STS 223/1979, 23 de Febrero de 1979

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/1979
Fecha23 Febrero 1979

Núm. 223.-Sentencia de 23 de febrero de 1979.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Prevaricación y cohecho.

FALLO

Desestimando recurso contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona de 21 de

noviembre de 1977.

DOCTRINA: Prevaricación y cohecho. Artículo 359 del Código Penal . Funcionarios públicos.

El artículo 359 del Código Penal comprende a todo funcionario público que esté obligado a promover

la persecución y castigo de los hechos punibles (no sólo a la policía judicial) en cuyo Caso se

encuentran tanto los funcionarios administrativos como los judiciales y, por consiguiente, el

funcionario de Hacienda, Jefe del negociado de Lotería de la Delegación de Hacienda de la provincia

que le incumbía el control e inspección de las Administraciones de Lotería de la capital.

En la villa de Madrid, a 23 de febrero de 1979

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, el 21 de noviembre de 1977 , en causa seguida al mismo y otro, por prevaricación y cohecho; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el recurrente representado por el Procurador don Ángel Deleito Villa y dirigido por el Letrado don Juan Piqué Vidal y el Abogado del Estado recurrido.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Resultando probado y así se declara, que el procesado Germán , mayor de edad, sin antecedentes penales, por haber sido recomendado por el también procesado Jesús Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales, funcionario de Hacienda y. Jefe de Negociado de Loterías de la Delegación de Hacienda de la provincia de Barcelona, el primer nombrado o sea Germán , convino privadamente con doña Regina , titular de la Administración de Lotería número 8 de esta capital, la regencia de la misma, comenzando el Germán a regir dicha Administración de Lotería a partir del mes de septiembre de 1970 hasta el mes de julio de 1971 en que cesó omitiendo ingresar al Tesoro Público, la cantidad de 8.412.843 pesetas, que en nombre de doña Regina debía haber ingresado como liquidación de la venta de billetes de lotería durante el expresado interregno. El procesado Jesús Carlos , que durante el expresado período se hallaba en el ejercicio de lasfunciones expresadas a las que le eran ingerentes el control e inspección de las Administraciones de Lotería de esta capital, conociendo que el procesado Germán había dispuesto en beneficio propio de parte del importe de los billetes que se expendían en la designada Administración, en vez de promover la persecución de dicha distracción a que su cargo le obligaba, otorgó diversos préstamos al Germán , el último de ellos en fecha 14 de junio de 1971 por un importé de 2.862.000 pesetas, percibiendo un 20 por 100 de las cantidades que le prestaba, a la vez que percibía 1.000 mensuales en los últimos meses y antes menor cantidad cada mes, durante el período citado que regentó la Lotería del Germán a fin de levantar las actas de visita e inspección de la Administración de. Lotería sin hacer el detenido examen debido. La compañía mercantil "Crédito y Caución, S. A." y en fecha 13 de marzo de 1972, en ejecución del contrato suscrito con doña Regina , ha ingresado en la Delegación de Hacienda de Barcelona en favor del Servicio, Nacional de Loterías la cantidad de 5.055.000 pesetas, y de los 3.342.559 pesetas restantes hasta el total del descubierto en cuanto a 1.304.467,93 pesetas propias del Germán han quedado bloqueadas en el Banco de Vizcaya a disposición del ilustrísimo Delegado de Hacienda de Barcelona por disposición de dicha autoridad; también el Germán ha depositado en favor de la Hacienda Pública valores por un importe de 850.000 pesetas para garantizar las resultas de su regencia en la Administración de Lotería número 8 citada, ascendiendo, por tanto, a 1.203.380,77 pesetas el importe que se halla sin afianzar. Se han aplicado los beneficios de indulto al procesado Germán por el supuesto delito de cohecho.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían un delito de apropiación indebida de los artículos 535 y 528, número primero , otro de prevaricación del artículo 359 y otro de cohecho del artículo 385, todos del Código Penal , y reputándose autor del primer delito al procesado Germán y de los otros al procesado Jesús Carlos , sin circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados Germán y Jesús Carlos

, como autores responsables de los delitos expresados, el primero en cuanto al de apropiación indebida y al segundo en cuanto a los de prevaricación y cohecho ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas siguientes: a Germán , a una pena de seis años y un día de presidio mayor por el delito de apropiación indebida, y a Jesús Carlos , por el delito de prevaricación a una pena de seis años y un día de inhabilitación especial y por el delito de cohecho a una pena de dos años de presidio menor, multa conjunta de 50.000 pesetas con sustitución por dieciséis días de arresto menor caso de impago a los diez días de requerido para ello, y a seis años y un día de inhabilitación especial y a las accesorias de en cuanto a Germán de inhabilitación absoluta durante la condena y en cuanto a Jesús Carlos de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, en una cuarta parte el Germán y en una mitad el Jesús Carlos , declarándose de oficio la otra cuarta parte, así como aquél abone al Tesoro Público la cantidad de 3.342.259 pesetas, quedando afecto al pago de dicha indemnización el depósito bloqueado en el Banco de Vizcaya de importe de

1.304.467,93 pesetas, así como el depósito de valores de 850.000 pesetas establecido en la Caja General de Depósitos a disposición del Jefe del Servicio Nacional de Loterías. Remítase al instructor la pieza de responsabilidad civil de ambos procesados para que la termine con arreglo a Derecho. Hágase entrega definitiva de los 5.055.000 pesetas al Tesoro Público hasta ahora en depósito provisional. Y para el cumplimiento de las penas principales y responsabilidad subsidiaria que se imponen, les abonamos todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa. Firme que sea esta resolución, oígase al Ministerio Fiscal sobre aplicación de los Decretos de indulto correspondientes.

