STS, 13 de Octubre de 1978

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1978:2311
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos Sres.

D. Francisco Pera Verdaguer

D. Enrique Jiménez Asenjo

D. Isidro Pérez Frade

D. Fernando Roldan Martínez

D. Jaime Rodríguez Hermida

En la Villa de Madrid a trece de octubre de mil novecientos setenta y ocho; en el recurso contencioso-administrativo, que en única instancia pende ante la Sala, entre partes de la una como demandante "EDICIÓNES TÉCNICAS Y PROFESIONALES S.A." representado y defendido por el Letrado

D. Joaquín Sánchez Rocamora y de la otra, como demandada la Administración, Pública, a la que representa y defiende el Abogado del Estado, contra Orden del Ministerio de Educación y Ciencias de 3 de septiembre de 1976 , que declaró obligatoria la utilización de diversos impresos oficiales.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1976 , publicada en el Boletín Oficial del Estado, el día 23 de octubre siguiente, fue declarada obligatoria la utilización de impresos oficiales de solicitud de matricula, de solicitud de expedición del titulo de Bachiller, de Actas de calificación y certificaciones en los centros de Bachillerato, indicándose que dichos impresos serian confeccionados y distribuidos por los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y que los de calificación final que se usaran en los centros estatales, serian confeccionados perla Mutualidad de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, facultándose a la Dirección General de Enseñanzas Medias para aprobar los distintos modelos y dictar las órdenes oportunas para su aplicación y disponiendo que esta obligatoriedad de utilización surgiría a partir del año académico 77/78.

RESULTANDO: Que contra la anterior resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, larepresentación procesal de Ediciones Técnicas y Profesionales, S.A. interpuso el presente recurso Contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en 22 de diciembre de 1976 el que formalizado en su día mediante demanda, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos suplico dicte en su día sentencia por laque, estimando el recurso declare la nulidad de la expresada. Orden Ministerial.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado, se opuso a la misma mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimo aplicables suplico sentencia declarando inadmisible el recurso por la causa expuesta en el fundamento primero de este escrito, o en su defecto y en cuanto al fondo, declarando ajustado a Derecho el acuerdo administrativo y absolviendo de la demanda a la Administración.

RESULTANDO. Que denegado el recibimiento a prueba, la Sala acordó la sustanciación del recurso mediante conclusiones sucintas, estas fueron formuladas por las partes mediante exentos en los que insistieron en sus anteriores peticiones de demanda y contestación respectivamente, y señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 2 de octubre de 1973? en cuya fecha tuvo lugar el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Isidro Pérez Frade.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que previamente al examen de la alegación de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado en nombre de la Administración, en el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Sociedad "Ediciones Técnicas y Profesionales, S.A." contra Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de setiembre de 1976 , inadmisibilidad fundada en el apartado b) del articulo 82 de la Ley Jurisdiccional dado que, conforme a sus razonamientos, la insuficiencia de Poder a Procuradores, con el cual se pretende accionar en el recurso, cabe examinar la actuación administrativa que constituye materia de impugnación y por ello en el examen del expediente que se envía a esta Sala y sobre el que ha recaído la resolución objeto del citado recurso, se expresa en primer termino que de manera reiterada el Ministerio de Educación y Ciencia a través de los Oficios dirigidos por su Secretaria General al Jefe del Servicio de Recursos con fechas 30 junio y 7 de diciembre de 1977, ha venido a manifestar que respecto a la Orden Ministerial ahora impugnada, no se dispone de antecedente alguno, lo qué a su vez ocurre con la petición formulada por el Abogado del Estado, ya dentro de este recurso jurisdiccional, en su escrito de contestación a la demanda, a fin de que por esta Sala se reclamase del Ministerio de educación y Ciencia cuantas actuaciones administrativas, informes, proyectos, etc., precedieron a su aprobación y ulterior publicación, a cuya referida reclamación accedió este Tribunal por medio de su providencia de 7 de noviembre de 1977, que fue contestada por el Jefe de Servicios de recursos en Oficio con aportación únicamente del texto íntegro de la- resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que los artículos 129 y 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo , contienen lo referido a La elaboración de disposiciones de carácter general y anteproyectos y en ellos se establece que tales disposiciones en su elaboración deben comprender los estudios e informes previos que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquellos, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y en el I del Titulo I, y se añade que se conservarán, junto con la moción, providencia o propuesta, de quien tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, los dictámenes y consultas evacuados, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o puedan facilitar su interpretación, así como que los Proyectos de disposición de carácter general, antes de ser sometidos al órgano competente para promulgarlos, habrán de ser informados por la Secretaria General Técnica, o en su defecto, por la Subsecretaría del Departamento respecto; en relación con todo lo cual y a la vista de la total ausencia del procedimiento en el expediente administrativo que ha dado lugar a la Orden impugnada, cabe aplicar en el presente caso lo dispuesto en el apartado c) del artículo 47 de la misma referida Ley por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido lo que conlleva a la declaración de nulidad de la. Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 3 de setiembre de 1976 , conforme se solicita en la demanda del presente recurso con estimación del mismo.

CONSIDERANDO: Que no es procedente hacer mencionen cuanto al pago de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con estimación total del presente recurso contencioso Administrativo 305.149 de 1976, interpuesto por el Abogado del Colegio de Madrid D. Joaquín Sánchez Rocamora, en nombre yrepresentación de "Ediciones Técnicas y Profesionales, S.A." contra Orden Ministerial de educación y Ciencia de 3 de setiembre de 1976 , sobre distribución de impresos ofíciales en Institutos de Bachillerato, y habiendo sido parte el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha Orden por ser contraria a derecho; sin hacer expresa condena de costas.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Isidro Pérez Frade, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Supremo Tribunal de lo que como Secretario de la misma Certifico.

Madrid a trece de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

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