SJS nº 2 135/2018, 28 de Marzo de 2018, de Ponferrada

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:6190
Número de Recurso26/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00135/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno: 987 451357/ 451235

Fax: 987451230 UPAD Nº 2

Equipo/usuario: AFP

NIG: 24115 44 4 2018 0000056

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000026 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Blanca

ABOGADO/A: EMILIO OVIEDO PERRINO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONFEDERACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE CASTILLA Y LEON, COCEMFE LEON (FEDERACION PROVINCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA) , ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA (AMBI)

ABOGADO/A: , ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

JDO. DE LO SOCIAL N.2

PONFERRDA

SENTENCIA:135/18

Nº AUTOS: DEMANDA 26/18

En la ciudad de Ponferrada a 28 de marzo de 2018

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Doña Blanca y de otra como demandadas: COCEMFE LEÓN (Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física), CONFEDERACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE CASTILLA Y LEÓN Y contra AMBI (Asociación de personas con discapacidad Física).

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-01-2018 tuvo entrada, que correspondió a éste juzgado, demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio, el día 20-03-2018 y, citadas las partes, y no habiendo acuerdo en el acto de conciliación previo, tuvo lugar éste, en el que la parte actora se ratificó en la demanda, oponiendo las codemandadas CONFEDERACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE CASTILLA Y LEÓN Y AMBI (Asociación de personas con discapacidad Física), la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA de las mismas por no ser las empleadoras de la actora en el momento del cese.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos. Elevando las partes a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación e las presentes actuaciones se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la codemandada, Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física, en adelante COCEMFE LEÓN, desde el 3-12-2014, hasta el 31-12-2015 como trabajadora social, en virtud de contrato de trabajo temporal tiempo completo, para fomento del empleo agrario, contrato este que en fecha 4-05-2015 paso de 40 horas semanales a 20 horas semanales.

Dicho contrato fue suscrito por Don Leon , como presidente de dicha entidad.

Desde el 4 de mayo de 2015 al 31-12-2015, simultáneamente prestó servicios para la CONFEDERACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE CASTILLA Y LEÓN, en virtud de contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado (plan de prioridades P. Once 2014), como Dinamizador informático, contrato que quedaba afecto a la ejecución del proyecto subvencionado con cargo a la convocatoria de subvención IRPF 2014. Siendo la localización del Proyecto la provincia de León.

Dicho Contrato lo firma Doña Miriam como presidenta de dicha entidad.

Desde el 1-01-2016 hasta el 31-12-2017 para la Federación Provincial de personas con discapacidad física, (COCEMFE) en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial como trabajadora social para fomento del empleo agrario, siendo contratada por Don Leon , en tanto presidente de dicha entidad.

Simultáneamente desde 1-1-2016 y hasta el 31-3-2016, prestó servicios para AMBI (Asociación de personas con discapacidad Física) en virtud de contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial para fomento del empleo agrario, siendo la obra Programa integral de atención sociosanitaria para el PCD en el domicilio 2015 (IRPF 2015), que el 1-04-2016 paso a desarrollarse a jornada completa. Siendo contratada por Don Leon , en tanto presidente de dicha entidad.

A la finalización de dichos contratos, sujetos a la finalización de la subvención, se le comunico su cese y se le entrego la liquidación por saldo y finiquito.

Siendo el último contrato de fecha 1-01-2017, para la Federación Provincial de personas con discapacidad física (COCEMFE), contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, para fomento del empleo agrario, como Trabajadora Social. Siendo contratada por Don Leon , en tanto presidente de dicha entidad.

Dicho contrato quedaba afecto a la ejecución del proyecto subvencionado con cargo a la convocatoria de subvención IRPF 2016. Localización del Proyecto provincial Ponferrada León, siendo su salario por este último contrato de 1.735 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

EN todos los contratos el centro de trabajo era el centro de trabajo ubicado en la CL Bajos Estadio del Toral, 3 Ponferrada, que comparten las tres fundaciones.

SEGUNDO

El 15 de diciembre de 2017, COCEMFE -LEON, procede a comunicar a la actora la finalización de su contrato con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2017

TERCERO

EN fecha 3-01-2018 acude a consulta psiquiátrica, refiriendo encontrarse mal a raíz de no renovación de trabajo, refiriendo haber sufrido acoso laboral por parte de su jefe, no constando antecedentes previos, y sin que se haga constar patología específica, por lo que no se inicia seguimiento psicológico, al no ser recomendable, pautándosele tratamiento sintomático.

CUARTO

En fecha 28 de diciembre de 2017, la actora interpone denuncia ante la Comisaria de Policía de Ponferrada, contra Don Leon , presidente de COCEMFE LEÓN, la cual obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida, en dicha denuncia hace constar una serie de coacciones que implicaban la entrega de cantidades de dinero no solo por parte de la actora sino de otros trabajadores al denunciado y a un tal Don Pelayo al que también entregaban dichas cantidades.

Así como denuncia la existencia de acoso sexual en el ámbito laboral desde finales de 2016.

Indicando que su despido se ha debido a su negativa a mantener relaciones sexuales con el denunciado, aportando conversaciones de Whatsapp, entre la actora y el denunciado, en el que este ante la negativa de la actora de mantener una relación sentimental con él, le indica que en ese caso cuando concluya su contrato no procederá a renovárselo.

QUINTO

La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación, este concluyo, con el resultado de intentado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, así como del interrogatorio del demandado y la testifical practicada..

SEGUNDO

En el presente caso la actora ejercita acción de despido nulo, contra las codemandadas, por entender que estamos ante un despido que trae como causa la negativa de la actora de mantener relaciones sexuales con Don Leon , presidente de COCEMFE LEÓN y de AMBI.

Con carácter previo a entrar a resolver sobre dicha cuestión y dado que la demanda se ha dirigido contra tres entidades distintas, dos de las cuales han planeado la excepción de falta de legitimación pasiva , procede en primer término entrar a resolver sobre dicha cuestión.

Para ello debemos partir, que consta probado que la actora ha prestado servicios para las distintas organizaciones codemandadas en virtud de contratos temporales por obra o servicio determinado, Así:

Consta probado a través de los contratos aportados que la actora ha prestado servicios para la codemandada, Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física, en adelante COCEMFE LEÓN, desde el 3-12-2014, hasta el 31-12- 2015 como trabajadora social, en virtud de contrato de trabajo temporal tiempo completo, para fomento del empleo agrario, contrato este que en fecha 4-05-2015 paso de 40 horas semanales a 20 horas semanales.

Dicho contrato fue suscrito por Don Leon , como presidente de dicha entidad.

Que desde el 4 de mayo de 2015 al 31-12-2015, simultáneamente prestó servicios para la CONFEDERACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DE CASTILLA Y LEÓN, en virtud de contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado (plan de prioridades P. Once 2014), como Dinamizador informático, contrato que quedaba afecto a la ejecución del proyecto subvencionado con cargo a la convocatoria de subvención IRPF 2014. Siendo la localización del...

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