RESULTANDO que el presente recurso se basó en cuatro motivos, de los que fueron inadmitidos el tercero y cuarto, por auto de 28 de noviembre de 1978 , subsistiendo los siguientes: Primero. Al amparo del artículo 849, número primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 359 del Código Penal . El procesado no tiene la cualificaron que para el sujeto activo exige este artículo.-Segundo . Al amparo del artículo 849, número primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 385 del Código Penal . El que recurre no ha ejecutado ningún delito. El recurrente no articuló ningún motivo por quebrantamiento de forma como había anunciado.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se instruyeron del recurso.

RESULTANDO que en el acto de la vista el Letrado recurrente mantuvo su recurso y el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado lo impugnaron.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que nuestro Código Penal al tratar de la prevaricación extrajudicial se refiere en el artículo 359 al delito de omisión, castigando al funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes, comprendiendo en el concepto de funcionario público, no sólo a los que se refieren los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Policía judicial), como pretende el recurrente, sino indistintamente a todofuncionario público que esté obligado a promover la persecución y castigo de los hechos punibles, como ha venido declarando esta Sala, en cuyo caso se encuentran tanto los funcionarios administrativos como los judiciales y, por consiguiente, el funcionario de Hacienda, Jefe del Negociado de Loterías de la Delegación de Hacienda de la provincia, que le incumbía el control e inspección de las Administraciones de Lotería de la capital de la provincia y conociendo que en una de ellas se había dispuesto por la persona que la regentaba por convenio con la titular, del importe de los billetes que se expendían en la citada Administración -cantidad que llegó a ascender a 8.412.843 pesetas, que se omitieron ingresar al Tesoro Público en vez de promover, como venía obligado por razón de su cargo que le imponía el control de inspección para evitar perjuicios y fraudes, le otorgó al otro procesado, regente de la Administración y autor de la apropiación, aquietado con la sentencia de instancia, diversas prestaciones por importe de 2.862.000 pesetas, percibiendo de interés un 20 por 100 de las cantidades prestadas, y, además, de percibir 1.000. pesetas mensuales en los últimos meses y antes menor cantidad cada mes por levantar las actas de visita e inspección sin hacer el detenido examen debido a la tan citada Administración, por lo que la calificación que para el sujeto activo del delito exige el tipo penal del artículo 359 , delito especial por estar limitada la autoría a los funcionarios públicos, está sobradamente acreditada contra lo alegado por el recurrente como tesis del primer motivo de su recurso que procede desestimar.

CONSIDERANDO que idéntica suerte ha de correr el segundo de los motivos el que, formulado al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia la aplicación indebida del artículo 385 del Código Penal , alegando, como único argumento, que si no existe el delito de prevaricación, por no darse la cualificación del sujeto activo que el tipo exige, falta el presupuesto típico que el precepto exige como evento final del hacer del sujeto activo, consistente en recibirla dádiva para ejecutar un hecho delictivo; argumento que queda destruido con lo expuesto en el precedente considerando y tratarse también el delito sancionado en el artículo 385 de un delito especial y estar acreditada la cualidad de funcionario público del procesado recurrente, por lo que siendo este el único elemento del tipo que se impugna por el recurrente, procede desestimar, como antes se dice, este motivo del recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, el 21 de noviembre de 1977 , en causa seguida al mismo y otro, por prevaricación y cohecho, y le condenamos en las costas y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará la inversión legal. Comuniqúese esta resolución a la expresada Audiencia, con devolución de las actuaciones, a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Benjamín Gil. José Hijas. Bernardo Francisco Castro. Antonio Huerta y Alvarez de Lara. Fernando Cotta. Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, Ponente que ha sido en este recurso, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, en el mismo día de su fecha; de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 23 de febrero de 1979.-Francisco Murcia.-Rubricado.

3 sentencias
  • STS 17/2005, 3 de Febrero de 2005
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Febrero 2005
    ...obligados a perseguir determinados delitos, como son los Inspectores de Hacienda respeto a los delitos fiscales (véase STS de 23 de febrero de 1.979). En cuanto al elemento objetivo, tratándose de un delito de pura omisión, la conducta típica consiste en no hacer aquello a lo que se está ob......
  • SAP Salamanca 11/2007, 25 de Abril de 2007
    • España
    • 25 Abril 2007
    ...y castigo de los hechos punibles, en cuyo caso se encuentran tanto los funcionarios judiciales como los administrativos (STS. de 23 de febrero de 1.979 ); b) la conducta típica consiste en dejar de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus responsables, siendo,......
  • SAP Madrid 246/2011, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...y castigo de los hechos punibles, en cuyo caso se encuentran tanto los funcionarios judiciales como los administrativos ( STS de 23 de febrero de 1979 [ RJ 1979\725] ); b) la conducta típica consiste en dejar de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus respons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR