STS 694/1978, 20 de Diciembre de 1978

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1978:1910
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución694/1978
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA NUM 694

TRIBUNAL SUPREMO

SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Juan V. Barquero Barquero.

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Adolfo Carretero Perez,

Don Rafael Casares Córdoba,

Don Pablo Garcia Manzano.

En Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho

En el recurso contencioso-administrativo numero 507.746 que en única instancia pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Juan María Auxiliar de la Administración de Justicia con destino en la Audiencia Provincial de León, compadecido en autos por si mismo, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto num. 131 de 9 de enero de 1976 , referente a la retribución de complemento de destino.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que por el actor, Auxiliar de la Administración de Justicia se impugna el Decreto de 9 de enero de 1976, num. 131 , por entender que en él se infringe el principio de igualdad ante la Ley y el articulo 43 de la Ley de 28 de diciembre 101/1966 sobre retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, alegando los fundamentos de Derecho que considera oportunos y suplicando se dicte sentencia por la que modificando el Decreto de 9 de enero de 1976 y Orden de 5 de febrero siguiente que la desarrollo se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del 25% de la retribución total que percibía por todos los conceptos el día 31 de diciembre de 1975, en lugar del concedido para lo cual deben serme aumentados los puntos concedidos en Decreto de 31 de diciembre de 1976 , totalizandoun número que represente dicho aumento del 25% cuyo reconocimiento debe ser con efectos del día 1 de enero de 1976, con abono de la correspondiente diferencia dejada de percibir desde esa fecha

RESULTANDO: Que la Abogacía del Estado se opone a la demanda y tras resaltar que no han sido impugnadas ni la Orden de 5 de febrero de 1976, ni el Decreto de 31 de diciembre del mismo ano , suplica con alegación de los fundamentos de Derecho que considera pertinentes se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación

RESULTANDO: Que para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día dieciocho de diciembre corriente, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: La Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956 modificada por la de 17 de marzo de 1973 y Por el Decreto-Ley de 4 de enero de 1977, la Ley 101 de 28 de diciembre de 1966 , las disposiciones citadas por las partes en sus respectivos escritos y las demás de general aplicación.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que al no haberse ampliado el recurso al Decreto num. 3292 de 31 de diciembre de 1976 ni interpuesto las obligatorias reposiciones contra él y contra la Orden Ministerial de 5 de febrero del mismo año , procede declarar la inadmisibilidad del recurso por aplicación de los artículos 46, 52, 53 y 82 g) y e) de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , reiterando el criterio de la Sala en las sentencias de 13 de octubre y 15 y 22 de noviembre, del año actual, y aceptándose con ello la pretensión interesada de manera principal por el Abogado del Estado en la súplica de su contestación a la demanda; pues asimismo ha de observarse, ante la identidad de supuestas, el principio de unidad de doctrina del articulo 102 - 1-b) de referida Ley ; y sin necesidad de examinarse los demás motivos de inadmisibilidad propuestos por el Abogado del Estado.

CONSIDERANDO: Que no se hace especial condena de las costas causadas, al faltar las circunstancias prevenidas por el articulo 131.1 de la Ley dicha .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que, aceptando la pretensión aducida de manera principal por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan María , Auxiliar de la Administración de Justicia, contra el Decreto num. 131 de 9 de enero de 1976 , con el pedimento de su modificación en relación con el Decreto 3292 de 31 de diciembre de 1976 y la Orden del Ministerio de Justicia de 5 de febrero del mismo ano , sin entrar en consecuencia en el examen del fondo del recurso; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández en audiencia publica celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mi,

1 sentencias
  • STS, 4 de Marzo de 1995
    • España
    • 4 Marzo 1995
    ...de 1992, 23 de febrero y 18 de noviembre de 1993, 29 y 31 de enero y 5 de febrero de 1994, 30 de noviembre de 1973, 29 de mayo y 20 de diciembre de 1978, 16 de mayo de 1979, 10 de octubre de DOCTRINA: Es doctrina consolidada de esta Sala que la reforma llevada a cabo por Ley 6 agosto 1984 e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR