SAP Málaga 98/2018, 6 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución98/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 626/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 972/2015

SENTENCIA Nº 98/18

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a 6 de febrero de 2018.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario Nº 626/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido a instancias de Dña. Laura, representada en el recurso por el Procurador D. Francisco José Martínez del Campo y defendida por el Letrado D. Salvador Carrero Mora, frente a Conde Hinojosa, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado D. Jon Aldecoa Viña, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015 en el Juicio Ordinario Nº 626/2012 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez del Campo, en nombre y representación de Dña. Laura, frente a la entidad Conde Hinojosa, S. L, representada por el Procurador Sr. Gross Leiva, absolviendo a la sociedad demandada de las peticiones deducidas frente a ella en la demanda. Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la actora, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 14 de noviembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye la base fáctica no controvertida de las cuestiones discutidas los siguientes hechos:

A) La sociedad demandada, Conde Hinojosa, S. L., tiene carácter familiar, sus socios son los siete hermanos Laura - entre ellos la demandante Dª Laura -, y se constituyó -por escritura de 10 de diciembre de 1997- a fin de ser el instrumento para la gestión de las tres sociedades familiares ya constituidas desde diciembre de 1977 cuando vivían los padres de los anteriores, quienes iniciaron la explotación ganadera y agrícola -que constituye la actividad del grupo de empresas- a través de las siguientes : Ganadería de Piensos Andaluces, S. A., Arquillo Agrícola y Ganadera, S. A., y Mayorazgo Agrícola y Ganadera, S. A., las cuales están participadas al 100% por la demandada quedando el capital de ésta distribuido entre los siete hermanos Laura, considerándose así sociedad matriz la demandada y filiales a las tres mercantiles que dan rendimientos.

B) La demandante, como el resto de sus seis hermanos, es socia de la mercantil matriz con una participación de un 14Ž5 % aproximadamente, pero es la única de los siete hermanos que no es socia de alguna de las tres sociedades filiales y la única que no es miembro del Consejo de Administración de la demandada ya que si bien los miembros eran los siete hermanos, en la Junta de 16 de diciembre de 2002 se acordó el cese definitivo de la demandante como miembro de dicho órgano de administración.

C) La demandante Dª Laura fue convocada a Junta General que debía celebrarse el día 28 de junio de 2012, remitiéndose la comunicación el día 12 de junio de 2012 y siendo recibida el día 14 de junio.

D) Los puntos del día a tratar en la referida junta eran los siguientes,

"Primero.- Aprobación de la válida constitución de la Junta General.

Segundo

Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales consolidadas del grupo de sociedades, dominado por la Sociedad Conde Hinojosa, S. L.,correspondientes al ejercicio social 2.011.

Tercero

Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio social 2.011.

Cuarto

Examen y aprobación, en su caso, de la Propuesta de aplicación de resultado del ejercicio social 2.011.

Quinto

Aprobación, si procede, de la gestión social del ejercicio 2.011.

Sexto

Fijación de retribución a percibir por los Consejeros en el ejercicio 2.012, según lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos sociales.

Séptimo

Estudio y aprobación, en su caso, de la concesión de créditos a los socios de la compañía.

Octavo

Nombramiento de Auditor voluntario de cuentas para el ejercicio 2.012.

Noveno

Delegación de facultades.

Décimo

Ruegos y preguntas.

Undécimo

Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta".

E) Con fecha 20/06/2012, Dña. Laura remitió burofax a la mercantil demandada, que fue entregado al destinatario el 21 de junio de 2012, en el que requería que se pusiera a su disposición de forma inmediata y gratuita, los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta, en particular, las cuentas anuales consolidadas de 2011 y las cuentas anuales individuales de cada una de las Sociedades participadas y de la Sociedad Matriz, así como los correspondientes Informes de Gestión y de Auditoría de todas las sociedades del Grupo.

Por medio de dicho burofax, requería, igualmente, información sobre los siguientes aspectos:

"- Operaciones que CONDE HINOJOSA, S. L., o cualquiera de las sociedades del Grupo haya realizado en 2011 (arrendamientos, compras, ventas, préstamos, etc.) con personas y entidades vinculadas (socios, administradores, otras sociedades vinculadas con éstos), detallando las personas con las que se hubieran realizado, los importes, el concepto y los medios de pago, si los hubiere o el importe adeudado.

- Importes percibidos por los Administradores en 2011 por cualquier concepto.

- Documentación relativa a cualquier operación de compra o venta de activos inmobiliarios.

- Documentación referente a hechos posteriores al cierre del ejercicio referidos a contratos de arrendamiento, préstamo, compraventa o cualquier otro celebrado con socios o sociedades del grupo o terceros".

En dicho burofax comunicaba, asimismo, su intención de personarse en la oficina de la entidad demandada el día 21 de junio de 2012, a las 10.00 de la mañana, en compañía de un experto contable, para examinar "los documentos soporte y antecedentes de las cuentas anuales que se someten a aprobación".

F) El día 21 de junio, Dña. Laura acudió a la oficina de Conde Hinojosa, S. L., para examinar la documentación, y no le fue entregada aquella que requirió relativa a las operaciones de las sociedades del grupo (documento 3 de la demanda), reiterando el requerimiento de información sobre tales extremos por burofax remitido el 25 de junio y entregado el 27 de junio de 2012 (documento 4 de la demanda).

El resto de la información solicitada sí fue entregada a la demandante y, en particular,:el balance de sumas y saldos, las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2011, las cuentas anuales de Conde Hinojosa, S. L., de 2011,documentación relacionada con el devengo de impuestos,informe de gestión e informe de auditoría,

G) En la Junta celebrada el 28 de junio de 2012, todos los acuerdos fueron adoptados con el voto favorable de los hermanos Conde Hinojosa, S. L., a excepción de Dña. Laura, que entregó un documento que se incorporó al acta en el que expresaba su voto en contra a la adopción de los acuerdos sometidos a la consideración de la junta por vulneración de su derecho de información.

Consta también en el mismo acta que en la Junta la demandante reiteró la solicitud de información sobre las operaciones realizadas por las sociedades participadas y sobre las operaciones realizadas entre la demandada y su grupo de sociedades .

SEGUNDO

Los antecedentes de la cuestión litigiosa son los siguientes:

  1. El 3 de agosto de 2012, Dª Laura formula demanda frente a Conde Hinojosa S.L. sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta celebrada el 28 de junio de 2012, solicitando como pretensión principal que se declare la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales consolidadas del Grupo CONDE HINOJOSA, S. L., correspondientes al ejercicio 2011 (punto 2º del Orden del Día), de aprobación de cuentas anuales individuales de dicha Sociedad y ejercicio (punto 3º del Orden del Día), de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado (punto 4º), y de la gestión del Órgano de Administración (punto 5º), así como de la fijación de la retribución del Consejo (punto 6º).

    Con carácter subsidiario al anterior, se solicita que se declare anulable el acuerdo por el que se fija la retribución del Consejo de Administración (punto 6º).

    Estas pretensiones principales se fundamentan en la vulneración del derecho de información del artículo 272.3º LSC que dispone: Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

    Alega la demandante que, convocada Junta General de la sociedad Conde Hinojosa, S. L. para el día 28 de junio de 2012 y que tenía por objeto, entre otros, el examen y aprobación de las cuentas anuales consolidadas del Grupo Conde Hinojosa y las...

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