SJS nº 3 87/2018, 20 de Marzo de 2018, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:6191
Número de Recurso785/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM. 87/18

En Murcia, a veinte de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por la que suscribe, MARÍA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N° Tres de Murcia, los presentes autos, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones ( en materia de Seguridad Social por fraude y connivencia en el incremento de Jornada y bases de cotizaciones) seguidos en este Juzgado con el Nº 785/14 a instancias de Dª Brigida , que compareció asistida por el letrado Sr. Conesa Buendía, a los que se acumularon los autos 918/14 seguidos en el Juzgado de lo Social Nº 2 , sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones ( en materia de Seguridad Social por fraude y connivencia en el incremento de Jornada y bases de cotizaciones) en virtud de demanda presentada por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TOWUERS, S.L., que compareció representada por su administrador único D. Isidoro , asistido del Graduado Social Sr. Moreno Saorín, presentadas ambas demandas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) , representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Aguilera Sanjuán, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3-11-14 se presentó en el en el SCG (Sección de Registro y Reparto), la demanda suscrita por Dª Brigida frente al demandado que consta en el encabezamiento de esta sentencia, que fue turnada a este Juzgado con fecha 5-11-14 , y con entrada en el SCOP SOCIAL el 6-11-14 , en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia por la que se Revoque la Resolución recurrida, dejando sin efecto las sanciones impuestas, por ser procedente.

Esta demanda quedó registrada con el Nº de autos 785/14 del Juzgado Social Nº 3.

En fecha 26-12-14 se presentó a través de Lexnet también en el en el SCG (Sección de Registro y Reparto), la demanda suscrita por administrador único de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TOWUERS, S.L., frente al demandado que consta en el encabezamiento de esta sentencia, que fue turnada al Juzgado Nº 2 con fecha 30-12-14, y con entrada en el SCOP SOCIAL el 2-1-15, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídico que estimó de aplicación, terminó solicitando que dicte sentencia en la que declare la nulidad del Acta y de la Sanción impuesta.

Esta demanda quedó registrada con el Nº de autos 918/14 del Juzgado Social Nº 2.

SEGUNDO

Registrada la demanda 785/14 de este Juzgado, fue admitida a trámite por decreto de la Secretaria Judicial del SCOP SOCIAL de 23-12-14 y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio.

Registrada la demanda 918/14 del Juzgado Nº 2, por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del SCOP de 13-1-15 fue requerida la parte demandante para subsanar la demanda en el plazo de 4 días para aportar el acuerdo societario que autorizara la presentación de la demanda.

Por escrito presentado por Lexnet en fecha 16-1-15, se cumplió el requerimiento, siendo admitida a trámite la demanda por decreto de la Secretaria Judicial del SCOP SOCIAL de 3-2-15, en el que se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio.

Llegado el día señalado para el juicio en el proceso 785/14 de este Juzgado, por la letrada del INSS se solicitó suspensión del mismo por haber tenido conocimiento que la empresa para la que prestaba servicios la trabajadora demandante, había presentado demanda impugnando resolución administrativa, que se tramitaba ante el Juzgado Social Nº 2, y que si bien se trataba de dos resoluciones administrativas distintas, se basaban en una misma causa de pedir, impugnando la misma Acta de Infracción, y se iba a solicitar la acumulación de ambos procesos para evitar sentencias contradictorias, sin que se opusiera la parte demandante, acordándose la suspensión del juicio y remisión de proceso al SCOP para continuación de trámite hasta el nuevo señalamiento.

Por escrito presentado por Lexnet por el letrado de la parte demandante en fecha 9-3-17 y por letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS a través de Lexnet en fecha el 16-3-17 se solicitaba la acumulación a los presentes autos de los seguidos ante el juzgado Social Nº 2 con el Nº 918/14, por tratarse de demandas en cuyos hechos existía conexión, al tratar sobre los mismos hechos, a los efectos de evitar sentencias contradictorias.

Por diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia del SCOP de 24-3-17, se dio cuenta de los anteriores escritos para acordar sobre la acumulación con nuevo señalamiento acordado para el 22-1-18 a las 10,40 horas y teniendo entrada los autos en la UPAD 3 en fecha 30-3-17.

En esta misma fecha, 30-3-17 se dictó Auto en el que se acordó acceder a la acumulación solicitada, y estar al señalamiento acordado con solicitud de remisión de autos al Juzgado Social Nº 2, siendo remitidos los autos al SCOP a los efectos oportunos.

