ATS, 10 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20967/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20967/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D.Previas 486/18 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 del Puerto del Rosario, D.Previas 391/18, acordando por providencia de 5 de noviembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de noviembre, dictaminó: "...el Fiscal dice que la cuestión de competencia suscitada debe resolverse a favor del Juzgado núm. 5 de Primera Instancia e Instrucción de Puerto del Rosario, por cuanto es en dicho lugar donde se produjo la segunda venta, que es la que completa la acción del tipo penal aplicable y es el lugar donde radica el bien litigioso."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de sañalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Bilbao incoa D.Previas por denuncia al existir indicios de la comisión de un delito de estafa dado que en el relato ofrecido en la denuncia se informaba sobre hechos que configuran una doble venta de un inmueble, por cuanto con anterioridad a escriturar una primera venta convenida en contrato privado, los denunciados procedieron a venderlo nuevamente y a inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Así, el día 20 de abril de 2011, la entidad denunciada "Oasis Mistery, S.L." domiciliada en "La Oliva", Avenida Islas Canarias nº 19. Corralejo, vendía la finca en cuestión, la del domicilio de la entidad, a los compradores, sin registrar esta venta, años después es vendida dicha finca a un nuevo comprador, frustrándose por lo tanto la adquisición por los ahora denunciantes. Bilbao por auto de 21/04/18 se inhibe al Puerto del Rosario. El nº 5 al que correspondió aceptó en principio la competencia, incoando las Diligencias Previas y acordando la práctica de diversas diligencias de investigación, si bien con posterioridad acordó dejar sin efecto aquella resolución que se dice fue dictada por error involuntario y acordar la inhibición por auto de 13/08/18 al considerar que los hechos denunciados no habían tenido lugar en dicho partido judicial y sí en el partido judicial de Bilbao, lugar en que se produjo la firma del contrato de compraventa de la vivienda, el desplazamiento patrimonial a la cuenta de la mercantil denunciada abierta en la sucursal de Basauri y que en Puerto del Rosario no se ha cometido hecho delictivo alguno, siendo solamente el lugar donde radica la finca objeto del litigio. Bilbao plantea esta cuestión de competencia negativa ya que considera que lo determinante en el presente caso es la segunda venta, que constituiría la modalidad delictiva de doble venta y que en relación a ésta, solo consta una Nota Simple Informativa que indica que la titular la adquirió mediante escritura autorizada en Puerto del Rosario el día 28/11/17, esto es, más de seis años después de la primera. Por todo ello el Juez de Bilbao considera que el engaño o simulación, elemento esencial del delito de estafa, fue perpetrado presuntamente en Puerto del Rosario, porque es dónde se otorga el consentimiento y se declara que la finca se encontraba libre de cargas y así consta en la Nota Simple y que el perjuicio se produce en el mismo lugar donde radica el bien, porque es el objeto que los denunciantes pierden o del que no pueden disponer, habiendo sido sustraído de su patrimonio y es dónde tiene lugar el desplazamiento patrimonial, en principio, en la medida que, conforme a la información que se dispone, es dónde se abona el precio, si atendemos al posible perjuicio causado al segundo comprador o compradora, en su caso.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Puerto del Rosario como decíamos en la sentencia 819/09 , los requisitos exigidos para la sanción de la doble venta como delito son los siguientes: " 1º. Que haya existido una primera enajenación. 2º. Que sobre la misma cosa antes enajenada haya existido una segunda enajenación "antes de la definitiva transmisión al adquirente", es decir, antes de que el primer adquirente se encuentre con relación a la cosa adquirida en una posición jurídica tal que el anterior titular ya no esté capacitado para realizar un nuevo acto de disposición en favor de otra persona. 3º. Perjuicio de otro, que puede ser el primer adquirente o el segundo, según quién sea el que en definitiva se quede con la titularidad de la cosa doblemente enajenada, para lo cual hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.413 del Código Civil ". En el supuesto que nos ocupa es en el Puerto del Rosario donde se produjo la segunda venta, que es la que completa la acción del tipo penal aplicable y es donde radica el bien litigiosa, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . al Puerto del Rosario le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 del Puerto del Rosario (D.Previas 391/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Bilbao (D.Previas 486/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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