STSJ Canarias 51/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:2153
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000059/2018

NIG: 3501631220180000048

Resolución:Sentencia 000051/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000032/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Norberto ; Procurador: CLAUDIO JESUS GARCIA DEL CASTILLO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2018.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 32/2018, por delito de Lesiones del art. 150 del C. Penal , siendo parte apelante don Norberto , representado por el procurador don Claudio García del Castillo y defendido por el abogado don Jesús León Arencibia, como parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de la Laguna fue incoado el presente procedimiento abreviado nº 4414/2015, el cual, una vez concluido, fue remitido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que tras la sesiones de juicio oral dictó sentencia con el siguiente fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a Norberto como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 AÑOS de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de la mitad de las costas procesales debiendo incluirse en su tasación las de la Acusación Particular.

Norberto indemnizará Vicente en las siguientes cantidades:

.-100 euros por cada uno de los 17 días de hospitalización, esto es , 1700 euros.

.- en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez fijados los días de impedimento sin hospitalización para lo cual se recabarán los informes médicos necesarios.

.- 47.580 euros por las secuelas (total de 25 puntos) ,

.- 1.560 por las tres intervenciones quirúrgicas y

.-en los gastos médicos y farmacéuticos que se determinen en ejecución de sentencia directamente derivados de las lesiones sufridas y en la cantidad de 68 euros por cada uno de los días de impedimento ( sin hospitalización ) que se acrediten en ejecución de sentencia .

Todas estas cantidades incrementadas en los intereses del art. 576 de la LEC .

Que debemos condenar y condenamos a Vicente como autor de un delito de daños sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros ( con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y al abono de la mitad de las costas procesales .

Vicente indemnizará a Esther , por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad , CITROEN SAXO matrícula VK-....-RI , en la cantidad de 625'95 euros, más intereses del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO. La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

" En la madrugada del día 15 de noviembre de 2015, Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, sospechando que quien había sido su pareja hasta unos meses antes, Esther , podría hallarse en el domicilio de su amigo Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a éste, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Las Mercedes -La Laguna-, en compañía de Juan Francisco y, al descubrir allí aparcado el vehículo de Esther , un CITROEN SAXO matrícula VK-....-RI , increpó primero vociferando e insultando a su amigo Norberto para, seguidamente y animado de ilícito propósito de menoscabar el patrimonio ajeno, golpear reiteradamente el vehículo de referencia causando en el mismo desperfectos valorados en 625'95 euros, abandonando el lugar tras ser requerido a hacerlo por familiares de Norberto .

Norberto , enfurecido por lo ocurrido, se fue en busca de Vicente , conduciendo el vehículo de Esther y portando un arma cortante , dando poco después con éste en el exterior de su domicilio, sito en el CAMINO000 nº NUM001 -La Laguna-, lugar al que acababa de llegar Vicente acompañado de Juan Francisco .

Ambos encausados, animados del ilícito propósito de menoscabar la integridad física del otro, se acometieron mutuamente, propinándose golpes, sin advertir Vicente en un primer momento que Norberto usaba contra él un instrumento cortante pues pensaba que se trataba simplemente de un palo, por ello trató de evitar las acometidas arrebatándoselo , produciéndose cortes profundos en los dedos. Al percatarse Vicente de sus lesiones huyó del lugar en compañía de Juan Francisco quien le trasladó al centro de salud de San Benito desde donde fue derivado al Hospital Universitario de Canarias.

Como consecuencia de la agresión, Vicente sufrió: en extremidad superior derecha, herida zona volar de 7cm en tercio medio de antebrazo con exposición de musculatura, herida incisa en zona dorsal radial del carpo de 3cm; en extremidad superior izquierda: herida en zona de olecranon izquierdo, herida en zona II de flexores 2º a 5º dedos de mano izquierda con perdida de flexión en interfalangica proximal y distal de 2º a 5º dedos y herida zona superior de pómulo derecho superficiales, lo que exigió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, con al menos tres intervenciones, como mínimo una de ellas bajo anestesia general, realizándose reparación mediante sutura en marco de Kessler de los tendones profundos y los superficiales de 2º a 5º dedos, apreciándose sección completa de nervio colateral radial del 3º dedo. Vicente estuvo hospitalizado un total de 17 días, no estando determinados los días de impedimento para sus ocupaciones habituales. Resultado de las lesiones tiene secuelas ; estéticas por cicatrices de cara palmar de mano izquierda, en dedo indice de 6cm longitudinal, en dedo medio de 7,5cm longitudinal, en dedo anular de 8cm longitudinal, en dedo meñique de 6cm longitudinal, cicatriz de 6cm en cara palmar de muñeca izquierda, cicatriz de 3cm en cara dorsal de muñeca izquierda, cicatriz de 3cm en cara posterior de superior de antebrazo izquierdo, cicatriz de 5cm en distal,cara posterior de antebrazo izquierdos, cicatriz de 1x1,5cm en parte externa de malar derecho- y dinámicas por limitación de movimientos, de grado medio y de tipo alto, anquilosis/artrodesis de 2º dedo en posición funcional y anquilosis/artrodesis de dedos 3º-4º-5º, en posición funcional.

No consta que HENDOR sufriera lesión alguna por estos hechos.

El mismo ha estado privado de libertad los días 15 y 16 de noviembre de 2015.

Esther presentó denuncia por estos hechos en la comisaría de la Policía Nacional de La Laguna el mismo día 15 de noviembre de 2015, reclamando una indemnización por el perjuicio derivado de los desperfectos en el coche de su propiedad. "

TERCERO. Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de la señora Letrada de la Administración de Justicia se acordó el registro de las mismas y se designó la composición de la Sala. Por providencia de fecha 24 de octubre de 2018 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas, al no haberse interesado la celebración de vista o considerado la misma necesaria.

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por la representación de Norberto ha sido interpuesto el recurso de apelación que autoriza el artículo 846 ter de la L.E.Criminal contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento Abreviado n.º 32/2018, en la cual se condena al recurrente como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales debiendo incluirse en su tasación las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Vicente en las siguientes cantidades: -100 euros por cada uno de los 17 días de hospitalización, esto es, 1700 euros; -en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez fijados los días de impedimento sin hospitalización para lo cual se recabarán los informes médicos necesarios; -47.580 euros por las secuelas (total de 25 puntos); -1.560 euros por las tres intervenciones quirúrgicas; y -en los gastos médicos y farmacéuticos que se determinen en ejecución de sentencia directamente derivados de las lesiones sufridas, y en la cantidad de 68 euros por cada uno de los días de impedimento (sin hospitalización) que se acrediten en ejecución de sentencia, incrementadas todas las cantidades en los intereses del artículo 576 de la LEC .

El mencionado recurso se funda en los dos motivos siguientes, de los que autoriza el artículo 790 de la LECriminal : Primero.- Indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación que establece el artículo 21.3ª del CP , en relación a la considerada "legítima defensa putativa"; Segundo: Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en relación a la indemnización que se pospone para la ejecución de sentencia, y que se contiene en el punto b) del Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia.

SEGUNDO.- En el primer motivo de recurso...

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