Procurador: Carlos Muñoz Correa

Acusador particular: Jesús Luis ; Abogado: Victor Daniel Herrera Ceballos; Procurador: Carlos Muñoz Correa

Acusador particular: Natalia ; Abogado: Victor Daniel Herrera Ceballos; Procurador: Carlos Muñoz Correa

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. MARÍA BELÉN SÁNCHEZ PÉREZ (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2018.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 4373/2016 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 71/2017 por los presuntos delitos de abusos sexuales, contra D./Dña. Victorino y Segundo, nacido el NUM000 de 1963 y NUM001 de 1976, hijo/a de

D. Cayetano y Clemente y de Dña. Camila y Diego, natural de Las Palmas de Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en DIRECCION000, NUM002 NUM003 NUM004 Las Palmas de Gran Canaria y DIRECCION001, NUM002 NUM005 Las Palmas de Gran Canaria, con DNI y DNI núm. NUM006 y NUM007, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. GLORIA DE LA COBA BRITO y MARIA MAGDALENA TORRENT GIL y defendidos D./Dña. BELINDA MORENO SANTANA y DORAMAS DIAZ RUIZ; y la acusación particular ejercida por D. Luis María, D. Jesús Luis y Dña Natalia como madre y tutora legal de éste último, representados por el Procurador D. Carlos Muñoz Correa y defendidos por el Letrado D. Víctor Daniel Herrera Ceballos; siendo ponente D./Dña. MARÍA BELÉN SÁNCHEZ PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 19 de junio de 2018, con el resultado que obra en la grabación audiovisual realizada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, y modificando en parte sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos denunciados son constitutivos de:

  1. un delito continuado ( articulo 74.1) de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1, 3 y 4, del Código Penal de 1995 (redacción de LO 5/10 de 22 de junio) en la persona de Luis María .

  2. un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el articulo 181.1 y 3 del CP de 1995 (redacción de LO 5/10 de 22 de junio) en la persona de Luis María .

  3. un delito de abuso sexual, previsto y penado en el articulo 181.1, 2, y 4 del CP de 1995 (redacción de LO 5/10 de 22 de junio) en la persona de Luis María .

  4. un delito continuado de abuso sexual previsto previsto y penado en el articulo 183.1, 3 y 4 d) del CP de 1995 (redacción de LO 5/10 de 22 de junio) en la persona de Jesús Luis .

De los indicados delitos considera responsables en concepto de autores directos y materiales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, al acusado Victorino respecto de los delitos b), c) y d), y al acusado Segundo, respecto del delito a).

E interesa la imposición de las siguientes penas:

- A Victorino :

Por el delito b) 18 meses de multa con cuota diaria de 7 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito c) 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito d) 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena

Por aplicación de lo dispuesto en el articulo 192 del CP, procede imponer la pena de 7 años de libertad vigilada prevista en el articulo 106 del CP apartados f) consistente en la prohibición de comunicar con Luis María y Jesús Luis, y j) de someterse a participar en programa de educación sexual.

- A Segundo :

Por el delito a) 7 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por aplicación de lo dispuesto en el articulo 192 del CP procede imponer la pena de 7 años de libertad vigilada prevista en el articulo 106 del CP, apartados f) y j)

En concepto de responsabilidad civil, interesa que el acusado Victorino indemnice a Luis María y Jesús Luis en la cantidad de 25.000 y 40.000 euros respectivamente en concepto de daños morales. Y que el acusado Segundo indemnice a Luis María en la cantidad de 40.000 euros en concepto de daños morales.

Tales cantidades devengarán desde la sentencia el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular ejercida por D. Luis María, D. Jesús Luis y Dña Natalia como madre y tutora legal de éste último, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por su parte, las Defensas de los acusados interesaron que se dictase sentencia como procediese en derecho.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. don SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

Los acusados han estado privados de libertad por estos hechos, en detención preventiva del 13 al 15 de septiembre de 2016, y en prisión provisional desde el 15 de septiembre de 2016, situación en la que permanecen a fecha de la presente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Estando probado y así se declara que el acusado Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras iniciar en torno al año 2001 una relación sentimental con Natalia, comenzó una convivencia con esta última, fijando ambos su residencia en el BARRIO000, y viviendo con ambos con el hijo de ésta, Luis María, nacido el NUM008 -97 de una anterior relación.

Fruto de la relación entre el acusado Segundo y Natalia, nacería el NUM009 -05 Jesús Luis, cuando ya la pareja había fijado su residencia en la CALLE000 del BARRIO001 de esta capital.

En ese lugar y en torno al año 2004, el acusado Segundo, aprovechando los numerosos momentos en que se quedaba al cuidado del hijo de su compañera sentimental, Luis María, con el propósito de obtener satisfacción de sus lúbricos instintos, y aprovechándose de la ascendencia y autoridad que sobre este último ejercía, lo sometía a diversos tocamientos por diferentes partes del cuerpo, llegando a besarlo así como a solicitar al menor que le chupara el pene, acción esta que el acusado realizaba igualmente respecto de este último. Los citados actos se repitieron en un numero indeterminado, pero en todo caso superior a tres ocasiones.

Alrededor del año 2006, el acusado junto con toda la unidad familiar trasladó su residencia a la CALLE001, sita en el mismo barrio, lugar donde continuaron los actos lascivos ya descritos.

Durante el año 2008, la unidad familiar traslada su domicilio a la CALLE002 ( NUM010 NUM011 NUM012 ), residencia esta en la que el acusado continúa con sus conductas sexuales respecto de Luis María, a quien en este lugar y cuando el menor tenia 12 o 13 años, comienza a introducir su pene por vía anal, solicitando igualmente al menor que realizara esa acción sobre su persona.

Estas conductas de mutua penetración anal, cuyo numero no puede determinarse, se repitieron en numerosas ocasiones, cesando cuando el menor cumplió la edad de 16 años (año 2013) y alcanzó la madurez suficiente para hacer frente a su agresor.

SEGUNDO

Asimismo ha quedado probado que el acusado Victorino, amigo del otro acusado Segundo y de su núcleo familiar, aprovechándose de la proximidad con los menores ya citados y la autoridad inherente a su edad y la relación de "cuasiparentesco" con ambos, desarrolló las conductas que a continuación se describen:

  1. - Cuando el menor de edad Luis María contaba 13 años de edad, y encontrándose ambos en el interior de una vivienda de un familiar del acusado comenzó a realizarle diversos tocamientos con animo libidinoso en la zona genital del menor, cesando en su acción dada la reticencia del mismo.

  2. - Algunos meses mas tarde ( sin que exista certeza pero en las proximidades de los días de Navidad), y en el interior del domicilio del procesado Victorino, sito en el numero NUM002 bloque NUM003 NUM004 de la DIRECCION000 de esta ciudad, éste, con el propósito de obtener satisfacción sexual, aprovechando que Luis María se hallaba dormido, comenzó a practicarle una felación, despertándose el menor, quien apartó al acusado de su zona genital.

  3. - Como quiera que el menor Jesús Luis (nacido el NUM009 -05), comenzara a frecuentar el domicilio del acusado Victorino, especialmente en fines de semana y periodos de vacaciones,...

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