SJS nº 1 145/2018, 5 de Marzo de 2018, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:6185
Número de Recurso577/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00145/2018

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Equipo/usuario: DCL

NIG: 07026 44 4 2017 0000603

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Delia

ABOGADO/A: MARTÍN PELÁEZ VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION DE ATENCION Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL DE LAS ILLES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA nº 145/18

En Ibiza, a 5 de marzo de 2018

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 577/2017 , seguidos a instancia de Dña. Delia frente a FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA, sobre despido, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demandada suscrita por la parte actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró le asistían, terminó suplicando que se dictara sentencia arreglada a su suplico.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, éstos tuvieron lugar el día 21/02/18.

En trámite de alegaciones la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda.

La parte demandada se opuso a la demanda en los términos que son de ver en el soporte digital incorporado a los autos, que se dan aquí por reproducidos, señalando en síntesis que la calificación de la trabajadora como apta con restricciones consistentes en no poder manipular cargas superiores a 15 kg ni realizar posturas forzadas de tronco hacen imposible el ejercicio de las tareas propias de su categoría profesional.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Delia ha venido prestando servicios por cuenta de FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA, con antigüedad de 27/07/2007, categoría profesional de Ayudante de enfermería, y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 57,04 euros. (no controvertido).

SEGUNDO

Las funciones que realizaba la demandante eran:

- Higiene personal de los usuarios

- Según el plan funcional del centro, tiene que hacer la limpieza y mantenimiento de los utensilios de los usuarios, hacer las camas, ayudar a mantener ordenadas las habitaciones, encargarse de la ropa de los usuarios, recogerla y llevarla a la lavandería.

- Dar de comer aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí solos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de las comidas a los usuarios.

- Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.

- Colaborar con el personal auxiliar sanitario titulado en el rasurado de las personas usuarias.

- Trasladar para su cumplimiento por los celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores.

- Preparación de guantes, apósitos de gasa y otro material.

- Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.

- Retirar los residuos sanitarios de las diferentes dependencias del centro hasta los puntos determinados en el Plan de eliminación de residuos. establecido por cl centro y normas complementarias.

- Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas. teniendo cuidado de su limpieza.

- Acompañar a las personas usuarias en las salidas que tenga que realizar sean citas médicas (si así fuera necesario), excursiones y otros.

- En todas las relaciones o actividades o programas comunitarios procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que los usuarios reciban de los profesionales respectivos con el fin de proporcionarles un mayor grado de autonomía personal y su inserción en la vida social.

- Atender, siempre dentro de las pautas que marque la dirección y el plan funcional, a los familiares de los usuarios y colaborar en la integración de éstos en la vida del centro.

- Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los residentes conjuntamente con el resto del personal.

- Comunicar a su superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

- En general, todas aquellas actividades que, no habiéndose especificado anteriormente, le sean encomendadas, siempre que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. (documental ambas partes).

TERCERO

El 31/01/2017 tras el correspondiente examen por el servicio de prevención, la demandante fue calificada de apta con restricciones, siendo éstas: limitada para manipulación de cargas superiores a 15 kg y posturas forzadas del tronco (documento nº 3 actora).

CUARTO

La demandante se mantuvo en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

18/03/2016 al 30/03/2016

25/07/2016 al 10/12/2016

30/12/2016 al 09/01/2017. Este proceso era de recaída.

03/02/2017 al 20/04/2017

(no controvertido, carta despido)

QUINTO

En febrero de 2017 se realizó un estudio de la situación del puesto de trabajo de la demandante dando lugar a un informe de fecha 27/02/2017 (documento 1.2 parte demandada) que concluye que la trabajadora no puede:

En turno de mañana :

- No puede realizar las duchas, realizar higienes ni levantar a los usuarios.

- No puede acomodar en las butacas a los usuarios con sillas de ruedas no va a actividades.

- No puede hacer camas.

- No puede acompañar al WC a los residentes que lo soliciten.

- No puede tumbar en la cama a los residentes si es necesario.

- No puede realizar cambios de pañal/compresa,

En turno de tarde :

- No puede realizar higienes ni cambios de pañal/compresa.

- No puede levantar ni preparar a los residentes para merendar.

- No puede acomodar en las butacas a los usuarios en silla de ruedas que no van a actividades.

- No puede hacer camas.

- No puede acompañar al WC a los residentes que lo soliciten.

- No puede tumbar en la cama a los residentes y prepararles para dormir. No puede bajar las bolsas de ropa sucia.

En turno de noche :

- No puede tumbar en la cama a los usuarios pendientes dcl turno de tarde.

- No puede realizar cambios de pañal/compresa e higienes.

- No puede realizar cambios posturales.

- No puede realizar duchas según listado.

- No puede bajar las bolsas de basura.

En dicho informe se señaló que la trabajadora puede hacer todas las demás comprendidas en su categoría y que "cumplirá con esas adaptaciones hasta el mes de junio de 2017".

SEXTO

En fecha 26/04/17 se despide a la trabajadora con efectos del día 10/05/2017 (documento nº 2 demanda, carta despido) alegando que " las restricciones supondrían tener que excluir la practica totalidad de tareas propias del puesto de trabajo por lo que resulta del todo inviable llevar a término las funciones de su puesto de trabajo" y se añade que "se ha procedido a estudiar la posibilidad de proceder con un cambio de puesto de trabajo y tras efectuar un estudio pormenorizado de los puestos existentes afines a la capacitación profesional que dispone (...) se desprende la inviabilidad del cambio de puesto de trabajo por no existir alternativa compatible con las exigencias del cambio ".

SÉPTIMO

La empresa abonó a la trabajadora la suma de 9.836,3 euros en concepto de indemnización en dos pagos, uno primero de 9.333,30 euros y uno segundo de 503 euros (no controvertido).

OCTAVO

El INSS dictó resolución en fecha 20/09/2017 indicando que las lesiones que padece la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (doc. 7 parte actora).

NOVENO

La conciliación administrativa previa se intentó sin avenencia. (acta TAMIB)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 LRJS debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la crítica valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, singularmente de la que se ha consignado entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO

De acuerdo con el art. 52.a) ET el contrato de trabajo puede extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa.

La demanda se opone a la decisión empresarial, considerando que se trata de un despido improcedente, por motivos de forma y por motivos de fondo que fueron concretados en el acto del juicio, de forma que considera que no se subsanó la carta de despido habiéndose incumplido el requisito del art. 53. 1 del ET que exige la entrega simultánea de la indemnización por despido a la trabajadora, siendo que en este caso se hicieron transferencias un mes y dos meses más tarde, y por otra parte, alega que las restricciones de la trabajadora no tienen carácter permanente, que se han infringido los arts 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales porque la empresa no ha acreditado la imposibilidad de realizar las actividades mediante la ayuda de elementos tecnológicos, un carrito elevador, complemento de otra trabajadora, o bien un cambio a un puesto de categoría igual o de funciones que pueda realizar.

El artículo 52-a) del Estatuto de los Trabajadores regula el motivo de extinción del contrato por causa objetiva referido a la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa y en la interpretación de este precepto...

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