STS, 4 de Abril de 1979

PonenteFELIX FERNANDEZ TEJEDOR
ECLIES:TS:1979:1552
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz.- Pte.

D. Enrique Medina Balmaseda.

D. Félix Fernández Tejedor.

En la villa de Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por D. Jose Manuel representado por el Procurador D. José Llorens Valderrama bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de marzo de 1.970, sobre declaración de pase del recurrente a la situación de excedencia forzosa como empleado de Notarías.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que, en 5 de junio de 1.968 el Sr. Jose Manuel , dirigió escrito al Sr. Decano del Ilustre Colegio Notarial de La Coruña, en solicitud de que se le facultase para seguir desempeñando el cargo de empleado, sin ser baja como Procurador, pues de otra forma "sé violarían preceptos de orden natural, produciendo grave quebranto al exponente y a su familia; le había sido notificado la comunicación de 15 de mayo de aquel Decanato, conteniendo, otra de la Inspección Delegada de Tribunales, relativa a la queja y denuncia del vecino de Betanzos, Sr. Otero, sobre su actuación como Procurador y empleado de Notarías, así como la resolución de aquel Decanato dándole al recurrente un plazo de tres meses para optar entre una u otra profesión con obligación de poner lo por escrito en conocimiento de la Comisión Auxiliar, y con advertencia de que si no lo hiciere, quedaría en situación de excedencia. Interpuesto por Do Jose Manuel , empleado de Notarías recurso de alzada, contra Acuerdo de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, de 3 de noviembre de 1.969, declarando que debe pasar a la situación de excedencia forzosa, fue desestimado por Resolución de 12 de marzo de 1.970.

RESULTANDO: Que contra la anterior Resolución la representación de la parte actora interpuso elpresente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos administrativos recurridos por no hallarse ajustados a derechos, declarando que tiene derecho a continuar en el ejercicio del cargo de empleado de Notarlas en unión de su actividad de Procurador de los Tribunales, y, subsidiariamente, que se declare que tiene derecho a ejercitar el derecho de opción que inicialmente se le confirió.

RESULTANDO: Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando se dictase sentencia desestimándola y confirmando la resolución recurrida.

RESULTANDO: Que la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública y, en sustitución de la misma, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para la votación y fallo el día 28 de marzo de 1.979.

VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor.

VISTOS: Los artículos 1, 37, 40, 80, 81, 84 y 131 de la Ley de la Jurisdicción; 3° del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías de 21 de agosto de 1.956 y preceptos legales de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que a excepción de una pretendida e injustificada infracción del principio de jerarquías de normas invocada por el recurrente tomando como fundamento la contradicción que cree encontrar entre el artículo 3° del Reglamento de Organización y Trabajo de los Empleados de Notarías de 21 de agosto de 1.956 y la Ley de Funcionarios Públicos de 7 de febrero de 1.964 , el recurrente no se apoya en ningún otro argumento jurídico, sino que aduce simples razones de oportunidad, conveniencia y justicia para sostener sus pretensiones. Ello conduce a que nos limitemos a analizar la viabilidad del único argumento jurídico aducido.

CONSIDERANDO: Que no existe probabilidad alguna de recoger la argumentación del recurrente con solo considerar en un aspecto que éste carece del carácter de funcionario público y por ello no puede serle aplicable la Ley invocada y desde otro punto de vista no cita tampoco el precepto legal que en concreto se oponga de un modo especifico y evidente a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento que con todo acierto ha sido aplicado en la Resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que no existen motivos que justifiquen condena en costas según el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el Recurso Contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Jose Manuel , contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado fecha 12 de marzo de 1.970, confirmatoria del Acuerdo de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notaría de 3 de noviembre de 1.969, sobre situación de excedencia forzosa del recurrente; Debemos declarar y declaramos válidas y ajustadas a Derecho ambas Resoluciones, que confirmamos. Sin costas. Devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertara en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso administrativo, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid, cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

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