En el proceso 918/14 seguido ante el Juzgado Social Nº 2 se presentó escrito por Lexnet el 31-3-17 por el graduado social designado por la empresa personándose por la misma con aportación de poder y solicitando ante dicho Juzgado que se acumulase el proceso al seguido en este Juzgado.

Por diligencia de ordenación de 4-4-17 de la LAJ se le tuvo por personado y parte y respecto a la acumulación se acordó estar a lo ya acordado por este Juzgado.

Por Auto de 27-4-17 dictado en el proceso 918/14 del Juzgado Social Nº 2, se accedió a la acumulación solicitada, quedando unidos ambas procesos para su tramitación y resolución conjunta, con mantenimiento de fecha de señalamiento de 22-1-18 a las 10,40 horas en la Sala de vistas 3 de este Juzgado.

TERCERO

Llegado el día señalado para celebración del juicio, comparecieron todas las partes en la forma que consta en el encabezamiento de esta sentencia.

Abierto el acto del juicio, se procedió a la grabación del mismo, por medios mecánicos audio-visuales a través del sistema de grabación Efidelius.

Por el letrado de la demandante en proceso 785/14, Dª Brigida , alegando que se parte de acta de infracción en la que se priva a la trabajadora de la prestación por Maternidad por hechos infundados, y es que en el mes anterior a la baja se produjo ampliación de jornada y se toma en consideración la declaración como testigo de empleado de la empresa, y se presume que hay fraude de ley, sin tener en cuenta otras pruebas.

Con las pruebas se verá que el aumento de trabajo que dio lugar al aumento de jornada es cierto y afectó también a otros trabajadores, y se incrementaron las cotizaciones

Solicitó estimación integra de la demanda y solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

Por el letrado de la demandante en proceso 918/14 acumulado, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TOWUERS, S.L., se ratificó la demanda, adhiriéndose a las manifestacions del letrado de la trabajadora.

Efectivamente se amplió jornada y por el hecho de preguntar si es que no había nadie en oficina, cuando pasó el inspector en enero por la empresa se dice que el trabajador manifestó cosas que no se corresponden con lo que dice el Inspector, y se establece una presunción.

Posteriormente no volvió por la empresa y ya se había incorporado la trabajadora, y se intentó probar en Inspección de Trabajo el exceso de trabajo y lejos de incurrir en fraude lo que se tuvo que hacer es ampliar la jornada, porque ella estaba agobiada por el exceso de trabajo que hacía. Se le reconocieron solo prestaciones a media jornada, y además le hicieron devolverlas.

Solicitó sentencia estimatoria y el recibimiento del juicio a prueba.

Por la letrada del INSS, se formuló oposición a ambas demandas, ratificando las Resoluciones administrativas impugnadas, por las que se acordó respecto de la empresa demandante, imposición de una sanción económica de 6.251 €, y responsabilidad solidaria en la devolución de la prestación de maternidad, y respecto de la trabajadora demandante, una sanción consistente en la extinción de la pérdida de la prestación de maternidad y reintegro de cantidades percibidas.

Se refleja en el Acta que los hechos comprobados (incremento de jornada) es Infracción muy grave del Art. 23.1.e) de la LISOS .

Conforme a la Ley 42/1997 de 14 de noviembre las actas de infracción gozan de presunción de certeza en cuanto hechos acreditados directamente. Empresa y trabajadora hacen valoraciones y alegaciones que no desvirtúan los hechos del Acta. De estos se infiere la actuación fraudulenta.

Se dice que se acude a indicios y hay jurisprudencia que admite acudir a indicios, SSTT de 18-18-98 y 13-0-92. El fraude siempre tiene apariencia de legalidad y por ello se debe acudir a la prueba indiciaria partiendo de los hechos probados siguientes:

1) -. El 16-9-13 la trabajadora inició proceso de IT hasta el 20-9-13.

2) -. El 21-9-13 inició la baja por maternidad.

3)-. Tenía embarazo de riesgo, y en agosto de 2013 se incrementaron las bases de cotización y pasa a jornada a tiempo completo.

4)-. Para sustituirle se celebra contrato temporal a tiempo completo con otro trabajador.

5)-. El día 7-1-14 se visita por la Inspección, el centro de trabajo para comprobar prestación de servicios de trabajadora sustituta y no estaba ella. Había un solo trabajador que manifestó que esa trabajadora solo acudía al centro de trabajo por la mañana y que e centro de trabajo estaba...

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