SJS nº 2 139/2018, 19 de Abril de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:6202
Número de Recurso32/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0000089

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000032 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Valentina

ABOGADO/A: LUIS ROBERTO ESTEVEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION RESIDENCIA VIRGEN DE LA GUIA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 139/18

En BURGOS, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000032 /2018 a instancia de D/Dª. Valentina que comparece asistido del Letrado Don Luis Roberto Estevez Garcia contra FUNDACION RESIDENCIA VIRGEN DE LA GUIA que comparece representada por el Letrado Don Jorge Valle Conde, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Valentina presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FUNDACION RESIDENCIA VIRGEN DE LA GUIA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Valentina ha venido prestando servicios para la empresa FUNDACION RESIDENCIA VIRGEN DE LA GUIA con una antigüedad de 2 de febrero de 2.004, ostentando la categoría profesional de Enfermera (Gerocultora) y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.272,30 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo en la localidad de Quintanar de la Sierra (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

En fecha 17 de noviembre de 2.017 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada a la demandante en fecha 22 de noviembre de 2.017, por la que se declaró que la actora no se hallaba afecta de Incapacidad Permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, debiendo seguir tratamiento médico, presentando la demandante Trocanteritis, SDM Piramidal izquierdo resuelto, rotura del Labrum anterior y posterior de Cadera izquierda, teniendo cita para preoperatorio de intervención quirúrgica de Cadera.

TERCERO

En fechas 23 y 24 de noviembre la actora acudió a los Servicios Médicos de la Seguridad Social, los cuales consideraron que debían de otorgarle baja médica por presentar Coxalgia izquierda, si bien no podían imprimir el parte de baja en el programa informático de atención primaria por problemas de comunicación de los datos de situación de alta en la empresa desde el INSS/TGSS, acudiendo la actora a los Servicios Médicos para ver si podían imprimirle el parte de baja los días 24, 25 27 y 28 de noviembre de 2.017, personándose cada uno de esos días después de salir de la consulta médica, la actora acompañada de su pareja, Doña Clara a las dependencias de la empresa demandada a comunicar la citada situación, siendo finalmente imprimido el parte de baja el día 30 de noviembre de 2.017, acudiendo a presentarlo a la empresa de inmediato, constando en el mismo como fecha de baja el 24 de noviembre de 2.017 con efectos desde esa mismo día.

CUARTO

En fecha 5 de diciembre de 2.017 le fue entregado burofax a la actora conteniendo comunicación por la que se le concedía el plazo de cinco días para formular alegaciones, habiéndole notificado en fecha 12 de diciembre de 2.017 burofax conteniendo carta de despido fechada el día 11 de diciembre de 2.017 del siguiente tenor literal:

Muy Sra, Nuestra:

A través del presente escrito ponemos en su conocimiento que la Fundación de la Residencia Virgen de la Guía para la que viene prestando servicios ha decidido extinguir su contrato de trabajo por razones disciplinarias con efectos de hoy 11 de diciembre de 201? debido a la comisión de una infracción muy grave prevista y tipificada tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el vigente Convento de aplicación, en concreto por los siguientes hechos:

El pasado 22 de noviembre, tras un periodo de baja médica por enfermedad, Ud comunicó a la persona responsable de la Residencia donde presta sus servicios, la recepción de la resolución del INSS por la que se le denegaba la prestación de Incapacidad Permanente. Esta denegación con llevaba la reincorporación a su puesto de trabajo, desde el día siguiente, el 23 de noviembre.

No obstante lo anterior, y a pesar de que ¡a Fundación cursó su alta el citado día 23 de noviembre, Vd. no acudió a su trabajo no haciéndolo tampoco los días 26 a 29 fechas en que, por calendario laboral, te correspondía trabajar.

No es hasta el día 1 de diciembre cuando una tercera persona presenta en la Residencia un parte de baja médico expedido e! 30 de noviembre habiendo transcurrido más de una semana sin que Vd. haya acudido a prestar servicios ni haya aportado justificante alguno de su ausencia en el trabajo.

Por tanto ni se incorpora al puesto de trabajo ni comunica motivo que le impida dicha reincorporación considerando portante injustificada su ausencia en el puesto de trabajo.

Los hechos descritos constituyen una infracción muy grave prevista y tipificada en el articulo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 59 c) punto tercero del vigente Convenio Colectivo marco estatal de atención a las personas dependientes que resulta de aplicación.

En concreto el artículo 54.2 a) del ET considera incumplimiento grave y culpable constitutivo de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.

Por su parte el articulo 59.3 e) del Convenio de aplicación considera falta muy grave La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días.

Por lo expuesto y en aplicación del citado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y 59 del Convenio citado le comunicamos que esta Fundación ha decidido proceder a su despido disciplinario con...

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