ATS, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20788/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE LUGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20788/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2239/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Tarragona, Diligencias Previas 112/18, acordando por providencia de 4 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requerir al remitente el envío de determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de diciembre, dictaminó: "... El Fiscal, visto lo establecido en los arts. 14 y siguientes de la LECrim , interesa que se declare la competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona" .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Lugo en sus Diligencias Previas 1585/2013 seguidas por delito de contrabando, tráfico de drogas, contra la propiedad industrial, falsedad, blanqueo de capitales y delito fiscal, como consecuencia de las investigaciones, se evidenció la existencia de diversos grupos criminales organizados que se dedicaban a la actividad ilícita de contrabando de tabaco, que realizaban su actividad en distintos ámbitos geográficos, desarticulándose uno de los grupos el 30 de marzo del año 2014, como consecuencia de la ocupación de 13.000 cajetillas de tabaco así como una importante cantidad de dinero en efectivo, (21.875 euros), (operación que dio lugar a la incoación de las diligencias previas 2239/16), debiendo resaltarse que dicha detención y ocupación del tabaco y dinero, se produjo en la localidad de Tarragona, cuando los integrantes de dicha organización, trasladaban el tabaco desde Andorra a un almacén sito en la localidad de Tarragona, donde se almacenaría para su posterior distribución. Así Lugo incoa estas nuevas Diligencias Previas por delitos de contrabando y fraude fiscal, inhibiéndose en favor de Tarragona por auto de 19/4/17. El nº 5 al que correspondió, por auto de 15/1/18 rechaza la inhibición. Planteando Lugo esta cuestión de competencia negativa con Tarragona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona.

Si bien es cierto, que pudiera predicarse una cierta conexión personal con los investigados en Lugo, tras la reforma operada por la Ley 41/2015, no existe inconveniente que para el enjuiciamiento de los delitos conexos pueda acordarse la formación de piezas separadas con el fin de activar y simplificar el procedimiento. El hecho puesto de relieve por el Juzgado de Tarragona de que merced a las intervenciones telefónicas acordadas por dicho Juzgado se pudo desarticular el grupo investigado, y que fue el primero en conocer habiendo tardado en exceso para acordar la inhibición, no es un criterio definitivo, porque fue en Tarragona donde se produjo la ocupación del tabaco objeto de contrabando, así como del dinero y es en dicha localidad donde se iba a almacenar para su ulterior distribución. Por ello y conforme a los arts. 14 y 15 1 º y 2º de la LECrim , habiendo sido la localidad de Tarragona donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, procede declarar la competencia del Juzgado de Tarragona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona (D.Previas 112/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Lugo (D.Previas 2239/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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