STS 1350/1989, 14 de Diciembre de 1989

PonenteJUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1989:11093
Número de Resolución1350/1989
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.350. Sentencia de 14 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Fondo de Garantía Salarial; responsabilidad directa en despido improcedente. Demanda

de empresario que ha satisfecho el total de las indemnizaciones; desestimación.

NORMAS APLICADAS: Artículo 56.4º del Estatuto de los Trabajadores. Ley 32/1984 , de 2 de

agosto, sobre modificación del Estatuto.

DOCTRINA: El litigio se refiere a despidos improcedentes que han tenido lugar bajo la vigencia del

apartado 4º del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores derogado por la Ley 32/1984 . La

responsabilidad del Fondo se limita a supuestos en que la empresa tenga menos de 25

trabajadores, el despido será declarado improcedente y se opte por la indemnización. No concurren

estos requisitos pues, despedido un grupo de trabajadores, se llegó a avenencia ante la

Magistratura en que, sin calificar el despido, se ofreció y aceptó la inmediata readmisión con abono

de los salarios de tramitación. Sólo después de haberse ofrecido la readmisión y de ser la misma

denegada, manifiesta la empresa optar por la indemnización que, en ejecución de la conciliación,

es fijada por la Magistratura, que condena a la empresa a su pago.

Después de un intento fracasado de los trabajadores de percibir del Fondo de Garantía Salarial el

porcentaje de la indemnización que señala el precepto invocado, es abonado por la empresa el total

de la misma, que trata, mediante la demanda origen de estos autos, de recuperar del Fondo en

cuanto al referido porcentaje, lo que, como se deduce de lo expuesto, no puede prosperar, por no

concurrir los requisitos establecidos al efecto. Se desestima el recurso deducido por dicha empresa

contra la sentencia absolutoria de instancia.

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por don Jose María , representado por el Letrado don Rafael Iruzubieta Fernández, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo hoy Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra el Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el Letrado del Estado, sobre reclamación de cantidad.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo hoy Juzgado de lo Social contra el expresado demandado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Fondo de Garantía Salarial a satisfacerle la cantidad de 4.527.111 ptas.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 7 de marzo de 1988 se dictó sentencia en la que 1,350 consta el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa propuesta por el Fondo de Garantía Salarial en la demanda interpuesta contra ésta por el empresario don Jose María , y sin entrar en el fondo demandado, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de aquélla."

Cuarto

En dicha sentencia se declara probado: "1º Que por el empresario don Jose María , formula demanda contra el Fondo de Garantía Salarial por un total de 4.527.111 ptas. por los hechos, uno al cuarto de su demanda, que se dan por reproducidos, y los que, en síntesis, es consecuente la reclamación por haber abonado a doce trabajadores que fueron de su empresa el 40 por 100 de las indemnizaciones que en su día fijó la Magistratura de Trabajo núm. 3 en Auto de fecha 29 de julio de 1980. 2º Que consta debidamente que el actor ha agotado la vía administrativa contra el hoy demandado, que fue desestimada por el Fondo de Garantía Salarial en fecha 12 de marzo de 1981 y deducido recurso contencioso-administrativo por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 19 de septiembre de 1987 por la que, revocando la de la Audiencia Territorial, declaró la competencia de esta jurisdicción laboral a ejercitar dentro del plazo de un mes. 3º Que, en consecuencia de lo expuesto, el actor ha presentado la precedente reclamación laboral dentro del aludido plazo."

Quinto

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley a nombre de don Jose María , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Letrado, Sr. Iruzubieta, en escrito de fecha 17 de noviembre de 1988, se formalizó el recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: 1º Al amparo del núm. 1º del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación o falta de aplicación del núm. 4º del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores . 2º Al amparo del núm. 1º del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación, por no aplicación del núm. 4º del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalando para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 1989, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El apartado 4º del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , en el período en que estuvo vigente hasta que fue derogado por la Ley 32/1984 , de 2 de agosto, limitaba la responsabilidad directa del Fondo de Garantía Salarial en el pago de indemnizaciones por despido al supuesto de concurrir los requisitos de que la empresa ocupase menos de 25 trabajadores, que el despido fuera declarado improcedente y que el empresario optara por la indemnización. No concurren tales requisitos en el caso de autos, en que, despedido un grupo de trabajadores, llegaron a una avenencia con la empresa en la conciliación previa al juicio ante la Magistratura de Trabajo, en la que, ofreciendo la empresa la readmisión de todos ellos el día siguiente con el pago de los salarios de tramitación, aceptaron los reclamantes tal propuesta, sin hacerse en tal acto ningún reconocimiento, declaración o calificación sobre la improcedencia del despido; sólo después de haberse ofrecido la readmisión es ésta negada por la empresa, que manifiesta optar por la indemnización y solicita de la Magistratura de Trabajo que la señale, lo que se lleva a efecto por medio de un auto en que es fijada la que corresponde a cada trabajador con extinción de los contratos detrabajo y condena a la empresa a su pago, que satisface después de un intento fracasado de los trabajadores de percibir del Fondo de Garantía Salarial el tanto por ciento que el citado art. 56.4º señalaba para los supuestos en que le atribuía responsabilidad directa, cantidades de las que la empresa trata en el presente litigio de resarcir con cargo a dicho Fondo en pretensión que, como se deduce de lo expuesto, no puede prosperar, porque ni existe despido que haya sido declarado improcedente, ni opción por la empresa por la indemnización que sólo es interesada después de haberse manifestado la de inmediata readmisión. No puede, por todo ello, prosperar el recurso en que se denuncia, en su motivo segundo y fundamental, la no aplicación de dicho precepto. Conforme al art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , la empresa recurrente debe ser condenada al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Jose María , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo hoy Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y se condena a la recurrente a que abone los honorarios al Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, hoy Juzgado de lo Social, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Miguel Ángel Campos Alonso. Víctor Fuentes López. Juan Antonio del Riego Fernández. Rubricados.

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