STSJ Comunidad de Madrid 80/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:14479
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.096.00.1-2016/0006170

Procedimiento Recurso de Apelación 147/2017

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Matías

PROCURADOR D.FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 80/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 2 de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 18 de julio de 2017 la Sentencia nº 460/2017 en autos de Procedimiento sumario ordinario nº 285/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (PSO 833/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

En fecha que no se ha podido determinar pero, al menos, desde marzo de 2016 hasta junio de ese mismo año y en distintas ocasiones Matías , residente en la localidad de DIRECCION001 , con el ánimo de satisfacer sus necesidades de índole sexual, comenzó a concertar, de manera reiterada y habitual, encuentros con varias menores de edad del municipio, siendo éstas: Alejandra , nacida el NUM000 de 2000 y su hermana Araceli , nacida el NUM001 de 2001, y con una discapacidad reconocida del 39%, Josefina , nacida el NUM002 de 2001 y su hermana Lorenza , nacida el NUM003 de 2003, Marcelina , nacida el NUM004 de 2002, Mercedes , nacida el NUM005 de 2003, Montserrat , nacida el NUM006 de 2000, y Otilia nacida el NUM007 de 2004.

El acusado se ponía de acuerdo con las menores bien mediante gestos cuando las veía por la calle o bien por mensajes o llamadas al teléfono de alguna de ellas, procediendo a recogerlas, conduciendo uno de sus vehículos, cerca de la residencia de ancianos, siendo ésta una zona poco concurrida, y a continuación las trasladaba a una zona de campo más allá del área de las canteras del municipio.

Una vez allí, el acusado, con ánimo libidinoso, y las cuatro o cinco menores que en cada ocasión le acompañaban se iban colocando en los asientos traseros del vehículo o en el maletero al ser un coche grande con los cristales tintados, momento en que él se bajaba los pantalones y a ellas les ordenaba que se subieran la camiseta y se bajaran a su vez los pantalones, tras lo cual el acusado comenzaba a realizarles tocamientos por los pechos y los genitales, llegando a introducirles, al menos una vez, los dedos en la vagina a Araceli , Montserrat , Mercedes y Josefina . Así mismo, les pedía a las menores que le efectuaran tocamientos en sus genitales, que se la chuparan y que se restregaran sus cuerpos con el pene, a lo que alguna de ellas en alguna ocasión llegó a acceder.

Finalizado cada encuentro sexual, el acusado recompensaba a las menores que habían acudido con él con distintas sumas de dinero que solía oscilar entre 20 y 50 euros a cada una.

Los primeros encuentros se iniciaron con las hermanas Araceli y Alejandra al ser vecinas del acusado, uniéndose después Marcelina , Josefina y Montserrat y, por último, Lorenza , Mercedes y Otilia , habiendo tenido esta última con el acusado un solo encuentro pues a continuación contó lo sucedido a su hermano y a la novia de éste que denunciaron los hechos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Condenamos a Matías como autor responsable y directo de los siguientes delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Siete delitos continuados de corrupción de menores de dieciséis años a la pena por cada uno de ellos de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Alejandra , Araceli , Josefina , Lorenza , Marcelina , Mercedes y Montserrat , durante un periodo de cinco años , así como a sus domicilios, lugares de estudio y sitios que frecuenten y comunicarse con ellas por cualquier medio durante el mismo tiempo.

    Igualmente se impone la medida de libertad vigilada prevista que consistirá en la prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier medio y acercarse a ellas a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o sitios que frecuenten por un periodo de cinco años para su cumplimiento con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Igualmente se le impone la medida contenida en el artículo 106.1, j) CP consistente en la obligación de realizar programas formativos en materia de educación sexual.

  2. Un delito de corrupción de menor de dieciséis años a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a Otilia a una distancia mínima de 500 metros, durante un periodo de tres años , así como a su domicilio, lugar de estudio y sitios que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

    Igualmente se impone la medida de libertad vigilada que consistirá en la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y acercarse a ella a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o sitios que frecuente por un periodo de cinco años para su cumplimiento con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Igualmente se le impone la medida contenida en el artículo 106.1, j) CP consistente en la obligación de realizar programas formativos en materia de educación sexual.

  3. Cuatro delitos de abuso sexual sobre menor de dieciséis años del artículo 183.3 CP a la pena de ocho años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se impone la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros a las menores, su domicilio, su lugar de estudios o sitios que frecuenten por tiempo de nueve años y la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por igual periodo de tiempo.

    Igualmente se impone la medida de libertad vigilada que consistirá en la prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier medio y acercarse a ellas a una distancia mínima de 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o sitios que frecuenten por un periodo de seis años para su cumplimiento con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Igualmente se le impone la medida contenida en el artículo 106.1, j) CP consistente en la obligación de realizar programas formativos en materia de educación sexual.

  4. Tres delitos continuados de abuso sexual a la pena por cada uno de ellos de cuatro años de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Igualmente se impone las penas previstas en los artículos 48 y 57.1 CP de prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de las menores, de su domicilio, lugar de estudios o sitios que frecuente por cinco años y la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por igual periodo de tiempo.

    También se le impone la medida de libertad vigilada que consistirá en la prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier medio y acercarse a ellas a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o sitios que frecuenten por un periodo de cinco años para su cumplimiento con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Igualmente se le impone la medida contenida en el artículo 106.1, j) CP consistente en la obligación de realizar programas formativos en materia de educación sexual.

  5. Un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años se le impone la pena de dos años de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Igualmente se impone las penas previstas en los artículos 48 y 57.1 CP de prohibición de aproximarse a la menor a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, su lugar de estudios o sitios que frecuente por tiempo de tres años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual periodo de tiempo.

    Igualmente se impone la medida de libertad vigilada que consistirá en la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y acercarse a ella a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o sitios que frecuente por un periodo de tres años para su cumplimiento con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Igualmente se le impone la medida contenida en el artículo 106.1, j) CP consistente en la obligación de realizar programas formativos en materia de educación sexual.

    El acusado indemnizará en concepto de daños morales en las siguientes cantidades a las menores, en las personas de sus legítimos representantes:

  6. A Alejandra en la cantidad de 10.000 euros.

  7. A Araceli en la cantidad de 15.000 euros.

  8. A Josefina , en la cantidad de 15.000 euros.

  9. A Lorenza en la cantidad de 10.000 euros.

  10. A Marcelina en la cantidad de 10.000 euros.

  11. A Mercedes en la cantidad de 15.000 euros.

  12. A Montserrat en la cantidad de 15.000 euros.

  13. A Otilia en la cantidad de 5.000 euros.

    El acusado abonará las costas del procedimiento.

    Abónese el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Matías , mediante escrito datado y presentado el 12 de septiembre de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en un único motivo: infracción del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) en...

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