SJS nº 1 109/2018, 17 de Mayo de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:6205
Número de Recurso199/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00109/2018

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Equipo/usuario: MCA

NIG: 49275 44 4 2017 0000448

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000219 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ismael , Jacobo , Jenaro , Gregorio , Justiniano , Landelino , Leandro

ABOGADO/A: MARIA ANGELES GARCIA LERA, TOMAS CUADRADO PALMA , MARIA ANGELES GARCIA LERA , TOMAS CUADRADO PALMA , MARIA ANGELES GARCIA LERA , MARIA ANGELES GARCIA LERA , TOMAS CUADRADO PALMA

R: , , , , , , : , , , , , ,

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA SL , INZAMAC ASISTENCIAS TECNICAS, SLU. , VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING SL , INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO SL , INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS SL , CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL SA , ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VALDESPINO: "LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L , GRUPO INZAMAC S.L. , ADMÓN CONCURSAL DE VALDESPINO Y DE LABORATORIO: LENER ADMINISTRACIONES CONCURSAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, , , FERNANDO-SIMON MORETON MARTIN , , FERNANDO VILLACE MORENO , FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ-BURGOS RAMIREZ , , FERNANDO-SIMON MORETON MARTIN ,

, , , , , , , , , , , , , , , , , ,

SENTENCIA Nº 109.

En Zamora, a 17 de mayo de 2018.

Vistos la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, los presentes autos nº 219/2017 y acumulados nº 199, 201 al 205, 207, y 220 al 225/17, en el que han sido partes, como demandantes, Ismael , Jacobo , Jenaro , Gregorio , Justiniano , Landelino , y Leandro , representados por el Letrado Sr. Cuadrado Palma, y como demandadas, VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL, INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SLU, INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENEREGÉTICA, SL, INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, SL, y GRUPO INZAMAC, no comparecidas, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS, SA (CEMOSA), representada por el Letrado Sr. Fernández-Burgos Ramírez, Administración Concursal de VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL, no comparecida, y siendo parte el FOGASA, sobre extinción, despido y reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de fecha 16/06/2017 presentada por Leandro , que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, a las que fueron acumuladas la demandas presentadas por el resto de actores contra las codemandadas, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declarara la nulidad o improcedencia del despido, siendo asimismo acumulados los autos dimanantes de las demandas presentadas por los mismos actores solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, con las consecuencias inherentes a tal declaración, así como las demandas por las que se solicitaba el pago de las mensualidades adeudadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, para el día 19/10/2017, siendo suspendido por causa legal y señalado nuevamente, ratificándose la actora en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada comparecida, acordándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental e interrogatorio de parte, con el resultado que obra en acta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SLU, actualmente denominada VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING,SL, que se subrogó en la relación laboral de los demandantes en fecha 20/03/2017, en virtud de sendas relaciones laborales de carácter indefinido, con la antigüedad, categoría y salario que a continuación se reseñan, viniendo regidas las relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Empresa:

  1. &n bsp; &nbs p; Leandro , con DNI nº NUM000 , desde el 18/01/1990, con categoría de vigilante de obra, y salario mensual bruto de 1.467,41 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. &n bsp; &nbs p; Ismael , con DNI nº NUM001 , desde el 02/11/1992, con categoría de vigilante y asistencias técnicas, y salario mensual bruto de 1.154,47 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  3. &n bsp; &nbs p; Jacobo , con DNI nº NUM002 , desde el 22/09/2004, con categoría profesional grupo 3.2 trabajador especialista, y salario mensual bruto de 1.083,35 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  4. &n bsp; &nbs p; Jenaro , con DNI nº NUM003 , desde el 01/05/1990, con categoría de ingeniero técnico, y salario mensual bruto de 2.254,38 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  5. &n bsp; &nbs p; Gregorio , con DNI nº NUM004 , desde el 28/11/2000, con categoría de ingeniero técnico, y salario mensual bruto de 1.920,71 euros, incluida la prorrata de pagas extras

