STS, 4 de Abril de 1979

PonenteENRIQUE MEDINA BALMASEDA
ECLIES:TS:1979:1556
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz Pte.

Don Enrique Medina Balmaseda

Don Paulino Martín Martín

Don José Ignacio Jiménez Hernández

Don Eugenio Díaz Eimil

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve

Visto el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por Don José , como representante legal de su hija menor Leonor , representados por el Procurador Don Felipe Ramos Cea, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de la Gobernación de 19 de julio de 1.973 sobre sanción.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Decreto de la Dirección General de Seguridad de 1 de mayo de 1.973 impuso sanción económica de 50.000 pts a Dª Leonor , a la que se imputaba acudir en grupo a las inmediaciones de la Glorieta de Bilbao el día 29 de abril de 1.973, para participar en una acción de comando", en cuyo transcurso se originaron desórdenes públicos. Que contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de súplica y de alzada, que fue desestimando, con el carácter de alzada, por la expresada Resolución de 19 de julio de 1.973.

RESULTANDO: Que contra la anterior Resolución la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase sentencia que, declarando la infracción de los apartados e), f), e i) del artículo 2 de la Ley de Orden Público , anulase la resolución impugnada.RESULTANDO: Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso.

RESULTANDO: Que la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Que dado traslado al Sr. Ahogado del Estado para la posible aplicación del Real Decreto Ley 10/1976, de 30 de julio , informó que, hallándose concluida la tramitación del procedimiento administrativo en el presente caso, solo la instancia del interesado podría dar lugar a la aplicación de la amnistía prevista en el mencionado Decreto-Ley. Que, después de pasar las actuaciones al Exorno. Sr. Magistrado Ponente, se acordó señalar para la votación y fallo el día 28 de - marzo- de 1.979.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Exorno. Sr. D. Enrique Medina Balmaseda.

VISTOS: La Ley da la Jurisdicción y la de Orden Publico de 30 de julio de 1.959.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que de La exposición de los hechos, relatados en el atestado policial que encabeza el expediente administrativo, lo mismo que en la declaración de La sancionada recurrente, no se la imputa la adhesión de pegatinas que únicamente se recoge en el Decreto del Director General de Seguridad, hecho éste que carece de justificación alguna en las actuaciones y que parece ser solamente realizó la amiga que la acompañaba de quien afirma el atestado policial esa actividad.

CONSIDERANDO: Que lo propio cabe decir respecto de la pertenencia de la demandante a Organizaciones clandestinas ni que tomara parte en la manifestación organizada en la Calle de Fuencarral el día de autos, por lo que al no poderse incluir su conducta en la Ley de Orden Publico no puede existir la infracción que se la atribuye y por la que ha sido sancionada.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con estimación del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por le representación procesal de Leonor , contra la Resolución del Ministerio de la Gobernación de 19 de julio de

1.973 por la que se impone a la recurrente la multa de CINCUENTA MIL PESETAS, por supuesta infracción de la Ley de Orden Publico, Resolución que como la que confirma de 1 de mayo del mismo debemos anular y anulamos por ser contrarias a derecho, con las consecuencias legales de tal declaración y sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. D. Enrique Medina Balmaseda, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la S a la Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de lo que, como Secretario, certifico.- Madrid, a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

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