SAP Málaga 129/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2018:1561
Número de Recurso1036/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución129/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 903/2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1036/2015

SENTENCIA Nº 129/18

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a 15 de febrero de 2018.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario Nº 903/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, sobre ejercicio de acción de disolución judicial de la sociedad, seguidos a instancia de D. Eusebio y de D. Fabio, representados en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendidos por el Letrado D. Francisco Jurado Martín, frente a la entidad Inversiones Patrimoniales Torremolinos, S.L., representada en el recurso por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado D. Luis Lloret Gadea, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga dictó sentencia el 9 de septiembre de 2015 en el Juicio Ordinario nº 903/2013 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente:

Que debo desestimar y desestimo de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en nombre y representación de D. Eusebio y de D. Fabio frente a la entidad Inversiones Patrimoniales Torremolinos,

S. L, representada por el Procurador Sr. Gross Leiva, absolviendo a la sociedad demandada de las peticiones deducidas frente a ella en la demanda. Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la demandante, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 5 de diciembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala:

I. Con fecha de 13 de septiembre de 2013, se presentó demanda por D. Eusebio y de D. Fabio frente a la entidad Inversiones Patrimoniales Torremolinos, S.L. en la que, como pretensión principal, se solicita que se declare que la demandada se encuentra incursa en causa legal de disolución con apertura del período de liquidación, lo que fundamentan en que, ostentando entre ambos demandantes 16.054 participaciones (25,44 % del capital social), las últimas cuentas aprobadas son las correspondientes al ejercicio 2004, la sociedad carece de actividad alguna desde su comienzo en el año 2002, encontrándose paralizados los órganos sociales, siendo inexistente la comunicación entre los socios y el órgano de administración, hasta el punto de que no es posible la convocatoria de junta.

La sociedad demandada se opone a la demanda alegando que los demandantes han tenido información puntual del normal funcionamiento de la sociedad, la cual sigue desarrollando su objeto social, no habiéndose aprobado desde el año 2006 las cuentas por expreso deseo de los actores que buscan lograr la disolución judicial de la mercantil.

La sentencia dictada en la primera instancia considera como hechos acreditados los siguientes :

  1. La entidad Inversiones Patrimoniales Torremolinos, S. L. inició sus operaciones en fecha 15/01/2002, tratándose de una sociedad familiar cuyos socios originarios eran los padres ( D. Pelayo y Dña. Cecilia ) de los ahora demandantes D. Eusebio y de D. Fabio . El objeto social está constituido por la actividad de "compra, venta y arrendamiento de inmuebles, excepto el arrendamiento financiero".

  2. Con fecha 26 de abril de 2.011, D. Pelayo (padre) vendió mediante escritura pública la totalidad de sus participaciones sociales a su esposa y a sus cuatro hijos y los demandantes recibieron, en virtud de dicha transmisión, 16.054 participaciones entre los dos, que representan el 25,44 por ciento del capital social. En la misma fecha, se elevó a escritura pública el nombramiento como administradores mancomunados de D. Eusebio (ahora demandante) y de Dña. Cecilia (madre).

  3. Con fecha 22 de julio de 2013, D. Eusebio, remitió acta notarial por la que comunicaba su dimisión como administrador mancomunado de la sociedad y solicitaba la convocatoria de Junta Extraordinaria que incluyera la propuesta de disolución de la entidad .

  4. A instancia de D. Sixto se inició expediente de jurisdicción voluntaria para la convocatoria judicial de junta de la mercantil Inversiones Patrimoniales Torremolinos, S. L. Dicho expediente finalizó por Auto de 21 de octubre de 2013 por el que se autorizaba al peticionario para realizar cuantas actuaciones legales y estatutarias procedieran para convocar la junta, en la que se tratarían cuestiones ajenas a la disolución de la sociedad, sino las relativas al examen y aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación de resultado y censura de la gestión del órgano de administración, todo ello referido a los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, así como el cese y nombramiento de los administradores sociales .

    Efectuado el preceptivo traslado de la petición al administrador mancomunado, D. Eusebio, el mismo manifestó que...

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