ATS, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20052/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Gijón, Sección Octava

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20052/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, en Procedimiento Abreviado 372/16, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por la sección Octava de la Audiencia Provincial con sede en Gijón, en el Rollo 150/17, otra de 12/12/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 28/12/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Cirilo , el Procurador Sr. Merino Bravo en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 30 de noviembre, formalizando este recurso de queja alegando: "...Aunque el recurso de casación penal incluido no es absoluto e incondicionado ya que el legislador puede dotar al recurso de requisitos especiales, los motivos de inadmisión deben ser interpretados y aplicados sin formalismos enervantes. Auto T.C. 398/2004 de 27 de octubre F.J. Nuestra doctrina ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende no solo el acceso a los Tribunales, sino también el derecho a los recursos que para cada género de procesos estén establecidos en el ordenamiento...En este caso es de tener en cuenta que el auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, es de fecha 6 de junio de 2016 , es decir una vez entrado en vigor la reforma operada...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó: "...Que procede la desestimación del recurso de queja interpuesto...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Cirilo se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 28/12/17 , resolución objeto de este recurso de queja.

El derecho a la tutela judicial efectiva no permite "crear recursos" no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo ).

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha, ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia, y cuyo criterio respalda el Fiscal.

Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim.); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto, no puede atenderse al argumento de estar no a la fecha de incoación ( auto de incoación de las Diligencias Previas 1545/15 de 20/5/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón ), sino a la del auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, ya bajo la vigencia del actual art. 847 de la LECrim ., tras la modificación (ver en igual sentido auto de 03/05/18, queja 20194/18).

En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art. 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno.".

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Cirilo contra auto de 28/12/17 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, en el Rollo 150/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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