  6. &n bsp; &nbs p; Justiniano , con DNI nº NUM005 , desde el 01/12/1995, con categoría de ingeniero, y salario mensual bruto de 2.619,44 euros, incluida la prorrata de pagas extras

  7. &n bsp; &nbs p; Landelino , con DNI nº NUM006 , desde el 01/08/1999, con categoría de vigilante, grupo 3.2, y salario mensual bruto de 1.467,41 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2017, la empresa empleadora, VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL, entregó a los trabajadores demandantes sendas comunicaciones del tenor literal siguiente:

" Muy Sr. nuestro,

Como usted conoce, se encuentra adscrito a la realización de los Servicios Técnicos de control de calidad de las obras que realice la Diputación de Zamora y de Asistencia Técnica de las obras de Carreteras, mediante las oportunas contrataciones públicas.

Como consecuencia de la nueva adjudicación del referido contrato, la empresa ha tenido conocimiento a través del Anuncio (R-201701523) insertado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zamora" de fecha 12 de mayo de 2017 de que el nuevo adjudicatario CEMOSA INGENIERÍA Y CONTROL SA (CEMOSA) ha suscrito con la Excma. Diputación de Zamora el referido contrato con fecha 9 de mayo de 2017 , por lo que dicha mercantil procede a prestar directamente los referidos servicios del contrato administrativo a la Excma. Diputación de Zamora.

Por medio de la presente carta como continuación de nuestras anteriores comunicaciones con usted, y a los efectos oportunos, le comunicamos que al tener conocimiento de la publicación en el BOP del Anuncio de la Firma de contrato, desde la fecha de hoy causan baja, esto es, 12 de mayo de 2012 en VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.

En consecuencia, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , debido a que la actividad está íntimamente ligada a sus servicios profesionales como mano de obra, ya que el trabajo conjunto y duradero de un equipo de profesionales constituye una entidad económica con identidad propia, de modo que CEMOSA INGENIERÍA Y CONTROL, S.A. (CEMOSA), con CIF A-29021334 es el nuevo empresario que continúa la actividad.

Dicha empresa se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con la empresa desde la presente fecha, lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos que usted tiene adquiridos con nuestra empresa, a título enunciativo y no limitativo, condiciones de trabajo, categoría, antigüedad.

Mientras tanto, con el ruego de que firme el recibí de la presente, a los solos efectos de su notificación, le saluda atentamente. Sin otro particular. Valdespino Ingeniería y Consulting SL. Everardo ."

Con dicha fecha los trabajadores fueron dados de baja en Seguridad Social.

TERCERO

La demandada CEMOSA resultó adjudicataria, en fecha 09/05/2017, del contrato de servicios técnicos de control de calidad de las obras que realice la Diputación de Zamora y de asistencia técnica de las obras de carreteras, por el procedimiento de concurso público. Del servicio referido era la anterior adjudicataria INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SL (posteriormente VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, SL).

CUARTO

Para la prestación del contrato referido en el ordinal precedente, la adjudicataria CEMOSA no ha asumido plantilla alguna procedente de la anterior adjudicataria, ni ha recibido traspaso de bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad objeto del servicio.

QUINTO

En acuerdo de la Junta Universal de la mercantil INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, SAU, se acordó la escisión parcial de dicha sociedad, traspasando en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio (compuesta por tres ramas de su actividad que constituyen unidades económicas), respectivamente, a las sociedades INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, SLU, INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, SLU e INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, SLU, sociedades de nueva constitución, recibiendo el socio único la totalidad de las participaciones de las respectivas sociedades beneficiarias de la escisión , acuerdo elevado a público en escritura de fecha 6 de febrero de 2017.

SEXTO

La mercantil GRUPO INZAMAC, SL, dedicada a la actividad de asistencias técnicas y con el mismo domicilio que INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, está participada al 76% por ROBOHER, SL, constando escritura pública de identificación del titular de aquélla de fecha 21/10/2015, en la que comparece Everardo , manifestando dicha circunstancia...

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